Decreto Supremo que aprueba la reestructuración del Fondo AGROPERÚ
Decreto Supremo
Nº 004-2020-MINAGRI
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 027-2009, Dictan medidas extraordinarias a favor de la actividad agraria, se crea el Fondo AGROPERÚ, el cual está destinado a constituir garantías para la cobertura de riesgos crediticios y para otorgar financiamiento directo a los/las pequeños/as productores/as agrarios/as organizados/as bajo cualquier forma asociativa contemplada en la normatividad vigente;
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30893, Ley que modifica diversos artículos de la Ley Nº 29064, a efectos de fortalecer el Banco Agropecuario - AGROBANCO, y establece facilidades para el pago de las deudas de sus prestatarios, faculta, al Ministerio de Agricultura y Riego, en adelante MINAGRI, a efectuar la reestructuración del Fondo AGROPERÚ, la que contempla la creación de un Consejo Directivo, que tiene a su cargo la regulación del Fondo AGROPERÚ, entre otros aspectos;
Que, la citada Disposición Complementaria Final señala que la reestructuración del Fondo AGROPERÚ se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego y por la Ministra de Economía y Finanzas;
De conformidad con lo establecido por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley N° 30893, Ley que modifica diversos artículos de la Ley Nº 29064, a efectos de fortalecer el AGROBANCO y establece facilidades para el pago de las deudas de sus prestatarios;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar la reestructuración del Fondo AGROPERÚ, a fin de promover el acceso a garantías para la cobertura de riesgos crediticios (en adelante, garantías) y financiamiento directo a los/las pequeños/as productores/as agrarios/as organizados/as, bajo cualquier forma asociativa contemplada en la normatividad vigente.
Artículo 2. Usuarios/as del Fondo AGROPERÚ
2.1 Son usuarios/as del Fondo AGROPERÚ los/as pequeños/as productores/as agrarios/as que se encuentran organizados/as bajo cualquier forma asociativa contemplada en la normatividad vigente, que incluye a las comunidades campesinas y comunidades nativas, que cumplan con todas las siguientes condiciones:
(i) Estar registrado/a como Productor/a Agrario/a en el Padrón de Productores Agrarios y sus Organizaciones en las Cadenas de Valor, el que indica la modalidad de tenencia de la superficie agraria, considerando como válido para los fines del Fondo AGROPERÚ, únicamente, el título de propiedad, constancia o certificado de posesión.
(ii) Acreditar pertenecer a una Organización Agraria vigente, conforme al marco legal respectivo.
(iii) De presentar créditos con Instituciones Financieras Intermediarias (IFI’s) o Cooperativas de Ahorro y Crédito que sólo operan con sus socios (CAC’s), estos/as se encuentran con una calificación igual o mayor a CPP (con problemas potenciales).
(iv) No presentar deuda vencida con el Fondo AGROPERÚ.
2.2 Adicionalmente, según corresponda, los/las usuarios/as del Fondo AGROPERÚ cumplen con al menos uno de los siguientes requisitos:
(v) En el caso de actividades agrícolas, el/la pequeño/a productor/a agrario/a organizado/a demuestra que trabaja la tierra de forma directa y explota extensiones de hasta cinco (5) hectáreas estandarizadas.
(vi) En el caso de actividades pecuarias, el/la pequeño/a productor/a agrario/a organizado/a demuestra que tiene un ingreso neto anual menor a 12 unidades impositivas tributarias (UIT), que se determina en función al flujo de caja de su actividad pecuaria, que es elaborado por el AGROBANCO como parte de su evaluación crediticia.
(vii) En el caso de actividades forestales, el/la pequeño/a productor/a agrario/a organizado/a demuestra que cuenta con un área de hasta diez (10) hectáreas instaladas y/o para instalar plantaciones, de acuerdo al Registro Nacional de Plantaciones administrado por el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR.
