Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Acceden a solicitud de traslado pasivo de ciudadanos de nacionalidad boliviana para que cumplan el resto de su condena en centro penitenciario de Bolivia

RESOLUCIÓN SUPREMA

Nº 065-2020-JUS

Lima, 8 de abril de 2020

VISTO; el Informe Nº 115-2019/COE-TPC, del 2 de setiembre de 2019, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de traslado pasivo del ciudadano de nacionalidad boliviana REMIGIO PILLCO MOLINA;

CONSIDERANDO:

Que, el ciudadano de nacionalidad boliviana REMIGIO PILLCO MOLINA, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro, solicita ser trasladado a su país de origen para cumplir el resto de la condena impuesta por el Primer Juzgado Penal Transitorio con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, por la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas, en su modalidad agravada, en agravio del Estado peruano;

Que, conforme al numeral 2) del artículo 540 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, corresponde al Poder Ejecutivo decidir la solicitud de traslado activo o pasivo de personas condenadas, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas;

Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la referida Comisión propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo;

Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, mediante Informe Nº 115-2019/COE-TPC, del 2 de setiembre de 2019, propone acceder a la solicitud de traslado pasivo del ciudadano de nacionalidad boliviana REMIGIO PILLCO MOLINA a un centro penitenciario del Estado Plurinacional de Bolivia;

Que, la solicitud de traslado entre la República del Perú y el Estado Plurinacional de Bolivia se encuentra regulada por el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Bolivia sobre Transferencia de Personas Condenadas y Menores Bajo Tratamiento Especial, el cual fue suscrito el 27 de julio de 1996, y se encuentra vigente desde el 17 de noviembre de 1997; así como, por el Código Procesal Penal peruano y el Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS;

Que, conforme al numeral 1) del artículo 541 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, el Perú mantendrá jurisdicción sobre la condena impuesta y cualquier otro procedimiento que disponga la revisión o modificación de la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional. En igual sentido retendrá la facultad de indultar o conceder amnistía o redimir la pena a la persona condenada;

En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del ciudadano de nacionalidad boliviana REMIGIO PILLCO MOLINA, quien se encuentra cumpliendo sentencia en el Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro, para que cumpla el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales del Perú en un centro penitenciario del Estado Plurinacional de Bolivia.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARRERO

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

GUSTAVO MEZA-CUADRA V.

Ministro de Relaciones Exteriores

1865476-5