Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Ordenanza que declara prioridad del Gobierno Municipal de Surquillo la implementación de la Alianza Metropolitana por la Seguridad y Salud en el Trabajo y establece condiciones para el adecuado cumplimiento de sus fines y objetivos

Ordenanza que declara prioridad del Gobierno Municipal de Surquillo, la implementación de la “Alianza Metropolitana por la Seguridad y Salud en el Trabajo”, y establece condiciones para el adecuado cumplimiento de sus fines y objetivos

ORDENANZA Nº 453-MDS

Surquillo, 28 de febrero de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SURQUILLO:

POR CUANTO:

VISTO; el Dictamen Nº 009-2020-CAPPR-CM-MDS de fecha 25 de febrero de 2020 emitido por la Comisión de Administración, Planeamiento, Presupuesto y Rentas; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Municipalidad Distrital de Surquillo, es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, conforme con lo establecido en el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo;

Que, la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2013-TR; constituye el principal instrumento para la generación de una cultura de prevención de riesgos laborales en el Perú y tiene por objeto prevenir los accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y reducir los daños que se pudieran ocasionar a la salud de los trabajadores y trabajadoras, que sean consecuencia del trabajo, guarden relación con la actividad laboral o sobrevengan durante el trabajo que éstos realizan;

Que, dicha Política se encuentra en concordancia con el Plan Bicentenario: “El Perú hacia el 2021”; aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2011-PCM; el mismo que contempla como una de sus acciones estratégicas del Objetivo Específico 2 correspondiente al Eje Estratégico 4: “Promover el cumplimiento de la normatividad en materia de derechos fundamentales, derechos sociolaborales, de seguridad y salud en el trabajo”;

Que, el Eje Estratégico 6 de la Política Nacional antes citada, se encuentra referida al Fomento del diálogo y la participación efectiva de los actores sociales en el sistema de seguridad y salud en el trabajo; contemplando como uno de sus objetivos específicos, el fortalecimiento de las instancias de diálogo social nacional, regional y local en seguridad y salud en el trabajo;

Que, a tal efecto debe tenerse presente que en el ámbito del Distrito de Surquillo, se desarrollan múltiples emprendimientos empresariales en los que laboran vecinos, vecinas y en general ciudadanos a los cuales resulta necesario garantizar condiciones de trabajo adecuadas y seguras; siendo ésta, condición ineludible para lograr el bienestar y el desarrollo local previsto constitucionalmente; siendo por ende necesario y conveniente promover y garantizar el cumplimiento de esta política en nuestro ámbito distrital;

Que, en este sentido, el Consejo Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo de Lima Metropolitana en su sesión del 27 de diciembre de 2019, acordó convocar a todos los actores involucrados en la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales para conformar una Alianza Metropolitana por la Seguridad y Salud en el Trabajo y así coordinar acciones en busca de un objetivo común, minimizando la frecuencia e incidencia de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales en las empresas ubicadas en Lima Metropolitana; alianza que ha sido suscrita el 16 de enero de 2020 por cuarenta y dos (42) Alcaldes Distritales de Lima Metropolitana y, entre ellos, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Surquillo;

Que, la Alianza Metropolitana por la Seguridad y Salud en el Trabajo contempla como objetivos específicos articular los esfuerzos desarrollados en materia de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales por las entidades públicas y privadas que actúan en Lima Metropolitana; estableciendo un Plan que coordine las acciones de sensibilización, capacitación y fiscalización en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo en las empresas ubicadas en Lima Metropolitana;

Que, resulta necesaria la expedición de una ordenanza que reconozca como prioridad del Gobierno Municipal, la implementación de la Alianza Metropolitana por la Seguridad y Salud en el Trabajo en el Distrito de Surquillo y que establezca las condiciones para el adecuado cumplimiento de sus fines y objetivos en beneficio de toda la comunidad distrital;

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la aprobación por UNANIMIDAD de los miembros del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se adoptó lo siguiente:

ORDENANZA QUE DECLARA PRIORIDAD DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE SURQUILLO LA IMPLEMENTACIÓN DE LA ALIANZA METROPOLITANA POR LA SEGURIDAD Y

SALUD EN EL TRABAJO Y ESTABLECE CONDICIONES PARA EL ADECUADO CUMPLIMIENTO DE SUS FINES Y OBJETIVOS

Artículo Primero.- OBJETO

DECLARAR como prioridad del Gobierno Municipal de Surquillo, la implementación de la “Alianza Metropolitana por la Seguridad y Salud en el Trabajo”, promovida por el Consejo Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo de Lima Metropolitana y establecer condiciones para el adecuado cumplimiento de sus fines y objetivos.

Artículo Segundo.- IMPLEMENTACION DE CANALES PARA COMPARTIR INFORMACIÓN

DISPONER que la Gerencia de Seguridad Ciudadana, coordine con la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana, la implementación de un instrumento de comunicación ágil, mediante el cual se informe oportunamente a la Autoridad lnspectiva competente, de los riesgos para la vida y la salud de los trabajadores advertidos con ocasión de la tramitación de los procedimientos de otorgamiento de licencia de edificación y funcionamiento; así como en el caso de las acciones de fiscalización y control.

Artículo Tercero.- ACCIONES DE CAPACITACIÓN DEL PERSONAL DE SERENAZGO

FACULTAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital de Surquillo, la coordinación con la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana, respecto a la implementación de planes y programas de capacitación para el personal del servicio de serenazgo y de fiscalización municipal, a fin de que éstos puedan identificar, en el desarrollo de sus funciones, condiciones que impliquen riesgo para la vida y la salud de los trabajadores que laboran en el distrito, dando cuenta a la Autoridad Inspectiva competente.

Artículo Cuarto.- FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA MUNICIPAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

DECLARAR como prioridad institucional, el fortalecimiento del sistema de seguridad y salud en el trabajo de la Municipalidad Distrital de Surquillo razón por la cual la Gerencia de Seguridad Ciudadana, coordinará con la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana, la implementación de un programa de asistencia técnica para tal efecto.

DISPOSICION FINAL

Único.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Surquillo (www.munisurquillo.gob.pe).

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

GIANCARLO GUIDO CASASSA SANCHEZ

Alcalde

1865435-1