Convocan a un Comité de Vigilancia Ciudadano para que participe y acompañe a la Municipalidad en la entrega de bienes adquiridos con los recursos transferidos por el D.U. N° 033-2020
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
N° 072-2020-MDLM
La Molina, 30 de marzo de 2020
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA
VISTO; el Memorando N° 475-2020-MDLM-GM, de la Gerencia Municipal; el Informe N° 040-2020-MDLM-GDHE, de la Gerencia de Desarrollo Humano y Educación y el Informe N° 264-2020-MDLM-GDHE-SPSS, de la Subgerencia de Programas Sociales y Salud, mediante los cuales, se formula la propuesta para la emisión de una Resolución de Alcaldía, que conforme un Comité de Vigilancia que acompañe en la distribución de los productos de primera necesidad para la población vulnerable, de acuerdo a la normativa emitida por el Gobierno Central, con la finalidad realizar una gestión de recursos transparente y eficiente;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional – Ley Nº 30305, establece que, las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 y, que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades –Ley N° 27972, establece que, los gobiernos locales están sujetos a las Leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política regulan las actividades y funcionamiento del sector público, así como a las normas técnicas referías a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio y, que las competencias y funciones específicas de las municipalidades se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a Nivel Nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19;
Que, el artículo 11° del precitado Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, establece que, durante la vigencia del estado de emergencia, los ministerios y las entidades públicas en sus respectivos ámbitos de competencia dictan las normas que sean necesarias para cumplir el presente decreto supremo; y que, los gobiernos regionales y locales contribuyen al cumplimiento de las medidas establecidas en el presente Decreto Supremo, en el marco de sus competencias;
Que, en el artículo 2° numeral 2.1 del Decreto de Urgencia N° 033-2020, se autoriza a los Gobiernos Locales, de manera excepcional durante el año fiscal 2020, a efectuar la adquisición y distribución de bienes de primera necesidad de la Canasta Básica Familiar, a favor de la población en situación de vulnerabilidad, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19; y en el 2.2, se señala que, la distribución de los bienes referidos en el numeral precedente, debe salvaguardar las disposiciones sanitarias en el marco de la Emergencia Sanitaria, debiéndose priorizar su entrega en cada domicilio; asimismo, para facilitar las acciones de entrega, se podrán emplear los padrones de asistencia social con los que cuente cada Gobierno Local;
Que, en el numeral 2.3 del artículo 2° de la norma antes mencionada, se señala que, la adquisición y distribución autorizada en el numeral precedente se financia con cargo a los recursos asignados en el presupuesto institucional del Gobierno Local respectivo, en las fuentes de financiamiento Recursos Directamente Recaudados y Recursos Determinados con excepción del rubro Canon y sobrecanon, regalías, renta de aduanas y participaciones; para tal fin, los Gobiernos Locales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los recursos de la actividad 5005611: Administración y almacenamiento de kits para la asistencia frente a emergencias y desastres del Producto 3000734: Capacidad instalada para la preparación y respuesta frente a emergencias y desastres del Programa Presupuestal 0068: Reducción de la vulnerabilidad y atención de emergencias por desastres, con la finalidad de habilitar dichos recursos en la actividad 5006269: Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus, del mismo Producto y Programa Presupuestal; autorizándose en el numeral 2.4, una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 213´650,000,00 (DOSCIENTOS TRECE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 SOLES), a favor de diversos Gobiernos Locales, para financiar la implementación de lo dispuesto en el numeral 2.1; precisándose en el detalle que, a la Municipalidad de La Molina le correspondería S/.100,000.00 soles;
Que, el Alcalde es el representante legal de la municipalidad, de acuerdo a lo normado en el artículo 6° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, y como Titular del Pliego tiene entre sus facultades la de dictar Decretos y Resoluciones de conformidad con las Leyes de la República, conforme a lo establecido en el numeral 6) del artículo 20° de la norma antes citada;
Que, de conformidad con el artículo 84° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, son funciones de las municipalidades organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación;
Que, siendo el caso que la Municipalidad de La Molina, en atención a la transferencia otorgada por el Decreto de Urgencia 033-2020/MDLM, va a realizar los procedimientos administrativos correspondientes para la incorporación y adquisición de los bienes de acuerdo a las normas legales vigentes aplicables, y va realizar la entrega de los mismos a las vecinos del distritos de las zonas vulnerables, en aras de la transparencia y la participación ciudadana, se estima oportuno convocar un comité de vigilancia ciudadano que participe acompañando en la entrega de los bienes a la población antes mencionada; precisándose que, dicho comité estaría integrado por representes de la sociedad civil, y de las instituciones públicas que deseen participar y acompañar en esta actividad que va a realizar la Municipalidad de La Molina;
Que, por lo antes señalado, estando a la propuesta de la Gerencia Municipal, con el visto de la misma, en uso de las facultades señaladas en el numeral 6) del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972;
RESUELVE:
Artículo Primero.- CONVOCAR A UN COMITÉ DE VIGILANCIA CIUDADANO PARA QUE PARTICIPE Y ACOMPAÑE A LA MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA EN LA ENTREGA DE LOS BIENES ADQUIRIDOS CON LOS RECURSOS TRANFERIDOS POR EL DECRETO DE URGENCIA N° 033-2020, EL CUAL ESTARÁ CONFORMADO POR LAS SIGUIENTES PERSONAS:
1. Un representante de la Iglesia Católica.
2. Un representante de la Iglesia Evangélica.
3. Un representante del Consejo de Coordinación Local Distrital.
4. Un representante del Rotary Club del Perú.
5. Un representante del Club de Leones.
6. Un representante del Comité de Vaso de Leche.
Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE el cumplimiento de la presente Resolución a la Gerencia Municipal, Gerencia de Participación Vecinal, Gerencia de Desarrollo Humano y Educación y demás unidades de organización competentes.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ÁLVARO GONZALO PAZ DE LA BARRA FREIGEIRO
Alcalde
1865407-1