decreto de urgencia
Nº 036-2020
DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA REDUCIR EL IMPACTO DE LAS MEDIDAS DE AISLAMIENTO E INMOVILIZACIÓN SOCIAL OBLIGATORIA, EN LA ECONOMÍA NACIONAL Y EN LOS HOGARES VULNERABLES, ASÍ COMO GARANTIZAR LA CONTINUIDAD DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO, FRENTE A LAS
CONSECUENCIAS DEL COVID-19
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19, para reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas;
Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha elevado la alerta por el COVID-19 a “nivel muy alto” en todo el mundo tras los casos de brote que se han detectado en más de ciento veinte (120) países”, declarando dicho brote como una pandemia por su rápida expansión a nivel global;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM y N° 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) así como medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito, por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo por el término de trece (13) días calendario, a partir del 31 de marzo de 2020, mediante Decreto Supremo N° 051-2020-PCM;
Que, ante los diversos casos de incumplimiento de las reglas para la limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito, en varios lugares del país, en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional, mediante los Decretos Supremos N°s 053 y 057-2020-PCM se establecen disposiciones adicionales sobre la inmovilización social obligatoria, que contribuyan a proteger la vida y la salud de la población, sin afectar la prestación de servicios públicos, así como bienes y servicios esenciales;
Que, mediante Decreto de Urgencia N° 033-2020, se dictaron medidas extraordinarias, para, entre otros fines, coadyuvar a minimizar los efectos de las disposiciones de prevención dispuestas en la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional, siendo que entre las medidas se encuentra, la autorización al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo de otorgar, de forma excepcional, un subsidio monetario a favor de los hogares vulnerables con trabajadores independientes, de acuerdo a la focalización determinada por el citado Ministerio, y que no hayan sido beneficiarios del subsidio previsto en el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 027-2020;
Que, la propagación del coronavirus viene afectando las perspectivas de crecimiento de la economía global, y en particular, la economía peruana, ante el riesgo de la alta propagación del virus (COVID-19) en el territorio nacional; en especial, las medidas de aislamiento social derivadas de la declaración de Estado de Emergencia Nacional vienen afectando la dinámica de algunos sectores como: i) alojamiento, restaurantes y agencias de viaje, por la suspensión de actividades turísticas; ii) transporte, almacenamiento y mensajería, por la paralización del transporte aéreo, transporte fluvial, interprovincial, y correo y mensajería, y el menor flujo de transporte público; iii) arte, entretenimiento y esparcimiento, por el aislamiento social; iv) servicios prestados a empresas, por el cierre de instituciones públicas y privadas, y una menor demanda de servicios profesionales en los rubros de derecho, empresas industriales, entre otros; v) servicios inmobiliarios, ante la nula actividad inmobiliaria; vi) servicios financieros, seguros y pensiones, por menores operaciones y transacciones debido al poco comercio, y menor horario de atención en las agencias bancarias; y vii) servicios de educación; asimismo, el sector comercio, excluyendo a los locales de venta de productos alimenticios y farmacéuticos, y el sector construcción han sido afectados por las medidas dictadas para contener el avance de la epidemia;
Que, en consecuencia, es necesario adoptar medidas económico financieras que, a través de mecanismos de inyección de liquidez o de índole compensatoria, minimicen la afectación que viene produciendo la necesaria medida de aislamiento decretada con la declaración de Estado de Emergencia Nacional, en la economía de hogares vulnerables con bajos ingresos y que se mantienen a partir de actividades independientes, así como en la economía de personas naturales y jurídicas cuyas actividades cotidianas han tenido que suspenderse ante las restricciones dispuestas en el marco del referido Estado de Emergencia Nacional; medidas que, de no adoptarse, podrían afectar la economía nacional y con ello el cumplimiento de las metas fiscales previstas para el presente Año Fiscal;
Que, asimismo, a fin de garantizar la continuidad de la prestación de los servicios de saneamiento y la sostenibilidad financiera de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento, es necesario adoptar medidas que les permitan utilizar los recursos con que cuentan provenientes del fondo de inversiones y reservas, la ampliación del plazo para regularizar las contrataciones directas que ejecuten durante la Emergencia Nacional, disposiciones relacionadas al financiamiento de tales empresas, así como medidas que permitan el fraccionamiento del pago de los recibos de los servicios de saneamiento, y la distribución gratuita de agua para consumo humano;
