Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor de la Contraloría General de la República
decreto supremo
Nº 073-2020-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, el Ministerio de Salud ha declarado la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19;
Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos N°s 045 y 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, siendo prorrogado dicho plazo por el término de trece (13) días calendario, a partir del 31 de marzo de 2020, mediante el Decreto Supremo N° 051-2020-PCM;
Que, con la finalidad de reforzar los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta a la emergencia sanitaria generada por el virus COVID-19 en el territorio nacional y adoptar las acciones preventivas y de respuesta para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el COVID-19, así como coadyuvar a disminuir la afectación a la economía peruana, el Poder Ejecutivo ha emitido dispositivos legales estableciendo medidas extraordinarias en materia económica y financiera, que, entre otras, implican transferencias de recursos a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, para financiar diversas acciones en el marco de la Emergencia Sanitaria;
Que, los recursos involucrados en estos dispositivos en el marco de la Emergencia Sanitaria generada por el COVID-19, deben ser ejecutados considerando la emergencia y oportunidad de la entrega de los servicios a la población, por lo que resulta conveniente su fiscalización mediante intervenciones de control gubernamental, entre ellos, el control concurrente;
Que, mediante Oficio N° 222-2020-CG/DC, la Contraloría General de la República solicita una demanda adicional de recursos hasta por la suma de
S/ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES), para financiar las intervenciones de control gubernamental, entre ellos, el control concurrente, en la ejecución de los recursos destinados a la prevención, control, vigilancia y respuesta a la Emergencia Sanitaria generada por el virus del COVID-19;
Que, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos a través de la Dirección de Técnica y de Registro de Información, mediante el Informe N° 0089-2020-EF/53.06 remite el costo proyectado para los veinticuatro (24) nuevos registros bajo la modalidad de contratación administrativa de servicios regulada mediante el Decreto Legislativo N° 1057, solicitados por la Contraloría General de la República;
Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas;
Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de
S/ 9 979 869,00 (NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), a favor del pliego 019 Contraloría General de la República, para los fines señalados en los considerandos precedentes, teniendo en cuenta que los citados recursos por su naturaleza y coyuntura no han sido previstos en el presupuesto institucional de dicho pliego para el presente Año Fiscal;
De conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 9 979 869,00 (NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor del pliego 019 Contraloría General de la República, para financiar las intervenciones de control gubernamental, entre ellos, el control concurrente a cargo de la Contraloría General de la República, en la ejecución de los recursos destinados a la prevención, control, vigilancia y respuesta a la Emergencia Sanitaria generada por el virus del COVID-19, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias
que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso
Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 9 979 869,00
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TOTAL EGRESOS 9 979 869,00
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A LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 019 : Contraloría General
UNIDAD EJECUTORA 001 : Contraloría General
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que
no resultan en productos
ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y
tratamiento de coronavirus
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 9 979 869,00
------------------
TOTAL EGRESOS 9 979 869,00
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Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional
2.1 El Titular del pliego habilitado en la Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de abril del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
1865444-2