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Establecen casos en los que la Administración del Juzgado Penal de Turno Permanente procederá a recepción e ingreso en carceleta que funciona en la sede judicial Anselmo Barreto de procesados provenientes de órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima o de otros Distritos Judiciales de Lima y dictan otras disposiciones

Establecen casos en los que la Administración del Juzgado Penal de Turno Permanente procederá a recepción e ingreso en carceleta que funciona en la sede judicial Anselmo Barreto, de procesados provenientes de órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima o de otros Distritos Judiciales de Lima, y dictan otras disposiciones

Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima

RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA

N° 000153-2020-P-CSJLI-PJ

Lima, 9 de abril de 2020

VISTOS Y CONSIDERANDO:

1. El Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo N° 051-2020-PCM prorrogó el Estado de Emergencia Nacional declarado a través del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y precisado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM y Nº 046-2020-PCM, por el término de trece (13) días calendario, a partir del 31 de marzo de 2020; habiéndose anunciado el día de ayer la decisión del Poder Ejecutivo de prolongar el aislamiento social, hasta el día 26 de abril del año en curso.

2. Mediante Oficio S.N. 2020 35 JPTL.CSJLI-PJ, de fecha 08 de abril de 2020, la magistrada del 35° Jugado Penal de Lima, en funciones en el Juzgado Penal de Turno Permanente, ahora Tercer Juzgado Mixto de Emergencia, comunicó que habiéndose dispuesto la medida de prisión preventiva de siete meses contra un procesado por presunto delito de violación sexual, y efectuadas las coordinaciones para su internamiento en un establecimiento penitenciario, esto fue denegado por el personal del Instituto Nacional Penitenciario quien informó que por disposición de la Presidencia de dicha institución, “no aceptaba un detenido más en dichas instalaciones”, y que dicha disposición había sido comunicado al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

3. A través del Oficio No. 158-2020-DIVSEPEN-PNP/DIPDEPER-CI-JPTPL del 8 de abril de 2020, remitido al Juzgado Penal de Turno Permanente, y retransmitido a esta Presidencia, la autoridad policial encargada de la seguridad de la Carceleta Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima, que funciona en la sede judicial Anselmo Barreto, solicita se realicen las coordinaciones del caso con el Director de la Región INPE-Lima a fin que se realice el traslado de un detenido procesado por el presunto delito de violación sexual, contra quien se ha dictado siete meses de prisión preventiva, dado que la autoridad penitenciaria no está recepcionando detenidos, haciendo mención que en la carceleta del Juzgado Penal de Turno Permanente “es un riesgo tener detenidos varios días debido que esta se encuentra en el sótano con carencia de ventilación, teniendo en cuenta la difícil situación en la que venimos atravesando del riesgo de contagio con el COVBID 19” (sic).

4. En ese contexto, la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario mediante Oficio No. 208-2020-INP/01 del 7 de abril de 2020, ha comunicado al Poder Judicial su disposición excepcional de no recibir e ingresar personas privadas de libertad al sistema penitenciario nacional mientras dure el estado de emergencia.

5. En la fecha, por Resolución Corrida No. 0002-2020-CE-PJ se formaliza el acuerdo 507-2020 del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en virtud del cual se ha dispuesto que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Lima, Lima Norte y Callao, están en la obligación de dar facilidades a los órganos jurisdiccionales de los Distritos de Callao, Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur y Puente Piedra-Ventanilla, para el internamiento de personas privadas de su libertad en las carceletas ubicadas en las respectivas jurisdicciones, durante a emergencia nacional, a fin que el Instituto Nacional Penitenciario pueda clasificarlos y derivarlos al establecimiento penitenciario que corresponda.

6. En ese contexto, se tiene por un lado la obligación de facilitar al Instituto Nacional Penitenciario la utilización de la Carceleta de la Corte Superior de Justicia de Lima, como centro de detención con fines transitorios de clasificación de los internos, para su posterior derivación por dicha autoridad administrativa al establecimiento penitenciario que corresponda. Y por otro lado, la disposición del propio Instituto Nacional Penitenciario de no proceder al internamiento de ninguna persona más en el sistema penitenciario nacional, mientras dure la emergencia.

7. En ese orden de ideas, se puede anticipar que la permanencia de los procesados con mandato de prisión preventiva, en la Carceleta de la Corte Superior de Justicia de Lima, no será precisamente del carácter transitorio, y que dicho establecimiento asumirá en la práctica función de centro de reclusión, lo que resulta ajeno a su diseño e implementación.

8. De otro lado, considerando que en la Carceleta de la Corte Superior de Justicia deberán recibirse a las personas con mandato de prisión preventiva provenientes de los órganos jurisdiccionales de otros Distritos Judiciales de Lima, durante toda la emergencia, es previsible que el número de personas que deban permanecer recluidas en sus ambientes alcancen el punto de saturación de las posibilidades físicas de las instalaciones, a lo que se suma lo informado por la autoridad policial encargada de la seguridad de dicha carceleta.