Que, de otro lado, las circunstancias derivadas del Estado de Emergencia Sanitaria y Estados de Emergencia nacional imposibilitan y dificultan el cumplimiento de obligaciones contractuales, así como la aplicación y/o ejecución oportuna de las garantías otorgadas en el país, en el marco de las diversas disposiciones legales aplicables. Es así, que se vienen produciendo dificultades para que los acreedores de las fianzas, cartas fianza y pólizas de caución vigentes, y cuyo vencimiento se viene produciendo actualmente, puedan proceder a la respectiva ejecución; en dicho contexto extraordinario, resulta necesario establecer medidas que posibiliten la ejecución de dichas garantías;
En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas complementarias, en materia económica y financiera, para reducir el impacto en la economía nacional y en los hogares con trabajadores independientes en condición de vulnerabilidad económica, debido a las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatoria dispuesta en la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional y sus prórrogas, así como asegurar la continuidad de los servicios de saneamiento para la población durante dicha Emergencia, entre otra disposiciones, frente a las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID -19.
TÍTULO I
FINANCIAMIENTO DEL SUBSIDIO MONETARIO A FAVOR DE HOGARES CON TRABAJADORES INDEPENDIENTES EN VULNERABILIDAD ECONÓMICA
Artículo 2.- Financiamiento del incremento del monto del subsidio monetario para la protección económica de los hogares con trabajadores independientes en vulnerabilidad económica
2.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, hasta por la suma de S/ 294 929 780,00 (DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y 00/100 SOLES), para financiar de forma complementaria el otorgamiento del subsidio monetario autorizado en el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 033-2020 y cuyo monto ha sido modificado en el presente Decreto de Urgencia, de acuerdo al detalle siguiente:
DE LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que
no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso
Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 294 929 780,00
---------------------
TOTAL EGRESOS 294 929 780,00
============
A LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 012 : Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo
UNIDAD EJECUTORA 005 : Programa para la Generación de
Empleo Social Inclusivo “Trabaja
Perú”
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que
no resultan en productos
ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y
tratamiento de coronavirus
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.5 Otros Gastos 294 929 780,00
---------------------
TOTAL EGRESOS 294 929 780,00
============
2.2 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral precedente, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.
TÍTULO II
Artículo 3.- Créditos para capital de trabajo en favor de los pescadores artesanales y acuicultores a nivel nacional
3.1 Autorízase, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2020, al Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES), a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático hasta por un monto de S/ 17 000 000,00 (DIECISIETE MILLONES Y 00/100 SOLES), para habilitar la Genérica de Gasto 2.7 Adquisiciones de Activos Financieros, en la Actividad 5006269: Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar el otorgamiento de créditos para capital de trabajo en favor de los pescadores artesanales y acuicultores AREL a nivel nacional en el marco del Programa de Créditos por Emergencia Nacional (COVID-19) del FONDEPES. Para tal efecto, el FONDEPES queda exceptuado de lo dispuesto por el artículo 13 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020.
3.2 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 1 100 000,00 (UN MILLON CIEN MIL Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, del pliego Ministerio de la Producción a favor del pliego Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, para financiar los gastos operativos, administrativos y financieros que conlleven el otorgamiento del crédito al que se hace mención en el numeral precedente, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: EN SOLES
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 038 : Ministerio de la Producción
UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de la Producción
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que
no resultan en productos
ACTIVIDAD 5004596 : Desarrollo Productivo de MYPE,
Industria y Cooperativas
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y servicios 1 100 000,00
------------------
TOTAL EGRESOS 1 100 000,00
==========
A LA: EN SOLES
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 059 : Fondo Nacional de Desarrollo
Pesquero
UNIDAD EJECUTORA 001 : Fondo Nacional de Desarrollo
Pesquero
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que
no resultan en productos
ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y
tratamiento de coronavirus
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y servicios 1 100 000,00
------------------
TOTAL EGRESOS 1 100 000,00
==========
3.3 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral precedente, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
3.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
3.5 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.
