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Declaran de interés público y de prioridad en el distrito de Carabayllo el reconocimiento y promoción del lenguaje inclusivo de señas como lengua de las personas con discapacidad auditiva

Declaran de interés público y de prioridad en el distrito de Carabayllo, el reconocimiento y promoción del lenguaje inclusivo de señas, como lengua de las personas con discapacidad auditiva

ORDENANZA N° 432-MDC

Carabayllo, 28 de febrero de 2020

El CONCEJO MUNICIPAL DE CARABAYLLO, en Sesión Ordinaria de la fecha, convocada y presidida por el Alcalde, Sr. MARCOS LORENZO ESPINOZA ORTIZ;

VISTOS: La Carta N° 001-2019-KGVG/MDC, de fecha 11 de marzo de 2019, presentada por la Regidora Sra. KATHERIN GIOVANNA VALLADARES GÓMEZ; Los Informes N° 62 y N° 118-2019-MDC/SGMDOAM/OMAPED/BMFC, de fecha 08 de abril y 01 de agosto de 2019, respectivamente, emitidos por las Responsables de la Oficina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad-OMAPED; Los Informes N° 243 y N° 517-2019-SGMDOAM/GMDH-MDC, de fecha 15 de abril y 01 de agosto de 2019, respectivamente, emitidos por la Sub Gerencia de la Mujer, DEMUNA, OMAPED y Adulto Mayor; El Informe N° 509-2019-MDC-GMDH, de fecha 22 de abril de 2019, emitido por la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano; El Informe N° 343-2019-GAJ/MDC, de fecha 25 de abril de 2019, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y el Dictamen N° 001-2020-CPSDyPD/MDC, de fecha 28 de enero de 2020, emitido por la Comisión de Programas Sociales, Defensa y Promoción de Derechos, respecto al proyecto de Ordenanza que DECLARAR de Interés Público y de Prioridad, en el distrito de Carabayllo, el reconocimiento y promoción del Lenguaje Inclusivo de Señas, como Lengua de las Personas con Discapacidad Auditiva;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, la referida Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 40º señala que “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”;

Que, la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, tiene por finalidad establecer el marco legal para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica.; y, en su Artículo 21° establece: “21.2 La persona con discapacidad tiene derecho a utilizar la lengua de señas, el sistema braille y otros formatos o medios aumentativos o alternativos de comunicación en los procesos judiciales y en los procedimientos administrativos que siga ante la administración pública y los proveedores de servicios públicos. Para tal fin, dichas entidades proveen a la persona con discapacidad, de manera gratuita y en forma progresiva, el servicio de intérprete cuando esta lo requiera”;

Que, la Ley N° 29535, tiene el objeto de otorgar el reconocimiento oficial y regular la lengua de señas peruana como lengua de las personas con discapacidad auditiva en el todo el territorio nacional; y, en su Artículo 4° precisa que “Las entidades e instituciones públicas o privadas que brinden servicios públicos o de atención al público provee a las personas usuarias con discapacidad auditiva, de manera gratuita y en forma progresiva y según lo establezca el reglamento, el servicio de interprete para sordos cuando estos lo requieran. Dichas entidades e instituciones permiten, asimismo, que estas personas comparezcan ante ellas con intérpretes reconocidos oficialmente”;

Que, Reglamento de la Ley N° 29535, Ley que Otorga Reconocimiento Oficial a la Lengua de Señas Peruana, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-MIMP, establece, en su Artículo 2°, que su ámbito de aplicación son las entidades e instituciones públicas o privadas que brinden servicios públicos o de atención al público.