2.3 Los créditos a los que hace referencia el literal (iii) del numeral 2.1 corresponden a aquellos brindados por las IFI’s o CAC’s, empresas del sistema financiero de operaciones múltiples supervisadas a que hace referencia el literal A. del artículo 16 de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.
Artículo 3. Criterios rectores del Fondo AGROPERÚ
Los siguientes criterios son aplicables para el destino de los recursos del Fondo AGROPERÚ:
(i) Los recursos del Fondo AGROPERÚ se utilizan para impulsar los siguientes objetivos: (i) inclusión financiera, (ii) continuidad del negocio, (iii) reconversión productiva, y (iv) reinserción financiera, en el marco de la política del sector.
(ii) El otorgamiento de garantías y financiamiento directo a los/las usuarios/as del Fondo AGROPERÚ, en el marco de sus objetivos, se realiza, exclusivamente, de acuerdo a la priorización de productos sujetos de financiamiento según departamento, en concordancia con lo señalado en el Anexo del presente Decreto Supremo. Asimismo, cada año fiscal un porcentaje no mayor a 10% puede asignarse para el financiamiento de nuevos productos en las cadenas de valor de los departamentos, con cargo a los recursos del Fondo AGROPERÚ.
(iii) Las condiciones crediticias referidas a montos máximos por operación, plazo, tasa de interés, nivel de garantías, costos, seguros y el perfil del cliente (calificación y endeudamiento) son definidos por el MINAGRI en cada Programa. Estas condiciones son complementarias a las que promueve el AGROBANCO.
(iv) El financiamiento directo otorgado al/la usuario/a del Fondo no puede ser trasladado por este a sus miembros en forma de sub préstamos, cualquiera que sea la forma asociativa en que esté organizado conforme con la normatividad vigente.
(v) El/La usuario/a del Fondo AGROPERÚ sólo puede acceder a un (1) refinanciamiento o una (1) reprogramación de deuda, salvo situación de desastre natural o emergencia sanitaria o fitosanitaria, declarada por la autoridad competente.
(vi) El/La pequeño/a productor/a agrario/a cuyos créditos hayan caído en la calificación crediticia menor a CPP, no pueden acceder al Fondo AGROPERÚ hasta que cancelen el saldo pendiente de deuda.
(vii) El monto máximo de la garantía que una IFI puede obtener por parte del Fondo AGROPERÚ es de hasta el 30% del monto de financiamiento otorgado a el/la pequeño/a productor/a agrario/a.
(viii) Otros criterios rectores que apruebe, de manera unánime, el Consejo Directivo del Fondo AGROPERÚ.
Artículo 4. Creación del Consejo Directivo
4.1 Créase el Consejo Directivo del Fondo AGROPERÚ, cuya participación es Ad Honorem, conformado por los siguientes miembros:
(i) El/La Viceministro/a de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego del MINAGRI, quien lo/a preside;
(ii) El/La Viceministro/a de Políticas Agrarias del MINAGRI;
(iii) El/La Director/a General de la Dirección General Agrícola del MINAGRI, o quien haga sus veces, quien ejerce la Secretaría Técnica;
(iv) El/La Director/a General de la Dirección General de Ganadería del MINAGRI, o quien haga sus veces;
(v) El/La Director/a Ejecutivo/a del SERFOR; y,
(vi) Dos (2) representantes acreditados/as por el Ministerio de Economía y Finanzas - MEF.
4.2 Los miembros titulares del Consejo Directivo, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, comunican la designación de los/las representantes alternos/as a la Secretaría Técnica del referido Consejo, mediante documento en formato escrito o electrónico firmado digitalmente, de ser el caso.
4.3 Las sesiones del Consejo Directivo se instalan con quórum calificado, permitiéndose sesiones no presenciales habilitadas por plataformas digitales, por razones de urgencia y por la naturaleza del tema de la agenda que proponga la Presidencia del Consejo Directivo.