9. Por tanto, es evidente la necesidad de adoptar medidas extraordinarias que coadyuven a la estrategia del Estado en su lucha por mitigar la propagación del COVID 19, en este caso concreto, con relación a la situación de emergencia en el sistema nacional penitenciario, y las necesidades del propio servicio de justicia en este contexto.

10. Mediante Resolución Administrativa No. 135-2020-P-CSJLI-PJ de fecha 18 de marzo del año en curso, se adoptaron diversas medidas con relación a la organización y prestación del servicio de justicia, para hacer frente a la emergencia sanitaria declarada y la orden de inmovilización social, disponiéndose, entre otras, en su artículo 5° que las personas detenidas por una requisitoria judicial deben ser conducidas físicamente al órgano jurisdiccional únicamente cuando así lo disponga el magistrado respectivo; ello con la finalidad de reducir el desplazamiento de personas e ingresos y estadías en la carceleta transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima.

11. La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima mediante Resolución Administrativa N° 000146-2020-P-CSJLI-PJ del 30 de marzo de 2020, aprobó el «Protocolo de actuación en los órganos jurisdiccionales de emergencia de la Corte Superior de Justicia de Lima durante el Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del brote del coronavirus (COVID-19) en el país».

12. En virtud de lo expuesto, corresponde a esta Presidencia de Corte Superior de Justicia, como máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y, encargada de la política interna de su Distrito Judicial, acatar y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, y emitir las medidas que sean pertinentes para el adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, con cargo a dar cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DISPONER que la Administración del Juzgado Penal de Turno Permanente, bajo responsabilidad, solo procederá a la recepción e ingreso en la Carceleta que funciona en la sede judicial Anselmo Barreto, de procesados provenientes de los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima, o de otros Distritos Judiciales de Lima, contra los que se hubiere dictado mandato de prisión preventiva o condena de pena privativa de libertad efectiva; para efectos de su clasificación por el Instituto Nacional Penitenciario y derivación al establecimiento penitenciario que corresponda.

En ningún caso un detenido cuya situación jurídica no haya sido resuelta dictándose en su contra un mandato de prisión preventiva o condena de pena privativa de libertad efectiva, podrá ser ingresada en la Carceleta a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 2.- DISPONER que la presentación por el Ministerio Público de cargos o requerimientos de incoación de proceso inmediato, aparejados con pedidos de prisión preventiva, y las comunicaciones de la Policía Nacional del Perú, de la detención de personas con requisitoria judicial, se hará únicamente en forma virtual, con la presentación de la documentación correspondiente a través de correo electrónico, como está ordenado por Resolución Administrativa No. 135-2020-P-SCJLI. Los detenidos sólo serán conducidos físicamente al órgano jurisdiccional competente, cuando así lo disponga éste.

Artículo 3.- Sin perjuicio de la atribución del órgano jurisdiccional para prescindir de la presencia o participación del detenido, los órganos jurisdiccionales realizarán las audiencias o diligencias necesarias para la resolución de su situación jurídica, valiéndose de todas las herramientas tecnológicas que permitan la no presencia física del detenido, a través de videoaudiencias conforme al Protocolo aprobado por Resolución Administrativa No. 146-2020-P-CSJLI-PJ, videollamadas u otros medios.

En caso de dictarse condena de pena privativa de libertad efectiva o decretarse la prisión preventiva del procesado, se procederá a su ingreso en la carceleta de la Corte Superior de Justicia de Lima, conforme al artículo primero de la presente resolución.

Artículo 4.- Las personas que a la fecha se encuentran en la carceleta de la Corte Superior de Justicia de Lima, con mandato de prisión preventiva, permanecerán en ella en espera de su clasificación e internamiento en el centro penitenciario que determine la autoridad administrativa competente.

Artículo 5.- La Administración del Juzgado Penal de Turno Permanente, ahora Tercer Juzgado Mixto de Emergencia, adoptará las medidas necesarias para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, y brindará las facilidades del caso a las autoridades del Instituto Nacional Penitenciario.

Artículo 6.- Póngase en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Lima Sur, Lima Este, Lima Norte, Callao, y Puente Piedra – Ventanilla; la Presidencia de la Junta de Fiscales de Lima, Región Policial de Lima, Presidencia del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, la Dirección Regional de Lima del Instituto Nacional Penitenciario, la Gerencia de Administración Distrital, la Administración del Juzgado Penal de Turno Permanente, y de dicho órgano jurisdiccional.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

MIGUEL ÁNGEL RIVERA GAMBOA

Presidente

1865478-1