Ordenanza que regula el Proceso del Presupuesto Participativo Regional con enfoque multianual y da inicio al proceso correspondiente al Año Fiscal 2021
ORDENANZA REGIONAL
Nº 450-2020/GRP-CR
El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura;
POR CUANTO:
De conformidad con lo establecido en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú modificada por Ley de Reforma Constitucional N° 27680, la Ley de bases de la Descentralización – Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley N° 27867 y sus modificatorias – Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053, y demás normas complementarias;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 27783 - Ley Bases de Descentralización, en su artículo 17º, refiriendo a la participación ciudadana, establece textualmente en el numeral 17.1 que los Gobiernos Regionales y Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso a todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la Ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, control, evaluación y rendición de cuentas;
Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 60° establece funciones específicas de los Gobiernos Regionales y entre ellas la de formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia; y, promover la participación ciudadana en la planificación, administración y vigilancia de los programas de desarrollo e inversión social en sus diversas modalidades, brindando la asesoría y apoyo que requieran las organizaciones de base involucradas;
Que la Ley N° - 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo, modificado por Ley N° 29298, establece las fases del proceso participativo, señalando que la adecuación de fases y actividades que se requieran para el mejor cumplimiento del proceso, considerando la realidad territorial, serán reguladas por Ordenanza, siendo los Titulares de Pliego los responsables de llevar adelante las distintas fases del proceso;
Que, mediante Resolución Directoral N° 007-2010-EF/76.01, del 12 de abril de 2010, se aprueba el Instructivo N° 001-2010-EF/76.01 denominado “Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados” que establece mecanismos y pautas para el desarrollo del Proceso de Presupuesto Participativo en los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales; y en su numeral 2.2, establece como roles del Consejo Regional en el Presupuesto Participativo las de aprobar normas complementarias que se requieran para llevar a cabo el proceso, fiscalizar el desarrollo oportuno de cada una de las fases del proceso y velar por el complimiento de los acuerdos y compromisos asumidos por el Gobierno Regional o Gobierno Local;
Que, mediante Informe N° 010-2020/GRP-410100, de fecha 20 de febrero de 2020, la Sub Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuestó e Inversiones, informa que en Sesión Ordinaria N° 01-2020-CCR realizada el 19 de febrero de 2020, el Consejo de Coordinación Regional emitió opinión consultiva respecto al inicio del Proceso del Presupuesto participativo Regional correspondiente al año fiscal 2021, y solicita se apruebe norma que dé inicio oficial al Proceso de Presupuesto Participativo Regional con enfoque multianual – Año Fiscal 2021;
Que, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, mediante Informe N° 032-2020/GRP-410000, de fecha 20 de febrero del 2020, tramita el Informe N° 010-2020/GRP-410100, mencionando que la Propuesta que contiene ha considerado un programa de Desarrollo de Capacidades para fortalecer y promover una ciudadanía responsable; una mayor disponibilidad presupuestaria con la finalidad de fortalecer este espacio de participación ciudadana; la priorización de inversiones de competencia compartida y proyectos que en la fase inversión cuenten con expediente técnico aprobado; asimismo, se garantiza el desarrollo de actividades en cada una de sus fases; pese a contra con un cronograma ajustado, para lo cual resalta los aspectos relevantes y plantea recomendaciones para su ejecución; y solicita se derive al Consejo Regional a fin de que se apruebe la norma que inicie al proceso;
Que, mediante Informe N° 265-2020/GRP-460000, de fecha 21 de febrero de 2020, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, opina que, de acuerdo a la normatividad vigente, así como en base al Acuerdo de Consejo de Coordinación Regional, y a fin de que el Gobierno Regional de inicio y regule el Proceso de Presupuesto Participativo con enfoque multianual correspondientes al año fiscal 2021, compete al Consejo Regional considerar su aprobación;
Que, mediante Dictamen N° 05-2020/GRP-CR-CPPTyAT, de fecha 24 de febrero de 2020, la Comisión de Planificación, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional, recomienda dar inicio al Proceso del Presupuesto Participativo Regional con enfoque multianual para el año fiscal 2021;
Que, estando a lo acordado y aprobado, por unanimidad, en Sesión Extraordinaria N° 06 -2020, celebrada el 27 de febrero de 2020, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley Nº 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, y sus modificatorias - Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053;
HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
ORDENANZA QUE REGULA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO REGIONAL CON ENFOQUE MULTIANUAL Y DA INICIO AL PROCESO CORRESPONDIENTE AL AÑO FISCAL 2021
Articulo Primero.- Aprobar dar Inicio al Proceso del Presupuesto Participativo Regional con Enfoque Multianual Correspondiente al Año Fiscal 2021 del Gobierno Regional Piura, conforme a lo acordado en Sesión Ordinaria N° 01-2020 del Consejo de Coordinación Regional.
Articulo Segundo.- Aprobar que la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto Y Acondicionamiento Territorial a través de la Sub Gerencia Regional de Planeamiento, Programación e Inversión tiene a cargo la coordinación general y lidera el Equipo Técnico, efectuando la convocatoria a las Unidades Orgánicas del Pliego, según corresponda para su participación en el proceso. El Equipo Técnico tendrá la responsabilidad de la preparación y suministros de la información, de la evaluación técnica, asesoría y apoyo permanente al proceso de planeamiento.
Articulo Tercero.- Aprobar el Cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo Regional con Enfoque Multianual para el Año 2021, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional, y que deberá ser publicado en la página Web del Gobierno Regional Piura (www.regionpiura.gob.pe) y difundido adecuadamente en los medios de comunicación por los responsables de llevar adelante este proceso.
Articulo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación.
En Piura, a los veintisiete días del mes febrero del año dos mil veinte.
JOSÉ MARÍA LECARNAQUÉ CASTRO
Consejero Delegado
Consejo Regional
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla con los apremios de Ley.
Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los dos días del mes de marzo del año dos mil veinte.
SERVANDO GARCÍA CORREA
Gobernador Regional
1865408-1