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Crean el Comité de Seguimiento de Inversiones del Sector Energía y Minas

Crean el Comité de Seguimiento de Inversiones del Sector Energía y Minas

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 106-2020-MINEM/DM

Lima, 31 de marzo de 2020

VISTOS: El Memorándum N° 0685-2019/MINEM-SG de la Secretaría General; los Informes N° 184-2019-MINEM-OGPP/OPPIC y N° 248-2019-MINEM-OGPP/OPPIC de la Oficina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Internacional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Memorándum N° 1229-2019/MINEM-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 168-2020-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1252, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (en adelante SNPMGI), como sistema administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país, derogando la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública;

Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del citado Decreto Legislativo, establece que son órganos del SNPMGI, los siguientes: i) La Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas (en adelante DGPMI); ii) Los Órganos Resolutivos; iii) Las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones; iv) Las Unidades Formuladoras y las Unidades Ejecutoras de Inversiones del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local;

Que, el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1252, señala que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la DGPMI, es el ente rector del SNPMGI y en su calidad de más alta autoridad técnico normativa, entre otras funciones, administra el banco de inversiones, dicta los procedimientos y los lineamientos para la programación multianual de inversiones y el ciclo de inversión, supervisando su calidad;

Que, el numeral 11.1 del artículo 11 del referido Decreto Legislativo, concordado con el numeral 11.1 del artículo 11 de su Texto Único Ordenado, aprobado por Decreto Supremo N° 242-2018-EF, señala que el seguimiento y evaluación de las inversiones, como parte del proceso de evaluación de la gestión de recursos públicos de la administración financiera del sector público, tiene por objeto el seguimiento y evaluación del avance y cumplimiento del cierre de brechas de infraestructura y acceso a servicios de la cartera de inversiones, a la ejecución y entrega de servicios a la población, la retroalimentación para la mejora continua de la aplicación del ciclo de inversiones y a la rendición de cuentas de los recursos públicos de inversión;

Que, el numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el SNPMGI, aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF, en adelante el Reglamento, establece que la DGPMI, es el ente rector del SNPMGI;

Que, los sub numerales 1 y 2 del numeral 8.2 del artículo 8 del Reglamento, establecen que son funciones de la DGPMI, entre otras, aprobar directivas, procedimientos, lineamientos, instrumentos metodológicos de alcance general y demás normas complementarias del SNPMGI, necesarias para su funcionamiento y la aplicación de las fases del ciclo de inversión; así como aprobar las directivas que regulan el funcionamiento del banco de inversiones, el sistema de seguimiento de las inversiones y los demás aplicativos informáticos del SNPMGI, considerando su articulación con los aplicativos informáticos de la administración financiera del Sector Público;

Que, bajo dicho marco, mediante Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01 se aprobó la Directiva N° 001-2019-EF/63.01 “Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones” (en adelante la Directiva), la cual establece las disposiciones que regulan el funcionamiento del SNPMGI y los procesos y procedimientos para la aplicación de las fases del ciclo de inversión;

Que, el numeral 45.1 del artículo 45 de la Directiva señala que el seguimiento de las inversiones está a cargo de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (en adelante OPMI) la cual puede solicitar la información que considere necesaria a los órganos o dependencias respectivos en cada fase del ciclo de inversión;

Que, el numeral 45.2 del artículo 45 de la Directiva, establece que el Órgano Resolutivo del Sector conforma un comité de seguimiento de inversiones encargado de efectuar el seguimiento de la cartera priorizada de inversiones de la entidad, el cual está conformado por las unidades ejecutoras de inversión y otros órganos y dependencias de la entidad a fin que brinden la información sobre el avance de la ejecución de las referidas inversiones con una periodicidad mensual; para cuyos efectos, la OPMI consolida la información para el seguimiento de la cartera priorizada de inversiones y se encarga de brindar la asistencia técnica al referido comité, debiendo registrar los acuerdos, plazos y responsables en el sistema de seguimiento de inversiones;

Que, con fecha 16 de julio de 2019, el Ministerio de Economía y Finanzas emitió los “Lineamientos para la conformación y funcionamiento de los comités de seguimiento de inversiones” (en adelante los Lineamientos), los mismos que tienen como finalidad establecer pautas para la conformación y funcionamiento de los comités de seguimiento de inversiones a fin de impulsar la ejecución eficiente y la mejora de la gestión de las inversiones para el logro de los objetivos del cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios para la población;

Que, el ítem V de los Lineamientos, señala que el comité facilita la coordinación entre los actores directamente involucrados en la ejecución de las inversiones de la cartera priorizada de inversiones, y a su vez forma parte del sistema de seguimiento de inversiones del SNPMGI; dicho comité se conforma única y exclusivamente para los fines del SNPMGI, y tiene como uno de sus objetivos, mejorar el proceso de seguimiento de las inversiones de la cartera, ejecutadas por las diferentes unidades ejecutoras de inversiones de la entidad;

