Autorizan la celebración de Matrimonios Civiles Comunitarios 2020
ORDENANZA N° 431-MDC
Carabayllo, 19 de febrero de 2020
El CONCEJO MUNICIPAL DE CARABAYLLO, en Sesión Ordinaria de la fecha, convocada y presidida por el Alcalde, Sr. MARCOS LORENZO ESPINOZA ORTIZ;
VISTOS: El Informe N° 001-2020-AM-GSG/MDC, de fecha 03 de enero de 2020, emitido por el Área de Matrimonios; y el Informe N° 064-2020-GAJ/MDC, de fecha 30 de enero de 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto al proyecto de Ordenanza que AUTORIZA LA CELEBRACION DE MATRIMONIOS CIVILES COMUNITARIOS 2020, EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE CARABAYLLO;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el Artículo 4º de la Constitución Política del Perú establece que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad;
Que, el Artículo 233° del Código Civil precisa que la regulación jurídica de la familia tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamados en la Constitución Política del Perú;
Que, es política de la actual gestión municipal promover la unión familiar y, siendo la familia el núcleo básico y prioritario de la sociedad, resulta procedente autorizar e impulsar la realización de Ceremonias de Matrimonios Civil Comunitario, con el fin de apoyar a las parejas que desean formalizar su estado conyugal, priorizando a aquellos contrayentes que, por carencia de recursos económicos, no han podido formalizar su unión;
Que, resulta necesario realizar las Ceremonias de Matrimonio Civil Comunitario, rebajando los costos ordinarios establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, debiendo establecerse el costo del derecho de trámite modificando, para estos efectos, lo establecido en el TUPA, a fin de proporcionarle a los contrayentes las facilidades del caso;
Que, mediante el Informe N° 001-2020-AM.GSC/MDC, el Área de Matrimonios de la Secretaría General, eleva su propuesta de realizar 02 Ceremonias de Matrimonio Civil Comunitario, el día sábado 27 de junio de 2020 por Aniversario del Distrito que se celebra el 29 de junio, y el día sábado 05 de setiembre de 2020 por el Día Internacional de la Familia, que se celebra el 11 de Setiembre; y, mediante el Informe N° 064-2020-GAJ/MDC, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina favorablemente respecto de la propuesta presentada, por encontrarse conforme a ley;
Estando a lo expuesto, ejerciendo las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNANIME de sus miembros; con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE AUTORIZA LA CELEBRACION DE MATRIMONIOS CIVILES COMUNITARIOS 2020, EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE CARABAYLLO
Artículo Primero.- Autorizar la realización de Ceremonias de Matrimonio Civil Comunitario, según el Cronograma siguiente:
1er. Matrimonio Civil Comunitario: sábado 27 de junio de 2020
2do. Matrimonio Civil Comunitario: sábado 05 de setiembre de 2020
Artículo Segundo.- Dispensar a los contrayentes, del trámite de publicación de los Edictos Matrimoniales, conforme a lo dispuesto por el Artículo 252° del Código Civil vigente, estableciéndose la obligación de cumplir con los requisitos que dispone el Artículo 248º de la norma citada.
Artículo Tercero.- Aprobar la exoneración del pago de los derechos correspondientes, estableciéndose como pago único la suma de S/ 50.00 (Cincuenta y 00/100 Soles), que serán destinados a cubrir los gastos que genere dicha ceremonia.
Artículo Cuarto.- EXONERAR a los contrayentes de la tasa correspondiente a la dispensa de la publicación de sus Edictos Matrimoniales.
Artículo Quinto.- Encargar a la Secretaría General, Gerencia de Administración y Finanzas, y Sub Gerencia de Imagen Institucional y, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Por Tanto:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MARCOS LORENZO ESPINOZA ORTIZ
Alcalde
1865450-1