Constituyen Grupo de Trabajo de la Municipalidad de La Molina, para organizar e implementar la distribución y entrega a la población de productos de primera necesidad de la Canasta Básica Familiar
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
N° 077-2020/MDLM
La Molina, 3 de abril del 2020.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA
VISTO; el Memorando N° 478-2020-MDLM-GM, de la Gerencia Municipal, mediante el cual, se formula la propuesta para la emisión de una Resolución de Alcaldía, en el que se propone la conformación del Grupo de Trabajo de la Municipalidad de La Molina para organizar e implementar la distribución y entrega a la población de productos de primera necesidad de la Canasta Básica Familiar, en el marco de la Emergencia Nacional declarada debido a la propagación del COVID-19;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional – Ley Nº 30305, establece que, las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972;y que, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades –Ley N° 27972, establece que, los gobiernos locales están sujetos a las Leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política regulan las actividades y funcionamiento del sector público, así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; y que, las competencias y funciones específicas de las municipalidades se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a Nivel Nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19;
Que, el artículo 11° del precitado Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, establece que, durante la vigencia del Estado de Emergencia, los ministerios y las entidades públicas en sus respectivos ámbitos de competencia dictan las normas que sean necesarias para cumplir el presente Decreto Supremo; y que, los gobiernos regionales y locales contribuyen al cumplimiento de las medidas establecidas en el presente Decreto Supremo, en el marco de sus competencias;
Que, en el artículo 2° numeral 2.1 del Decreto de Urgencia N° 033-2020, se autoriza a los gobiernos locales, de manera excepcional durante el año fiscal 2020, a efectuar la adquisición y distribución de bienes de primera necesidad de la Canasta Básica Familiar, a favor de la población en situación de vulnerabilidad;
Que, en el artículo 2° numeral 2.2 de la norma antes mencionada, se establece que, la distribución de los bienes indicados, debe salvaguardar las disposiciones sanitarias en el marco de la Emergencia Sanitaria, debiéndose priorizar su entrega en cada domicilio; asimismo, para facilitar las acciones de entrega, se podrán emplear los padrones de asistencia social con los que cuente cada gobierno local;
Que, en el marco del Decreto de Urgencia N° 033-2020, la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM, ha publicado, la Guía de Orientación, Gestión y Distribución de Canastas Familiares en el marco de la Emergencia Nacional por el Brote del COVID-19, mediante la cual establecen determinadas funciones a implementar por parte de los gobiernos locales, entre ellas, se señala que, el Alcalde constituirá un grupo de trabajo para organizar e implementar la entrega a la población de productos de primera necesidad de la Canasta Básica Familiar, en el marco de la Emergencia Nacional declarada debido a la propagación del COVID-19;
Que, de acuerdo a la Guía antes señalada, el grupo de trabajo requerido estará conformado por los funcionarios o servidores de la municipalidad que determine el Alcalde, quienes estarán habilitados a circular por las vías de uso público; y, además, tendrán la responsabilidad de la entrega de las canastas básicas familiares, bajo la conducción del funcionario o servidor designado por la Alcaldía;
Que, en la mencionada Guía también se señala que, la Gerencia Municipal es responsable de poner a disposición todos los recursos, y bienes que resulten necesarios para organizar e implementar la entrega a la población de canastas básicas familiares; de igual modo, la Gerencia Municipal debe velar porque las áreas y el personal dispuesto, cumplan con las responsabilidades que le han sido asignadas para estos fines;
Que, para tal fin, el grupo de trabajo designado, deberá establecer mecanismos y procedimientos que efectivicen las actividades para la distribución y entrega de bienes de primera necesidad de la Canasta Básica Familiar a favor de la población en situación de vulnerabilidad, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19, desarrollando acciones tales como el consolidado de padrones de población vulnerable que cumple los requisitos como beneficiario; el armado de canastas, ruteo por georeferenciación de direcciones, elaboración de actas de entrega y entrega de canastas en cada domicilio que cuente con información verificable; publicación de listado de beneficiados que accedieron a la Canasta Básica Familiar, entre otras que sean necesarias;
Que, el artículo 6° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, la Alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local; además, establece que el Alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa; asimismo, de acuerdo al numeral 6) del artículo 20° de la norma antes citada, es atribución del Alcalde dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 43° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, mediante las Resoluciones de Alcaldía se aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo;
Que, de acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de La Molina, aprobado en su versión actualizada mediante la Ordenanza N° 397/MDLM, las acciones a desarrollarse en el marco del Grupo de Trabajo corresponderían a la Gerencia de Desarrollo Humano y Educación, a la Gerencia de Participación Vecinal, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Subgerencia de Programas Sociales y Salud, a la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, y a la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres;
Que, en atención a los considerandos precedentes y la propuesta hecha por la Gerencia Municipal, resulta viable que, mediante una Resolución de Alcaldía, se conforme el Grupo de Trabajo de la Municipalidad de La Molina para organizar e implementar la distribución y entrega a la población de productos de primera necesidad de la Canasta Básica Familiar, en el marco de la emergencia nacional declarada debido a la propagación del COVID-19;
Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- CONSTITUIR el Grupo de Trabajo de la Municipalidad de La Molina, para organizar e implementar la distribución y entrega a la población de productos de primera necesidad de la Canasta Básica Familiar, en el marco de la Emergencia Nacional declarada debido a la propagación del COVID-19, el mismo que estará integrado de la siguiente manera:
- Gerencia de Desarrollo Humano y Educación.
- Gerencia de Participación Vecinal.
- Gerencia de Seguridad Ciudadana.
- Gerencia de Administración y Finanzas.
- Subgerencia de Programas Sociales y Salud.
- Subgerencia de Fiscalización Administrativa.
- Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres.
Artículo 2.- PRECISAR que el Grupo de Trabajo conformado en el artículo anterior, se encuentra encargado de desarrollar las acciones necesarias para la distribución y entrega a domicilio de las canastas básicas familiares de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 033-2020, debiendo el mismo también tener en cuenta las normas conexas, guías, recomendaciones y protocolos, emitidos por el sector público en lo que fuera aplicable, contando para tal fin con la participación de sus respectivas unidades de organización, pudiendo requerir el apoyo y participación de otras de la Entidad.
Artículo 3.- SEÑALAR que el Grupo de Trabajo conformado en el artículo primero, iniciará sus funciones a partir de emitida la presente Resolución y concluirá cuando el Gobierno Nacional disponga el levantamiento del Estado de Emergencia Sanitaria o se implementen otros dispositivos normativos que lo sustituyan; asimismo, la supervisión de dicho Grupo de Trabajo estará a cargo de la Gerencia Municipal.
Artículo 4.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución de Alcaldía a la Gerencia Municipal y demás unidades de organización competentes.
Artículo 5.- ENCARGAR a la Gerencia de Tecnologías de Información la publicación de la presente Resolución en el Portal Web Institucional (www.munimolima.gob.pe).
Regístrese, comuníquese públiquese y cúmplase.
ALVARO GONZALO PAZ DE LA BARRA FREIGEIRO
Alcalde
1865459-2