TÍTULO III
MEDIDAS PARA LA CONTINUIDAD DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Artículo 4.- Fraccionamiento de recibos pendientes de pago de los servicios de saneamiento
4.1 Los recibos pendientes de pago por los servicios de saneamiento que se hayan emitido en el mes de marzo del 2020 o que comprendan algún consumo realizado durante el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y sus prórrogas, pueden ser fraccionados, por los prestadores de servicios de saneamiento hasta en veinticuatro (24) meses.
4.2 Los usuarios y asociados de los servicios de saneamiento comprendidos en el presente artículo, pueden solicitar periodos de fraccionamiento diferentes al establecido en el numeral precedente, para cancelar el recibo prorrateado.
4.3 Lo dispuesto en los numerales precedentes, aplica a los usuarios de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento, mencionados a continuación:
a) Usuarios de la Categoría social.
b) Usuarios de la Categoría doméstica beneficiaria donde estén implementados los subsidios cruzados focalizados cuyo consumo no supere los 50 m3 mensuales.
c) Usuarios de la Categoría doméstica cuyo consumo no supere los 50 m3 mensuales en los prestadores de servicios de saneamiento que no tengan implementados los subsidios cruzados focalizados.
4.4 Para el caso de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento, la facturación y el fraccionamiento de los recibos de servicios de saneamiento se realizan de acuerdo a las disposiciones siguientes:
4.4.1. La notificación al usuario para comunicar la aplicación de la facturación del promedio histórico de consumos, cuando corresponda, se realiza a través del portal institucional del prestador de servicios de saneamiento u otros medios de acceso público.
4.4.2. Los recibos fraccionados no se consideran vencidos para la aplicación del artículo 113 del Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 011-2007-SUNASS-CD.
4.4.3. No aplica el cobro de intereses moratorios y/o compensatorios, ni de cargos fijos por mora a los recibos fraccionados.
Artículo 5.- Disposiciones para asegurar la continuidad de la prestación de los servicios de saneamiento
5.1 Con la finalidad de asegurar la continuidad de la prestación de los servicios de saneamiento y la sostenibilidad de los prestadores de servicios de saneamiento, son de aplicación las disposiciones siguientes:
5.1.1. Suspéndase por el plazo de cinco (5) meses, contado a partir de la vigencia del presente Decreto de Urgencia, el pago que efectúan las empresas prestadoras de servicios de saneamiento de las obligaciones establecidas en las Resoluciones de Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS), referidas al Fondo de Inversiones y las reservas por mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos, gestión del riesgo de desastres y adaptación al cambio climático.
5.1.2. Autorizase por el plazo de cinco (5) meses, contado a partir de la vigencia del presente Decreto de Urgencia, a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento, para financiar los costos de operación y mantenimiento de los servicios de saneamiento con recursos provenientes del Fondo de Inversiones y las reservas por mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos, gestión del riesgo de desastres y adaptación al cambio climático, establecidas en cada Resolución de Consejo Directivo de la SUNASS que establece la Formula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión aplicables a cada empresa prestadora para cada periodo regulatorio determinado.
5.1.3. Como consecuencia de lo establecido en los incisos precedentes, la SUNASS determina para cada caso, conforme a las disposiciones que emita para dicho fin, la forma y plazo de devolución o la exoneración, parcial o total, de los recursos mencionados en el inciso 5.1.2, así como la modificación y/o reprogramación del plan de inversiones referencial y las metas de gestión, entre otros.
5.1.4. La SUNASS, en el marco de sus competencias y funciones, realiza la fiscalización para que el uso del fondo y reservas sean destinados para los fines del presente artículo, de acuerdo a la documentación que remitan mensualmente las empresas prestadoras de servicios de saneamiento.
