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Definen como Entidad Tipo B del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos al Programa Nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza - CONTIGO

Definen como Entidad Tipo B del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, al Programa Nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza - CONTIGO

RESOLUCIóN DE SECRETARIA GENERAL

N° 012-2020-MIDIS/SG

Lima, 6 de abril de 2020

VISTOS:

El Oficio N° 000101-2020-MIDIS/PNPDS-DE, emitido por la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza - CONTIGO; el Memorando N° 242-2020-MIDIS/SG/OGRH, emitido por la Oficina General de Recursos Humanos; el Informe N° 49-2020-MIDIS/SG/OGPPM, emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 085-2020-MIDIS/SG/OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, el Informe N° 20-2020-MIDIS/SG/OGPPM/OM, emitido por la Oficina de Modernización; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, tiene por objeto establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas;

Que, el literal a) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, establece que solo para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se considera como entidad pública Tipo B a aquellos órganos desconcentrados, proyectos, programas o unidades ejecutoras de una entidad pública Tipo A que, conforme a su manual de operaciones o documento equivalente, cumplan los siguientes criterios: a) tener competencia para contratar, sancionar y despedir, b) contar con una oficina de recursos humanos o la que haga sus veces, un titular, entendiéndose como la máxima autoridad administrativa y/o una alta dirección o la que haga sus veces, y c) contar con resolución del titular de la entidad pública a la que pertenece definiéndola como Entidad Tipo B;

Que, asimismo, el último párrafo del citado literal a) establece que la definición antes señalada, se aplica exclusivamente para el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos y no tiene implicancias para aspectos de estructura y organización del Estado ni para otros sistemas administrativos o funcionales;

Que, en esa línea, el literal f) del numeral 5.1 de la Directiva N° 002-2014-SERVIR/GDSRH, “Normas para la Gestión del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos en las entidades públicas”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 238-2014-SERVIR-PE, establece que son entidades públicas Tipo B, aquellas que cumplan los siguientes criterios: i) Ser un órgano desconcentrado, proyecto, programa o unidad ejecutora de una entidad pública Tipo A, ii) Tener competencia para contratar, sancionar y despedir, conforme a su manual de operaciones o documento equivalente, iii) Contar con una oficina de recursos humanos o la que haga sus veces, conforme a su manual de operaciones o documento equivalente, iv) Contar con un titular, entendiéndose como la máxima autoridad administrativa y/o una alta dirección o la que haga sus veces, conforme a su manual de operaciones o documento equivalente, y v) Contar con resolución del titular de la entidad pública a la que pertenece definiéndola como Entidad Tipo B;

Que, a través del Decreto Supremo N° 004-2015-MIMIP, se crea el Programa de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza, en el ámbito del Viceministerio de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

Que, por Decreto Supremo N° 008-2017-MIDIS, se aprueba la transferencia del Programa de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza, creado mediante Decreto Supremo N° 004-2015-MIMIP, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, modificándose su denominación a Programa Nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza - CONTIGO;

Que, de conformidad con el artículo 103 de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobada por Resolución Ministerial N° 046-2020-MIDIS, el Programa Nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza - CONTIGO es un Programa Nacional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social que depende del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 012- 2020-MIDIS, se aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza – CONTIGO;

Que, en ese contexto, mediante Oficio N° 000101- 2020-MIDIS/PNPDS-DE, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza - CONTIGO solicita definir a tal Programa Nacional como Entidad Tipo B del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, lo cual cuenta con las opiniones técnicas favorables de la Oficina General de Recursos Humanos, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Oficina de Modernización, expresadas en el Memorando N° 242-2020-MIDIS/SG/OGRH, Informe N° 49-2020-MIDIS/SG/OGPPM e Informe N° 20-2020- MIDIS/SG/OGPPM/OM, respectivamente;

Que, el literal j) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley N° 30057, señala que para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende que el Titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa de una entidad pública;

Que, el artículo 12 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobada por Decreto Supremo N° 003-2020-MIDIS, establece que el Secretario General es la máxima autoridad administrativa del Ministerio, y tiene entre sus funciones expedir resoluciones en materias de su competencia;

Que, en este sentido, resulta pertinente definir al Programa Nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza - CONTIGO como Entidad Tipo B del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en el marco del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos;

Con los visados de la Oficina General de Recursos Humanos, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobadas por Decreto Supremo N° 003-2020-MIDIS y Resolución Ministerial N° 046-2020-MIDIS, respectivamente;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Definir como Entidad Tipo B del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, al Programa Nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza - CONTIGO.

Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución a la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, y al Programa Nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza - CONTIGO.

Artículo 3.- Publicar la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DARWIN EMILIO HIDALGO SALAS

Secretario General

1865434-1