4.4 Cada integrante del Consejo Directivo representa un voto. La adopción de los acuerdos requiere del voto favorable de la mayoría simple de los asistentes. El Presidente tiene voto dirimente.
4.5 En las sesiones del Consejo Directivo pueden participar representantes de otras entidades públicas o privadas a fin de aportar e ilustrar sobre temas específicos que sean motivo de agenda, previa invitación del Consejo Directivo a través de la Secretaría Técnica. Dicha participación es con derecho a voz, pero, sin voto.
Artículo 5. Funciones del Consejo Directivo
El Consejo Directivo tiene las siguientes funciones:
(i) Aprobar la propuesta de Manual de Operaciones del Fondo AGROPERÚ, presentado por la Secretaría Técnica en el cual se establecen, en el marco de los criterios rectores dispuestos en el artículo 3 del presente Decreto Supremo, entre otros:
a. Los términos y condiciones para el funcionamiento y administración del Fondo AGROPERÚ.
b. El procedimiento para el otorgamiento de Financiamiento Directo y Garantías.
c. Los criterios para determinar las tasas de interés del Financiamiento Directo y Garantías, asegurando que éstos sean complementarios a los del AGROBANCO.
d. Los mecanismos de supervisión, monitoreo y recuperación que permitan asegurar que los recursos del Fondo AGROPERÚ sean destinados a los fines establecidos en el Decreto de Urgencia N° 027-2009, y en el presente Decreto Supremo.
e. El contenido mínimo de los Reportes de Seguimiento desarrollados por el AGROBANCO.
(ii) Aprobar los Programas de Financiamiento Directo y Garantías en seguimiento a los criterios rectores del Fondo AGROPERÚ establecidos en el artículo 3 del presente Decreto Supremo.
(iii) Autorizar los refinanciamientos o reprogramaciones de los Programas de Financiamiento Directo, de acuerdo a lo señalado en el literal (v) del artículo 3; previo informe técnico y financiero de los órganos competentes del MINAGRI, y opinión técnica favorable del AGROBANCO.
(iv) Solicitar oportunamente la transferencia de recursos al Fondo AGROPERÚ, de conformidad con lo establecido en el literal e) del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 027-2009.
(v) Supervisar y monitorear los procesos de evaluación, aprobación, ejecución y seguimiento del otorgamiento de garantías y financiamiento directo a los/las usuarios/as del Fondo AGROPERÚ, así como los procesos de recuperación de los recursos del mismo.
(vi) Aprobar el proyecto del Convenio de Comisión de Confianza y los proyectos de adendas al Convenio de Comisión de Confianza, presentados por la Secretaría Técnica para la administración del Fondo AGROPERÚ.
(vii) Solicitar y evaluar los Reportes de Seguimiento desarrollados por el AGROBANCO.
(viii) Aprobar el Reglamento Interno del Consejo Directivo, mediante el cual se establece el funcionamiento de éste.
(ix) Otras que se establezcan en su Reglamento Interno.
Artículo 6. Funciones de la Secretaría Técnica
El Consejo Directivo cuenta con una Secretaría Técnica que cumple las siguientes funciones:
(i) Elaborar y proponer al Consejo Directivo, la propuesta de Manual de Operaciones del Fondo AGROPERÚ, y sus modificatorias de ser el caso, para su aprobación.
(ii) Elaborar y proponer, para la aprobación del Consejo Directivo, los Programas de Financiamiento Directo y Garantías, en concordancia con lo dispuesto por el presente Decreto Supremo.
(iii) Elaborar y presentar para la aprobación del Consejo Directivo, las propuestas de los refinanciamientos o de las reprogramaciones de los Programas de Financiamiento Directo, de acuerdo con lo señalado en el literal (v) del artículo 3; previo informe técnico y financiero de los órganos competentes del MINAGRI, con opinión técnica favorable del AGROBANCO.
(iv) Elaborar y proponer al Consejo Directivo, el Convenio de Comisión de Confianza y sus proyectos de adendas, de ser el caso.