5.1.5. Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales priorizan sus actuaciones y realizan las gestiones correspondientes para garantizar, a través de los prestadores de los servicios de saneamiento, el abastecimiento del servicio de agua potable a la población ubicada en su jurisdicción, así como promueven su uso racional para la preparación de alimentos, el aseo personal, entre otras necesidades humanas básicas, con el fin de prevenir la propagación del brote del COVID-19.
5.2 Complementariamente a lo establecido en el inciso 5.1.2, las empresas prestadoras de servicios de saneamiento, emplean para la operación y mantenimiento de los servicios de saneamiento, y de ser necesario, en el siguiente orden, los recursos provenientes de:
a) Saldos de Balance de las fuentes de financiamiento de Donaciones y Transferencias y de Recursos Directamente Recaudados. Para tal efecto, se autoriza la incorporación de dichos recursos, previo informe de opinión favorable del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS).
b) Transferencias financieras que realice el OTASS con cargo al presupuesto institucional en aplicación de lo establecido por el literal j), numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto de Urgencia N° 014-2019.
5.3 El monto de los recursos de financiamiento para lo señalado en los literales a) y b) del numeral 5.2, no podrá exceder de la suma S/ 75 480 000,00 (SETENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL Y 00/100 SOLES); para lo cual, el OTASS efectúa el control y seguimiento correspondiente.
5.4 Dispóngase que para las contrataciones de bienes y servicios que realice el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través de sus programas, el OTASS, las empresas prestadoras de servicios de saneamiento y los Gobiernos Regionales y Locales en el marco del literal b) del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, para asegurar la continuidad de la prestación de los servicios de saneamiento durante la emergencia nacional declarada por Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y sus prórrogas, la regularización se efectúa en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, cuyo inicio se computa de acuerdo a lo previsto en dicho Reglamento.
5.5 En un plazo no mayor de diez (10) días calendario después de finalizar cada trimestre del Año Fiscal 2020, las empresas prestadoras de servicios de saneamiento informan a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas los saldos de los recursos que corresponden a las fuentes de financiamiento de Donaciones y Transferencias y de Recursos Directamente Recaudados que no hubieran sido incorporados en su presupuesto.
Artículo 6.- Disposiciones para el abastecimiento gratuito de agua para consumo humano mediante camiones cisterna
Autorízase a las Autoridades de Salud competentes para que, durante la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA y sus prórrogas, otorguen, de manera automática, a los prestadores de servicios de saneamiento, la autorización sanitaria temporal para la distribución gratuita del agua para consumo humano a través de camiones cisternas, de acuerdo a lo siguiente:
6.1 La solicitud es considerada aprobada desde el mismo momento de su presentación ante la Autoridad de Salud competente.
6.2 La vigencia de la autorización sanitaria temporal es igual al plazo de la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA y sus prórrogas.
6.3 Los requisitos que deben presentar los interesados son:
a) Solicitud simple con datos generales del interesado, dirigido a la Autoridad de Salud competente.
b) Copia legible de la Tarjeta de Identificación Vehicular correspondiente al camión cisterna.
c) Copia de la Constancia emitida por el profesional encargado del control de calidad del prestador de servicios de saneamiento, que acredite la limpieza y desinfección del tanque del camión cisterna.
d) Copia del documento emitido por el prestador de servicios de saneamiento, de acuerdo a las normas vigentes, que acredite la calidad del agua producida por éste, que será distribuida en el camión cisterna.
e) Recibo de pago de derechos administrativos, de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Autoridad de Salud competente.
6.4 El camión cisterna es de uso exclusivo para la distribución gratuita de agua para consumo humano producida por el prestador de servicios de saneamiento. En el caso que el camión cisterna sea de propiedad de un tercero, este no podrá ser empleado para un uso distinto mientras se mantenga vigente el Estado de Emergencia Sanitaria, situación que debe quedar establecida de manera expresa en el acuerdo que suscriban el prestador de servicios de saneamiento con el propietario, debiendo pactarse las penalidades y/o responsabilidades para los posibles casos de incumplimiento.
