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Disponen el cierre del Padrón Electoral con fecha 11 de abril de 2020 para efecto del desarrollo del proceso de Elección de Presidente y Vicepresidente de la República de Congresistas de la República así como representantes ante el Parlamento Andino del año 2021

Disponen el cierre del Padrón Electoral con fecha 11 de abril de 2020, para efecto del desarrollo del proceso de Elección de Presidente y Vicepresidente de la República, de Congresistas de la República, así como representantes ante el Parlamento Andino, del año 2021

RESOLUCIÓN JEFATURAL

N° 000047-2020/JNAC/RENIEC

Lima, 9 de abril de 2020

VISTOS: La Hoja de Elevación Nº 000058-2020/GRE/RENIEC (31MAR2020) y el Memorando N° 000263-2020/GRE/RENIEC (09ABR2020) de la Gerencia de Registro Electoral, el Informe Nº 00041-2020/GRE/SGVDP/RENIEC (31MAR2020) de la Sub Gerencia de Verificación Domiciliaria y Procesamiento de la Gerencia de Registro Electoral; el Informe N° 000174-2020/GAJ/SGAJR/RENIEC (09ABR2020) de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Registral de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Hoja de Elevación Nº 000177-2020/GAJ/RENIEC (09ABR2020) de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil;

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 183° de la Constitución Política del Perú, el RENIEC se constituye como órgano integrante del Sistema Electoral; correspondiéndole, de acuerdo a lo establecido en el artículo 196° de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones y el artículo 7° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, preparar y mantener actualizado el padrón electoral sobre la base del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales–RUIPN, a emplearse en los procesos electorales convocados;

Que conforme lo dispuesto por la Ley Nº 30673, ley que modifica la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas; la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones; la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales y la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, se dispuso la modificación –entre otros– del artículo 201º de la Ley Nº 26859, relacionado al cierre del Padrón Electoral, estableciendo que en todos los procesos electorales, el Padrón Electoral se cierra trescientos sesenta y cinco (365) días calendario antes de la fecha de la respectiva elección, y comprende a todas aquellas personas que cumplan la mayoría de edad hasta la fecha de realización del acto electoral correspondiente;

Que el tercer párrafo del referido artículo, establece que las inscripciones o modificaciones de datos en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales realizadas después de la fecha de cierre, no se incluyen en el Padrón Electoral que se somete a aprobación y es utilizado en el proceso electoral respectivo;

Que las Elecciones Generales comprenden los procesos de elección de Presidente y Vicepresidentes de la República, de Congresistas de la República, así como de representantes ante el Parlamento Andino, estos últimos, de conformidad con la Ley N° 28360, se realizan cada 5 años, el segundo domingo del mes de abril, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16° de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, correspondiendo para la realización de Elecciones Generales, el 11 de abril de 2021;

Que el artículo 228° de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones establece que el padrón de electores peruanos residentes en el extranjero es elaborado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, bajo los criterios y plazos previstos en el citado cuerpo legal, teniendo en cuenta para ello el domicilio declarado en el Registro Único de Identificación de Personas Naturales, al cierre del padrón electoral;

Que en el marco señalado, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil debe elaborar sobre la base del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, el Padrón Electoral a emplearse para la elección de Presidente y Vice Presidentes de la República, de Congresistas de la República, así como de representantes ante el Parlamento Andino, de acuerdo a lo establecido por el inciso d) del artículo 7° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y artículo 196° de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones;

Que la Gerencia de Registro Electoral mediante el documento de vistos, como órgano de línea responsable de planear, organizar, dirigir, ejecutar, supervisar y controlar las actividades de naturaleza electoral, derivadas de las competencias que sobre esta materia señala la Constitución Política y la Ley, así como aquellas que sean materia de acuerdo entre los organismos que conforman el Sistema Electoral, solicita se emita la resolución que disponga el cierre del padrón electoral para efecto del desarrollo de las Elecciones Generales 2021, que se realizarán el 11 de abril de 2021; el mismo que deberá comprender a todas las personas que cumplan la mayoría de edad hasta la fecha de realización del acto electoral correspondiente;

Que en tal sentido, corresponde emitir el acto administrativo resolutivo que disponga el cierre del Padrón Electoral al 11 de abril de 2020, para efecto del desarrollo de las Elecciones Generales 2021, que se realizarán el 11 de abril de 2021;

Que la presente Resolución debe ser puesta a conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación;

Que la Jefatura Nacional es el Órgano de la Alta Dirección del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, a cargo del Jefe Nacional quien se constituye en la máxima autoridad de la Institución y tiene entre sus diversas funciones y atribuciones, “emitir Resoluciones Jefaturales y otras disposiciones administrativas de la Institución”, conforme lo establece el artículo 15 literal j) del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural N° 73-2016/JNAC/RENIEC y su modificatoria;

Que mediante la Resolución Jefatural Nº 15-2019/JNAC/RENIEC (05FEB2019) se declara que el señor Bernardo Juan Pachas Serrano, en su calidad de Gerente General, asume interinamente las funciones de Jefe Nacional del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en tanto se designe al nuevo titular de la institución y este asuma las funciones que por ley le corresponden;

Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Jefatural N° 73-2016/JNAC/RENIEC (31MAY2016) y su modificatoria; y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modificado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer el cierre del Padrón Electoral con fecha 11 de abril de 2020, para efecto del desarrollo del proceso de Elección de Presidente y Vicepresidente de la República, de Congresistas de la República, así como representantes ante el Parlamento Andino, del año 2021, a llevarse a cabo el domingo 11 de abril de 2021.

Artículo Segundo.- Precisar que las inscripciones o modificaciones de datos en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales realizadas después de la fecha de cierre, no se incluyen en el Padrón Electoral que se somete a aprobación y es utilizado en el proceso electoral respectivo.

Artículo Tercero.- Precisar que el Padrón Electoral comprende a todos los ciudadanos inscritos en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, con ejercicio de ciudadanía, así como aquellas personas que cumplan la mayoría de edad hasta la fecha de realización del acto electoral correspondiente.

Artículo Cuarto.- Encargar a las Gerencias de Registro Electoral, Operaciones Registrales, Registros de Identificación y Tecnología de la Información el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural.

Artículo Quinto.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el texto de la presente Resolución Jefatural.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

BERNARDO JUAN PACHAS SERRANO

Jefe Nacional (i)

1865479-1