Que, el numeral 6.1 del ítem VI de los Lineamientos, establece que el Órgano Resolutivo de la entidad conforma un comité encargado de efectuar el seguimiento de la cartera, mediante resolución ministerial del Sector, cuando corresponda; asimismo, dicho comité debe contar con un Reglamento Interno, el cual se elabora sobre la base de las disposiciones del SNPMGI;

Que, el numeral 6.2 del referido ítem, señala que son miembros del comité los responsables de los órganos directamente involucrados en el desarrollo de las inversiones, y debe estar conformado al menos por: i) El Órgano Resolutivo o su representante, quien lo preside; ii) El responsable de la OPMI; iii) El responsable de cada unidad ejecutora de inversiones; iv) El responsable del área de abastecimiento o la que haga sus veces; y, v) El responsable del área de presupuesto o la que haga sus veces; no obstante, de ser necesario para la entidad, el comité podrá estar integrado por otros funcionarios responsables de otros órganos o unidades orgánicas relacionadas con la ejecución de inversiones; la OPMI actúa como Secretaría Técnica del Comité;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 309-2018-MEM/DM de fecha 17 de agosto de 2018, se creó la Comisión Sectorial de Seguimiento de la Ejecución de las Inversiones de los Pliegos Presupuestarios del Sector Energía y Minas, de naturaleza temporal, con el objeto de propiciar el cumplimiento eficiente de la ejecución de las inversiones en los Pliegos Presupuestarios;

Que, en mérito a lo dispuesto en los Lineamientos, la Secretaría General a través del Memorándum N° 0685-2019/MINEM-SG solicitó a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto actualizar la conformación de la Comisión Sectorial, dispuesta por la Resolución Ministerial N° 309-2018-MEM/DM;

Que, mediante el Informe N° 184-2019-MINEM-OGPP/OPPIC precisado con Informe N° 248-2019-MINEM-OGPP/OPPIC, la Oficina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Internacional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, propone conformar el Comité de Seguimiento de Inversiones del Sector Energía y Minas, en mérito de la nueva estructura establecida en los Lineamientos, el cual estará integrado por aquellos órganos y unidades orgánicas relacionadas con la ejecución de inversiones;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF; el Decreto Supremo N° 242-2018-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; la Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01, que aprueba la Directiva N° 001-2019-EF/63.01 “Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones”; el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias; y, los Lineamientos para la conformación y funcionamiento de los Comités de Seguimiento de Inversiones emitidos por el Ministerio de Economía y Finanzas;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación y conformación del Comité

Créase el Comité de Seguimiento de Inversiones del Sector Energía y Minas, el mismo que está conformado de la siguiente manera:

- El (La) Secretario (a) General en representación del Ministro, quien lo presidirá.

- El (La) Jefe (a) de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto.

- El (La) responsable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del Sector Energía y Minas, quien actúa como Secretario (a) Técnico (a).

- El (La) Director (a) General de la Dirección General de Electrificación Rural - DGER.

- El (La) responsable de Administración y Finanzas de la DGER.

- Los (Las) responsables de las Unidades Ejecutoras de Inversiones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, del Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN y de la DGER.

- El (La) Director (a) de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del INGEMMET.

- El (La) Director (a) de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del IPEN.

Artículo 2.- Funciones del Comité

El Comité de Seguimiento de Inversiones del Sector Energía y Minas, tiene las siguientes funciones:

a) Realizar el seguimiento de la cartera priorizada de inversiones del Sector Energía y Minas.

b) Generar un espacio articulador y facilitador para la coordinación entre la Alta Dirección, las Unidades Ejecutoras de Inversiones y los órganos vinculados con la ejecución de la cartera priorizada de inversiones de la Entidad.

c) Identificar la problemática y los riesgos asociados a la ejecución y gestión de las inversiones; así como, evaluar las medidas/acciones que resuelvan dicha problemática.

d) Monitorear el cumplimiento de los acuerdos y compromisos adoptados en las sesiones del comité.

Artículo 3.- Plazo de instalación

El Comité de Seguimiento de Inversiones del Sector Energía y Minas debe instalarse en un plazo no mayor a siete (07) días hábiles posteriores a la aprobación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- Reglamento Interno

El Comité de Seguimiento de Inversiones del Sector Energía y Minas debe aprobar su Reglamento Interno en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de su instalación, de conformidad con las disposiciones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

Artículo 5.- Derogación

Déjese sin efecto la Resolución Ministerial N° 309-2018-MEM/DM.

Artículo 6.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SUSANA VILCA ACHATA

Ministra de Energía y Minas

1865471-1