Ordenanza que fija la Tasa de Interés Moratorio aplicable a las deudas tributarias administradas y/o recaudadas por la Municipalidad de San Isidro
ORDENANZA N° 518-MSI
EL ALCALDE DE SAN ISIDRO
POR CUANTO
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
VISTOS: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen N° 014-2020-CAJLI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Dictamen N° 008-2020-CAFRP de la Comisión de Administración, Finanzas, Rentas y Presupuesto; el Informe N° 071-2020-1110-SRT-GR/MSI de la Subgerencia de Recaudación Tributaria; el Informe N° 016-2020-1100-GR/MSI de la Gerencia de Rentas; y, el Informe Vía Remota N° 006-2020-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, referido al proyecto de Ordenanza que fija la Tasa de Interés Moratorio aplicable a las deudas tributarias administradas y/o recaudadas por la Municipalidad de San Isidro; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley N° 30305, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; las que, según el artículo 74° de la misma norma, pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, debiéndose respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona;
Que, de conformidad con el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modificatorias, mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la ley; lo que se condice con lo previsto en la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus normas modificatorias, y el artículo 74° de la Constitución Política del Perú;
Que, según el artículo 33° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, el monto del tributo no pagado dentro de los plazos establecidos en el artículo 29° del mismo Código, devengará un interés equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM), y que la SUNAT fijará la TIM respecto a los tributos que administra o cuya recaudación estuviera a su cargo, precisándose que en los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales, la TIM será fijada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT;
Que, mediante Ordenanza Nº 290-MSI se fijó la Tasa de Interés Moratorio (TIM) en uno y dos décimas por ciento (1.2%) mensual, aplicable a la deuda tributaria correspondiente a los tributos administrados y/o recaudados por la Municipalidad Distrital de San Isidro, de acuerdo con el importe establecido por Resolución de Superintendencia Nº 053-2010/SUNAT de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT;
Que, por su parte, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, y mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, publicado el 15 de marzo de 2020, precisado por los Decretos Supremos N° 045 y N° 046-2020-PCM, se declaró por el término de quince (15) días calendario, el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; Estado de Emergencia Nacional que fue prorrogado mediante Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, por el término de trece (13) días calendario, a partir del 31 de marzo de 2020;
Que, en este contexto, a través del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 066-2020/SUNAT, publicada el 31 de marzo de 2020, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria fijó en uno por ciento (1%) mensual, la tasa de interés moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondiente a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT; señalando en sus considerandos que resultaba necesario disminuir la tasa de interés antes referida, teniendo en cuenta que la lucha contra el brote del COVID-19 viene ocasionando un efecto temporal de contracción de la economía peruana;
Que, por tales consideraciones, en aplicación de lo regulado por el Código Tributario, corresponde a la Municipalidad de San Isidro, fijar la tasa de interés moratorio aplicable a los tributos impagos, administrados y/o recaudados por esta corporación, en uno por ciento (1%) mensual, el cual no es mayor al importe establecido por la SUNAT mediante la Resolución de Superintendencia N° 066-2020/SUNAT; medida tributaria que facilitará el cumplimiento del pago de los tributos municipales a los vecinos de esta jurisdicción, al disminuirse la referida tasa de interés, y contribuirá en la reducción de las consecuencias económicas que les podrían generar a los contribuyentes del distrito las medidas extraordinarias adoptadas durante el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Gobierno contra el avance del COVID-19;
Estando a lo expuesto y contando con la opinión favorable de la Gerencia de Rentas, Gerencia de Asesoría Jurídica y Subgerencia de Recaudación Tributaria; y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9° y del artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, así como el artículo 20° del Reglamento Interno del Concejo Municipal de San Isidro, aprobado por Ordenanza N° 416-MSI, modificado por Ordenanza N° 516-MSI; el Concejo Municipal por unanimidad y con la dispensa del trámite de su lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE FIJA LA TASA DE INTERÉS MORATORIO APLICABLE A LAS DEUDAS TRIBUTARIAS ADMINISTRADAS Y/O RECAUDADAS POR LA MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Artículo Único.- FIJAR la Tasa de Interés Moratorio (TIM) en uno por ciento (1%) mensual, aplicable a las deudas tributarias administradas y/o recaudadas por la Municipalidad de San Isidro, en concordancia con la Resolución de Superintendencia N° 066-2020/SUNAT de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- Encargar a la Gerencia de Rentas y sus Subgerencias, y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, el cumplimiento de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias.
Segunda.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su difusión y publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad: www.munisanisidro.gob.pe.
POR TANTO:
Mando se registre, comunique, publique y cumpla.
Dado en San Isidro, a los 8 días del mes de abril de 2020.
AUGUSTO CACERES VIÑAS
Alcalde
1865464-2