Aprueban desagregación de los recursos establecidos en el Decreto de Urgencia N° 033-2020, que establece medidas para reducir el impacto en la economía peruana, de las disposiciones de prevención establecidas en la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional ante los riesgos de propagación del COVID - 19
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
N° 125
Lima, 30 de marzo de 2020
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;
VISTO, el Informe S/N de la Subgerencia de Presupuesto remitido mediante comunicación electrónica de fecha 29 de marzo de 2020, el Memorando S/N de la Gerencia de Finanzas remitido mediante comunicación electrónica de fecha 29 de marzo de 2020 y la Comunicación Electrónica de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de fecha 30 de marzo de 2020, y;
CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía reconocida en la Constitución Política del Perú y en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud ha calificado el brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia al haberse extendido en más de 100 países del mundo de manera simultánea;
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11 de marzo de 2020, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19;
Que, el Decreto de Urgencia N° 033-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas para reducir el impacto en la economía peruana, de las disposiciones de prevención establecidas en la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional ante los riesgos de propagación del COVID – 19, establece en el Título I Medidas para la Reducción del Impacto Económico ante las Disposiciones de Prevención en el Estado de Emergencia;
Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del acotado Decreto se autoriza a los Gobiernos Locales, de manera excepcional durante el Año Fiscal 2020, a efectuar la adquisición y distribución de bienes de primera necesidad de la Canasta Básica Familiar, a favor de la población en situación de vulnerabilidad, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el COVID 19;
Que, para dicho fin el numeral 2.4 del mismo artículo 2 autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 213 650 000,00 (DOSCIENTOS TRECE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 SOLES), a favor de diversos Gobiernos Locales;
Que, de acuerdo con el Anexo N° 01, “Adquisición y distribución de productos de primera necesidad de la Canasta Básica Familiar por Gobierno Local” del Decreto de Urgencia N° 033-2020, se asigna al pliego 150101 Municipalidad Metropolitana de Lima, la suma de S/ 500 000 (Quinientos Mil y 00/ soles), correspondientes a la actividad 5006269 - Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus;
Que, la Subgerencia de Presupuesto mediante Informe S/N remitido por comunicación electrónica de fecha 29 de marzo de 2020, concluye que se deberá elaborar la Nota de Modificación a fin de recepcionar la Transferencia de Partidas de los recursos del pliego 009: Ministerio de Economía y Finanzas para financiar la implementación de la adquisición y distribución de bienes de primera necesidad de la Canasta Básica Familiar, a favor de la población en situación de vulnerabilidad, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19. Asimismo, recomienda realizar los trámites correspondientes para la desagregación presupuestal de los recursos asignados a la actividad a favor de Pliego 150101: Municipalidad Metropolitana de Lima;
Que, la Gerencia de Finanzas mediante Memorando S/N remitido por comunicación electrónica de fecha 29 de marzo de 2020, hace suyo el Informe de la Subgerencia de Presupuesto indicando además que corresponde aprobar la Transferencia de Partidas por el importe de S/ 500 000 (Quinientos Mil y 00/100 soles), monto que será financiado en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a través de una modificación presupuestaria en el Nivel Institucional, vía Transferencias de Partidas;
Que, en ese sentido, el numeral 2.6 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 033-2020, señala que los titulares de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 2.4 del artículo 2, a nivel programático dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del dispositivo legal, cuya copia de la Resolución deberá ser remitida a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República, Contraloría General de la República y a la Dirección General de Presupuesto Público;
Que, asimismo el numeral 2.9 del mismo artículo 2, establece que los Gobiernos Locales deberán publicar en su portal institucional o en su defecto, en lugar visible que permita su publicidad, la lista de personas que fueron beneficiadas con la entrega de productos en un plazo máximo de 15 días calendario de culminada la Emergencia Sanitaria;
Que, el artículo 28 del precitado Decreto de Urgencia, indica que los recursos de la Transferencia de Partidas no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos;
Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos mediante Comunicación Electrónica de fecha 30 de marzo de 2020, considera que resulta viable aprobar la desagregación de los recursos a nivel programático por encontrarse dentro del marco normativo vigente, recomendando su aprobación conforme a lo expuesto por la Gerencia de Finanzas;
Estando a lo expuesto, y de conformidad con la normatividad referida en líneas precedentes y lo previsto en el numeral 6 del articulo 20 de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la desagregación de los recursos establecidos en el numeral 2.4 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 033-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas para reducir el impacto en la economía peruana, de las disposiciones de prevención establecidas en la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional ante los riesgos de propagación del COVID – 19, por un importe de S/ 500 000 (Quinientos Mil 00/100 soles) con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, de acuerdo al siguiente detalle:
EGRESOS (En Soles)
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGO : Municipalidad Metropolitana de Lima
CATEGORÍA PRESUPUESTAL : 0068 Reducción de vulnerabilidad y atención de emergencias por desastres
PRODUCTO : 3000734 Capacidad instalada para la preparación y respuesta frente a emergencias y desastres
ACTIVIDAD : 5006269 Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus
FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios
CATEGORÍA DEL GASTO : Gasto Corriente
GRUPO GENERICO DEL GASTO : 2.3 Bienes y Servicios 500,000
Total Egresos S/ 500,000 -----------
Artículo 2.- La Gerencia de Finanzas a través de la Subgerencia de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego elaborará las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se originen como consecuencia de lo dispuesto en la presente Resolución.
Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Finanzas, a través de su unidad orgánica competente remita copia de la presente Resolución a los Organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31° del Decreto Legislativo N° 1440 – Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
Artículo 4.- Encargar a la Gerencia Municipal, establezca la unidad orgánica competente de elaborar y remitir la lista de personas que fueron beneficiadas con la entrega de productos de acuerdo a lo establecido en el numeral 2.6 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 033-2020.
Artículo 5.- Encargar a la Secretaría General del Concejo la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional (www.munlima.gob.pe).
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JORGE MUÑOZ WELLS
Alcalde
1865467-1