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Prorrogan fecha de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto Predial del ejercicio 2020 de los Arbitrios Municipales de los meses de enero y febrero así como las fechas para acceder a beneficios e incentivos

Prorrogan fecha de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto Predial del ejercicio 2020, de los Arbitrios Municipales de los meses de enero y febrero, así como las fechas para acceder a beneficios e incentivos

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 002-2020-A/MDC

Carabayllo, 28 de febrero de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

CARABAYLLO

VISTOS: El Informe N° 138-2020-SGREC-GATR-MDC, de fecha 24 de febrero de 2020, emitido por la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva; El Informe N° 117-2020-GATR/MDC, de fecha 25 de febrero de 2020, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; y el Informe Legal N° 114-GAJ/MDC, de fecha 27 de febrero de 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto a la prórroga del vencimiento tributario 2020;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”;

Que, el Artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº133-2013-EF, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la administración tributaria;

Que, el literal a) del Artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, modificado por Decreto Legislativo Nº 1225, prevé que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que el municipio establezca una prórroga; asimismo, en su Artículo 15º establece: “El impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año. b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero”.

Que, mediante Ordenanza Nº 423-2019/MDC, publicada el 29 de diciembre de 2019, se aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2020, que son de periodicidad mensual, siendo el día de su vencimiento, el último día hábil de todos los meses del año; además, se establecieron beneficios e incentivos para el pago adelantado y oportuno de los Arbitrios Municipales; asimismo, mediante la Primera Disposición Final, se faculta al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la Ordenanza;

Que, mediante el Informe N° 138-2020-SGREC-MDC, la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva propone prorrogar, hasta el 31 de marzo de 2020, la fecha de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada anual del Impuesto Predial del ejercicio 2020, la fecha de vencimiento para el pago al contado y de la primera cuota de dicho impuesto, así mismo, las cuotas de los meses de enero y febrero de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2020, y las fechas para acceder a los beneficios e incentivos establecidos en el Artículo Décimo Séptimo de la Ordenanza Nº423-2019/MDC; a fin de otorgar facilidades a los vecinos para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 114-2020-GAJ/MDC, opina favorablemente respecto a la prórroga de las fechas de vencimiento de las obligaciones tributarias, hasta el 31 de marzo de 2020, por encontrarse conforme a ley:

Estando a lo informado, ejerciendo las facultades conferidas por la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y con el Visto Bueno de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia Municipal;

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR, hasta el 31 de marzo de 2020, la fecha de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto Predial del ejercicio 2020, así como la fecha de vencimiento para el pago al contado y de la Primera Cuota del Impuesto Predial,.

Artículo Segundo.- PRORROGAR, hasta el 31 de marzo de 2020, la fecha de vencimiento de los Arbitrios Municipales de los meses de enero y febrero del año 2020, así como las fechas para acceder a los beneficios e incentivos establecidos en el Artículo Décimo Séptimo de la Ordenanza Nº 423-2019/MDC.

Artículo Tercero.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, y Subgerencia de Imagen Institucional, el cumplimiento y difusión de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía; asimismo, encargar a la Secretaria General y Subgerencia de Logística, la publicación del texto del presente Decreto en el diario oficial “El Peruano, y, a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística, su publicación en el Portal Institucional: www.municarabayllo.gob.pe.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MARCOS LORENZO ESPINOZA ORTIZ

Alcalde

1865449-1