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Prorrogan el plazo de vencimiento para el pago del primer trimestre del Impuesto Predial y de los arbitrios municipales del ejercicio 2020

Prorrogan el plazo de vencimiento para el pago del primer trimestre del Impuesto Predial y de los arbitrios municipales del ejercicio 2020

DECRETO DE ALCALDÍA

N° 003-2020/MDL

Lurigancho, 31 de marzo de 2020.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

LURIGANCHO;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza N° 293-MDL se estableció el calendario, monto mínimo y derechos de gastos administrativos del impuesto predial y tasa de arbitrios en el Distrito de Lurigancho para el ejercicio fiscal 2020, precisando el viernes 28 de febrero del 2020 como la fecha de vencimiento del Primer Trimestre;

Que, mediante Decreto N° 002-2020/MDL se prorrogó el plazo de vencimiento para el pago del PRIMER TRIMESTRE DEL IMPUESTO PREDIAL y de los ARBITRIOS MUNICIPALES del ejercicio 2020 hasta el 31 de marzo del presente año;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, el Ministerio de Salud ha declarado la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dictan medidas de prevención y control del COVID-19.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional y dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19.

Que, mediante Informe Nº 080-2020/MDL-GR, el Gerente de Rentas señala que debido al Estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social por el brote del COVID-19, los vecinos del distrito no han podido cumplir con sus compromisos tributarios con la Municipalidad, y pide la PRORROGA DE LA FECHA DE VENCIMIENTO DEL PRIMER TRIMESTRE PARA EL PAGO DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES (IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS) DEL AÑO 2020 HASTA EL 30 DE JUNIO DEL PRESENTE;

Que, mediante el Informe N° 230-2020-MDL/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica expresa que habiéndose establecido en la citada ordenanza las fechas de pago de los referidos tributos, el Artículo 4º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipales, dispone que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones y el Artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D.S. N° 133-2013-EF establece que el plazo para el pago de las deudas tributarias podrá ser prorrogado con carácter general por la Administración Tributaria. En consecuencia, dice el mismo informe, por las razones expuestas por la Gerencia de Rentas y disposiciones citadas, somos de la opinión que no existiendo impedimento legal es procedente la prorroga propuesta; por lo que el Señor Alcalde, mediante decreto, puede prorrogar el plazo de vencimiento de pago del primer trimestre del impuesto predial y arbitrios municipales hasta el 30 de junio del presente ejercicio fiscal;

Estando a mérito de lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 20º, inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

SE DECRETA:

Primero.- PRORROGAR el plazo de vencimiento para el pago del PRIMER TRIMESTRE DEL IMPUESTO PREDIAL y de los ARBITRIOS MUNICIPALES del ejercicio 2020 hasta el 30 de junio del presente año.

Segundo.- DISPONER el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Rentas.

Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Gestión Tecnológica la publicación en el portal institucional de la Municipalidad; de la misma manera a la Sub Gerencia de Prensa y Relaciones Públicas su correspondiente difusión.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

VÍCTOR A. CASTILLO SANCHEZ

Alcalde

1865453-1