Que, mediante la Carta N° 001-2019-KGVG/MDC, la Regidora de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, Sra. KATHERIN GIOVANNA VALLADARES GÓMEZ, presenta una MOCIÓN que dispone la obligatoriedad de prestar el servicio de intérpretes de lenguaje de señas en oficinas de atención al público en la Municipalidad de Carabayllo, destinada a facilitar las gestiones a personas con discapacidad auditiva y/o que no puedan expresarse de forma oral;

Que, mediante el Informe N° 62-2019-MDC/SGMDOAM/OMAPED/EDH, la Responsable de la Oficina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad-OMAPED informa que existen 4,463 personas con discapacidad para oír, lo que representa el 1.34% de la población total del distrito; asimismo, mediante Informe N° 118-2019-MDC/SGMDOAM/OMAPED/BMFC,se recomienda que la Moción presentada sea elevada al Concejo Municipal, toda vez que el no cumplimiento de la prestación del servicio de intérpretes de lengua de señas es motivo de sanción por parte del Consejo Nacional para la integración de la Persona con Discapacidad, tal y como lo precisa la Ley N° 29973;

La Sub Gerencia de la Mujer, DEMUNA, OMAPED y Adulto Mayor, mediante el Informe N° 243-2019-SGMDOAM/GMDH/MDC, de fecha 15 de abril de 2019, señala que es necesario proveer a la OMAPED del personal capacitado como Intérprete de lengua y Señas, así como también asignar la cantidad de personal necesario capacitado en la materia, a las distintas unidades orgánicas que tienen atención directa hacia el público; y, mediante Informe N° 517-2019-SGMDOAM/GMDH-MDC, de fecha 01 de agosto de 2019, opina a favor de que se implemente el Servicio de Intérpretes de Lenguaje de Señas, en oficinas de atención al público en la Municipalidad de Carabayllo;

Que, mediante el Informe N° 509-2019-MDC-GMDH, la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano, muestra su conformidad con lo Informado por la Sub Gerencia de la Mujer, DEMUNA, OMAPED y Adulto Mayor, recomendando buscar aliados estratégicos para lograr maximizar la atención a las personas con discapacidad del distrito; mediante el Informe N° 343-2019-GAJ/MDC, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina favorablemente respecto a la aprobación de la MOCIÓN presentada, pues va a garantizarle a la persona con discapacidad auditiva, un entorno propicio, accesible y equitativo para su pleno disfrute y sin discriminación, que es un deber del estado;

Que, mediante Dictamen N° 001-2020-CPSDyPD/MDC, la Comisión de Programas Sociales, Defensa y Promoción de Derechos, concluye que es necesario la aprobación de la moción para garantizar de esta manera que las personas con discapacidad auditiva puedan acceder en igual de condiciones y sin discriminación a su entorno físico, e incluido al uso de todos los servicios que el estado provee; y Recomienda al Pleno del Concejo aprobar la ORDENANZA QUE DECLARA DE INTERES PUBLICO Y DE PRIORIDAD EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO EL RECONOCIMIENTO Y PROMOCIÓN DEL LENGUAJE INCLUSIVO DE SEÑAS COMO LENGUA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD AUDITIVA;

Estando a lo expuesto, ejerciendo las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNÁNIME de sus miembros; con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE DECLARA DE INTERES PUBLICO Y DE PRIORIDAD EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO EL RECONOCIMIENTO Y PROMOCIÓN DEL LENGUAJE INCLUSIVO DE SEÑAS, COMO LENGUA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD AUDITIVA

Artículo Primero.- DECLARAR de Interés Público y de Prioridad, en el distrito de Carabayllo, el reconocimiento y promoción del Lenguaje Inclusivo de Señas, como Lengua de las Personas con Discapacidad Auditiva.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Humano y Social y Subgerencia de la Mujer, DEMUNA, OMAPED y Adulto Mayor disponer las acciones pertinentes, conforme a la Moción presentada, a fin de garantizar, a las personas con discapacidad auditiva, un entorno propicio, accesible y equitativo para su pleno disfrute y sin discriminación, en las oficina de atención al público de la Municipalidad Distrital de Carabayllo.

Por Tanto:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MARCOS LORENZO ESPINOZA ORTIZ

Alcalde

1865448-1