(v) Elaborar y proponer al Consejo Directivo el Reglamento Interno del Consejo Directivo para su aprobación.
(vi) Recopilar y proporcionar la información necesaria para la toma de decisiones y realizar informes técnicos a solicitud del Consejo Directivo.
(vii) Elaborar y mantener en custodia las actas correspondientes a las sesiones del Consejo Directivo, así como ejecutar los acuerdos aprobados por el mismo.
(viii) Brindar apoyo técnico y administrativo al Consejo Directivo.
(ix) Otras funciones que le encargue el Consejo Directivo.
Artículo 7. Funciones del Banco Agropecuario - AGROBANCO
El AGROBANCO, en calidad de administrador del Fondo AGROPERÚ, en el marco del Convenio de Comisión de Confianza que celebra con el MINAGRI, tiene las siguientes funciones:
(i) Corroborar que el solicitante de garantías y financiamiento directo cumpla con las condiciones para los/las usuarios/as del Fondo AGROPERÚ, establecidas en el artículo 2 del presente Decreto Supremo.
(ii) Evaluar y, de corresponder, aprobar las solicitudes de garantías y financiamiento directo. Para realizar dicha aprobación el AGROBANCO procede a:
a. Evaluar el riesgo crediticio de el/la usuario/a solicitante.
b. Realizar una evaluación ex ante para la autenticación de datos y documentos presentados, así como la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas para cada programa en sus directivas.
(iii) Efectuar los desembolsos de las solicitudes aprobadas.
(iv) Realizar el seguimiento a la ejecución de los recursos otorgados, para lo cual realiza visitas inopinadas en campo y presentar un Reporte de Seguimiento al Consejo Directivo del Fondo AGROPERÚ.
(v) Presentar a la Secretaría Técnica las propuestas de los refinanciamientos o reprogramaciones de los programas de financiamiento otorgados a solicitud de los administrados, debidamente sustentados, en atención a los requerimientos formulados por dicha Secretaría.
(vi) Elaborar una plataforma en línea, con libre acceso al MINAGRI, que le permita a este último conocer la situación real de los créditos, coberturas y los saldos del Fondo AGROPERÚ en los diferentes Programas. Dicha plataforma tiene que permitir la descarga de información que requiera el MINAGRI, observando las normas establecidas por la Secretaría de Gobierno Digital, en su calidad de ente rector de gobierno digital en el país.
Artículo 8. Sistema de seguimiento, monitoreo y evaluación del desempeño del Fondo AGROPERÚ
8.1 A partir del sistema de gestión del Fondo AGROPERÚ, el MINAGRI, en coordinación con la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas y el AGROBANCO, implementa un registro de datos, en una plataforma en línea, que contenga las solicitudes de financiamiento recibidas, los financiamientos aprobados (incluido el monto aprobado, la finalidad del crédito, ubicación, producto intervenido o activo financiado), los procesos de cobranza coactiva, la liquidación de deuda de cada financiamiento dado, así como los saldos del Fondo AGROPERÚ. Este registro de datos permite visualizar la información previamente señalada por objetivo, producto y departamento, de acuerdo a lo señalado en el artículo 3 del presente Decreto Supremo. Asimismo, este registro muestra los resultados obtenidos por parte de los/las usuarios/as del Fondo AGROPERÚ luego del otorgamiento de las garantías o financiamiento directo.
8.2 El MINAGRI, en coordinación con el AGROBANCO, gestiona las acciones necesarias para implementar un sistema de identificación de mejoras en la gestión del Fondo AGROPERÚ, que resulta en la identificación y puesta en marcha de buenas prácticas.
8.3 Dispóngase que, en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días calendario, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el MINAGRI, realiza las acciones necesarias para diseñar e implementar una evaluación de impacto de las intervenciones que se realicen con cargo a los recursos del Fondo AGROPERÚ, según lo dispuesto por el artículo 61 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020.