6.5 Sin perjuicio de las acciones de vigilancia y fiscalización que le corresponden en el marco de sus competencias y funciones, la Autoridad de Salud competente, queda obligada a realizar, de oficio, la fiscalización posterior de las autorizaciones sanitarias temporales emitidas, de acuerdo con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
6.6 Los prestadores de servicios de saneamiento, al inicio de la distribución gratuita del agua potable, deben realizar la medición de cloro residual en los camiones cisterna, para garantizar la calidad del agua que se distribuya.
Artículo 7.- Inaplicación del Reglamento de Calidad de la Prestación los Servicios de Saneamiento
Durante el plazo de vigencia del Estado de Emergencia Nacional declarada por Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y sus prórrogas, las transgresiones al Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 011-2007-SUNASS-CD, no dan lugar a la aplicación de sanciones, siempre que dichas transgresiones no estén relacionadas a la calidad del agua para consumo humano y sean consecuencia de eventos no imputables a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento como consecuencia de las medidas o restricciones en el marco del referido Estado de Emergencia Nacional y/o por los efectos causados por el COVID-19.
Artículo 8.- Responsabilidades y limitación sobre el uso de los recursos
8.1. Los titulares de los pliegos bajo los alcances de la presente norma, son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente.
8.2. Los recursos que se transfieren en el marco el presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 9.- Financiamiento
Lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se financia con cargo a los recursos del presupuesto institucional de las entidades involucradas, y con los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, según corresponda.
Artículo 10.- Vigencia
El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.
Artículo 11.- Refrendo
El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Salud, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de la Producción y la Ministra de Economía y Finanzas.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
Única.- Modificación del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 033-2020
Modifícase el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 033-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas para reducir el impacto en la economía peruana, de las disposiciones de prevención establecidas en la declaratoria de estado de Emergencia Nacional ante los riesgos de propagación del COVID-19, conforme al siguiente texto:
“Artículo 3. Otorgamiento de subsidio monetario en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19
3.1 Autorízase al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el otorgamiento excepcional de un subsidio monetario de S/ 760,00 (SETECIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES) a favor de los hogares con trabajadores independientes en vulnerabilidad económica, de acuerdo a la focalización determinada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y que no hayan sido beneficiarios del subsidio previsto en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 027-2020.
(…)”
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Aplicación de medidas sobre servicios de saneamiento
Dispóngase que las disposiciones contenidas en el presente Decreto de Urgencia referidas a empresas prestadoras de servicios de saneamiento, son de aplicación, en lo que corresponda, a los prestadores regulados en la Vigésimo Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento.
Segunda.- Prórroga del plazo para la ejecución de fianzas, cartas fianza y pólizas de caución
2.1. Dispóngase la prórroga del plazo para la ejecución de las fianzas, cartas fianza y pólizas de caución emitidas en el territorio nacional a que se refiere el artículo 1898 del Código Civil u otra disposición de carácter específico referida al plazo, respectivamente, por el periodo de vigencia del Estado de Emergencia Nacional establecido por el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y sus prórrogas, de aquellas garantías cuyo vencimiento formal se produzca desde la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia hasta la culminación del Estado de Emergencia Nacional antes mencionado.
2.2. Para el caso de aquellas garantías cuyo vencimiento formal se produjo desde el 11 de marzo de 2020 hasta el día anterior a la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, dispóngase de un nuevo plazo adicional para la ejecución de las fianzas, cartas fianza y pólizas de caución emitidas en el territorio nacional a que se refiere el artículo 1898 del Código Civil u otra disposición de carácter específico referida al plazo, respectivamente, por el periodo de vigencia del Estado de Emergencia Nacional establecido por el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y sus prórrogas.
2.3. En cualquiera de los supuestos mencionados en los numerales 2.1 y 2.2, el plazo para la ejecución de dichas fianzas, cartas fianza y pólizas de caución se contabiliza a partir del día siguiente de concluido el Estado de Emergencia hasta cumplir el plazo dispuesto en el artículo 1898 del Código Civil u otra disposición de carácter específico.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de abril del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADO
Ministra de la Producción
VÍCTOR ZAMORA MESÍA
Ministro de Salud
SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
RODOLFO YAÑEZ WENDORFF
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1865482-2