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Autorizan transferencia financiera a favor del Ministerio de Salud del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales

Autorizan transferencia financiera a favor del Ministerio de Salud, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales

Resolución Ministerial

Nº 069-2020-MIDIS

Lima, 8 de abril de 2020.

VISTOS:

El Memorando N° 063-2020-MIDIS/VMPES, emitido por el Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social; el Informe N° 006-2020-MIDIS/VMPES/DGIPAT, emitido por la Dirección General de Implementación de Políticas y Articulación Territorial; el Memorando N° 257-2020-MIDIS/SG/OGPPM, emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 100-2020-MIDIS/SG/OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Informe N° 011-2020-MIDIS/VMPES/DGIPAT/DAT, emitido por la Dirección de Articulación Territorial de la Dirección General de Implementación de Políticas y Articulación Territorial; y, el Informe N° 024-2020-MIDIS/SG/OGPPM/OP, emitido por la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se establece que el sector Desarrollo e Inclusión Social comprende todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno vinculados con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, inclusión y equidad;

Que, mediante Resolución Ministerial
N° 285-2019-MIDIS, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al año fiscal 2020 del Pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, autoriza para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos a los que hace referencia el artículo 53 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, hasta por la suma de S/ 40 000 000,00 (CUARENTA MILLONES Y 00/100 SOLES) a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para la contratación de los servicios necesarios para la organización y desarrollo de una Red de Soporte para el Adulto Mayor con Alto Riesgo y la Persona con Discapacidad Severa; asimismo, dispone que dichos recursos se transfieren utilizando el procedimiento establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 060-2020-EF, se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 40 000 000,00 (CUARENTA MILLONES Y 00/100 SOLES) a favor del pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para financiar la contratación de los servicios necesarios para la organización y desarrollo de una Red de Soporte para el Adulto Mayor con Alto Riesgo y la Persona con Discapacidad Severa, en el marco de lo establecido en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 026-2020;

Que, de otro lado, el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 026-2029, autoriza al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a realizar transferencias financieras a favor del Ministerio de Salud, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales definidos principalmente por tamaño de población, para financiar la contratación de los servicios que se requieran para la organización y desarrollo de un servicio de visitas domiciliarias y seguimiento nominal en sus jurisdicciones. Las transferencias financieras autorizadas se aprueban mediante Resolución de la Titular del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, la cual se publica en el Diario Oficial El Peruano;

Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2020-MIDIS, se establece el diseño de la Red de Soporte para la Persona Adulta Mayor con Alto Riesgo y la Persona con Discapacidad Severa, con el propósito de articular el trabajo territorial entre los diferentes sectores y niveles de gobierno para el seguimiento nominal y la atención oportuna de la población objetivo, en el marco de la emergencia sanitaria para la prevención y control del coronavirus (COVID-19);

Que, el artículo 6 del referido Decreto Supremo
N° 005-2020-MIDIS establece que la implementación del paquete de servicios priorizados se realiza en tres fases: i) identificación y georreferenciación de las Personas Adultas Mayores con Alto Riesgo y Personas con Discapacidad Severa; ii) entrega de paquete de servicios priorizados según corresponda; y, iii) seguimiento nominal de la población objetivo; asimismo, el último párrafo del acotado artículo señala que el desarrollo de las fases se específica en un documento técnico aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en coordinación con el Ministerio de Salud y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 066-2020-MIDIS, se aprueba la Directiva N° 005-2020-MIDIS denominada “Documento Técnico para la implementación de la Red de Soporte para la Persona Adulta Mayor con Alto Riesgo y la Persona con Discapacidad Severa, frente al COVID-19”, con el objetivo de establecer el funcionamiento de la Red de Soporte, que articula el trabajo territorial entre los diferentes sectores y niveles de gobierno para el seguimiento nominal y la entrega de paquete de servicios priorizado de la población objetivo; en el marco de la emergencia sanitaria para la prevención y control de la infección por coronavirus (COVID-19);

Que, mediante Informe N° 006-2020-MIDIS/VMPES/DGIPAT, la Dirección General de Implementación de Políticas y Articulación Territorial sustenta y propone la transferencia financiera al Ministerio de Salud, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en el marco del diseño de la Red de Soporte para la Persona Adulta Mayor con Alto Riesgo y la Persona con Discapacidad Severa, el Paquete Integrado de Servicios Priorizados, las fases y roles de las entidades involucradas en el marco de sus competencias; propuesta que ha sido producto de las coordinaciones sostenidas con los funcionarios y equipos técnicos del Ministerio de Salud, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y el Programa Nacional Plataformas de Acción para la Inclusión Social – PAIS, lo cual cuenta con la conformidad del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social, de acuerdo con lo expresado en el Memorando N° 063-2020-MIDIS/VMPES;

Que, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y la Oficina de Presupuesto, en el Memorando N° 257-2020-MIDIS/SG/OGPPM e Informe N° 024-2020-MIDIS/SG/OGPPM/OP, respectivamente, emiten opinión favorable a la propuesta de transferencia financiera al Ministerio de Salud, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en el marco del diseño de la Red de Soporte para la Persona Adulta Mayor con Alto Riesgo y la Persona con Discapacidad Severa, el Paquete Integrado de Servicios Priorizados, las fases y roles de las entidades involucradas en el marco de sus competencias;

Que, en el marco de las normas antes citadas, es necesario autorizar la transferencia financiera al Ministerio de Salud, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales definidos principalmente por tamaño de población, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 026-2020;

Que, con los visados del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social, de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Dirección General de Implementación de Políticas y Articulación Territorial;

De conformidad con lo dispuesto en Decreto de Urgencia N° 026-2020; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobadas mediante Decreto Supremo N° 003-2020-MIDIS y Resolución Ministerial N° 046-2020-MIDIS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorización de Transferencia Financiera

Autorizar la transferencia financiera del Pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, hasta por la suma de S/ 33 101 500,00 (TREINTA Y TRES MILLONES CIENTO UN MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Salud, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales, para la organización y desarrollo de un servicio de visitas domiciliarias y seguimiento nominal en sus jurisdicciones para implementar la Red de Soporte para la Persona Adulta Mayor con Alto Riesgo y la Persona con Discapacidad Severa, conforme a los montos considerados en los Anexos N°s 01, 02 y 03, que forman parte de la presente Resolución Ministerial, para financiar los conceptos previstos en el Anexo N° 04, que forma parte de la presente Resolución Ministerial, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 026-2020.

Artículo 2.- Financiamiento

La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se realiza con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en la Fuente de Financiamiento 1 Recursos Ordinarios, Unidad Ejecutora 001: Sede Central, Categoría Presupuestaria 9002: Asignación Presupuestaria que no Resultan en Productos, Actividad 5006269: Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus, Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son trasferidos. Los recursos que no se ejecuten al 31 de diciembre del año 2020 serán revertidos a la cuenta que indique el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, previa coordinación con la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 4.- Acciones Administrativas

Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Unidad Ejecutora 001: Sede Central, para que realice las acciones administrativas que correspondan.

Artículo 5.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en el portal institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARIELA MARÍA DE LOS MILAGROS LUNA FLOREZ

Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

1865472-1