Artículo 9. Apertura de datos sobre desempeño del Fondo AGROPERÚ
9.1 El AGROBANCO, en calidad de administrador del Fondo AGROPERÚ, en el marco de la regulación en materia de gobernanza de datos y gobierno digital, actualiza y mantiene mensualmente datos en formatos abiertos en el Portal Nacional de Datos Abiertos, asegurando la anonimización de los datos personales en la apertura de los mismos, de conformidad con la normativa que regula la materia.
9.2 El AGROBANCO publica, como mínimo, datos sobre el ubigeo, fecha y monto de las solicitudes de financiamiento recibidas y aprobadas, así como, datos referidos a la fecha, ubigeo, producto sujeto de financiamiento, descripción y responsable de la visita inopinada a cada pequeño/a productor/a agrario/a beneficiado/a.
Artículo 10. Financiamiento
Lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del MINAGRI, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 11. Publicación
El presente Decreto Supremo y su Anexo se publican en el Portal del Estado peruano (www.peru.gob.pe) y en los Portales Institucionales del MEF (www.gob.pe/mef) y del MINAGRI (www.gob.pe/minagri), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo 12. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego, y por la Ministra de Economía y Finanzas.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera. Interpretación de Norma aplicable del Fondo AGROPERÚ
A partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, en el marco normativo referido al Fondo AGROPERÚ, toda mención al Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego - DVDIAR del MINAGRI, se entiende referida al Consejo Directivo del Fondo AGROPERÚ. De igual manera, las funciones de la Dirección General Agrícola del MINAGRI relacionadas con este marco normativo pueden ser asumidas por una nueva Dirección General o por otro órgano del MINAGRI al que se le encarguen las mismas.
Segunda. Instalación del Consejo Directivo
El Consejo Directivo se instala en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.
Tercera. Aprobación del Reglamento Interno del Consejo Directivo
En un plazo no mayor de quince (15) días hábiles siguientes a la instalación del Consejo Directivo, se aprueba su Reglamento Interno mediante resolución ministerial del MINAGRI, a propuesta de dicho Consejo Directivo.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
Primera. Implementación del Padrón de Productores Agrarios y sus Organizaciones en la Cadena de valor
En tanto se implemente el Padrón de Productores Agrarios y sus Organizaciones en la Cadena de valor, los/las pequeños/as productores/as agrarios/as que presentan solicitudes de financiamiento al Fondo AGROPERÚ, acreditan ante el AGROBANCO: (i) la tenencia de la superficie agraria presentando el título de propiedad o certificado de posesión, y (ii) su pertenencia a alguna Organización, bajo cualquier forma asociativa contemplada en la normatividad vigente, sustentada a través de la presentación del número de la Partida Registral de la Organización en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, y el listado nominal de sus miembros.
Segunda. Aprobación del Manual de Operaciones del Fondo AGROPERÚ
En un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, se aprueba el Manual de Operaciones del Fondo AGROPERÚ mediante resolución ministerial del MINAGRI.
Tercera. Evaluación y adecuación de Programas
Los programas, en el marco del Fondo AGROPERÚ, que se encuentren vigentes a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, son evaluados por el Consejo Directivo, teniendo en cuenta la información presentada por el AGROBANCO, a fin de determinar su continuidad o adecuación, de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto Supremo.
Cuarta. Adenda al Convenio de Comisión de Confianza
En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, posteriores a la instalación del Consejo Directivo y la aprobación de su Reglamento Interno, y previo a la aprobación del Manual de Operaciones, se celebra una adenda al Convenio de Comisión de Confianza entre el AGROBANCO y el MINAGRI, la misma que tiene por objeto adecuar lo estipulado en dicho Convenio a las disposiciones establecidas en el presente Decreto Supremo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de abril del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA
Ministro de Agricultura y Riego
ANEXO
Priorización por Departamentos
1865491-8