Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República
ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL
Nº 1658-2020/GRP-CR
Piura, 19 de marzo de 2020
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú de 1993 y sus modificatorias, Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y Ley Nº 28607, en el artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 13º establece que: “El Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional”. Además, en el artículo 15º de la misma Ley se establece como atribución del Consejo Regional: a) “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; y en el artículo 39º que: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”;
Que, la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, conforme a su artículo 1º tiene por objeto establecer las normas y disposiciones requeridas para el fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de control, con la finalidad de modernizar, mejorar y asegurar el ejercicio oportuno, efectivo y eficiente del control gubernamental, así como de optimizar sus capacidades orientadas a la prevención y lucha contra la corrupción;
Que, referida Ley, en su artículo 20, prescribe Las sociedades de auditoría, para efectos de esta ley, son las personas jurídicas calificadas e independientes en la realización de labores de control posterior externo, que son designadas previo concurso público de méritos, y contratadas por la Contraloría General de la República para examinar las actividades y operaciones de las entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados financieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados a las mismas. Las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la oficina de administración y del jefe de la oficina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego. Las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, o por acuerdo de consejo regional o concejo municipal en el caso de los gobiernos regionales o gobiernos locales, respectivamente, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo de consejo regional se publican el diario oficial El Peruano y el acuerdo del concejo municipal se publica en su página web;
Que, el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por el artículo 3 de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, señala: “(…) que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la oficina de administración y del jefe de la oficina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego. Las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, o por acuerdo de consejo regional o concejo municipal en el caso de los gobiernos regionales o gobiernos locales, respectivamente, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad”;
Que, la referida Ley, en su Tercera Disposición Complementaria, autoriza la incorporación de los órganos de control institucional de las entidades del gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales a la Contraloría Central de la República, de manera progresiva, lo cual deberá hacerse con sujeción a un plan de implementación aprobado por la Contraloría General de la República y para tales efectos se ha autorizado a las entidades del Gobierno nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, la realización de manera excepcional, de transferencias financieras hasta por el monto equivalente al total el gasto devengado al 31 de diciembre del año anterior a la efectiva incorporación , correspondiente a la Actividad 5000006; acciones de control y auditoria así como los gastos en personal y otros ejecutados para el funcionamiento de los órganos de control institucional, por toda fuente de financiamiento, con cargo al presupuesto institucional de apertura del año fiscal correspondiente a la efectiva incorporación, de las entidades del gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, a favor de la Contraloría General de la República;
Que, la Directiva Nº 009-2018-CG/NORM - Gestión de Sociedades de Auditoría, aprobada mediante Resolución de Contraloría Nº 469-2018-CG, tiene como finalidad mejorar los procesos de registro, designación, contratación y supervisión de la Sociedad de Auditoria, con el fin de cubrir la demanda de control y cautelar el adecuado desarrollo de los servicios de control llevados a cabo por las mismas. Asimismo, el objetivo de esta Directiva es establecer el marco normativo que desarrollo los procesos de registro, designación, contratación y supervisión de la Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, soportados en el Sistema Informático de Sociedades de Auditoria(INFOSOA).
Las disposiciones de esta Directiva son de aplicación obligatoria para las Sociedades de Auditoria, la Contraloría General de la República, y las entidades comprendidas en el artículo tercero de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República”;
Que, mediante Oficio Nº 000088-2020-CG/GAD, de fecha 30 de enero del 2020, que contiene el expediente Nº3352-2020, la Gerente de Administración de Contraloría General de la República, reitera el requerimiento de entrega de información para concurso público de méritos – designación de SOA(Sociedad de Auditoria);
Que, mediante el Memorando Nº 080-2020/GRP-400000, de fecha 03 de febrero del 2020, la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Piura, solicita a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la certificación presupuestal por el monto de S/ 47,174.85 para solventar el costo del 6% de derecho de designación y supervisión de la auditoría financiera del Gobierno Regional de Piura de los ejercicios presupuestales 2019 y 2020;
Que, con Memorando Nº 317-2020-GRP-410000 de fecha 12 de febrero del 2020, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, informa que en concordancia con el Decreto de Urgencia Nº014-2019, “Decreto que aprueba el presupuesto del sector público para el año fiscal 2020”, el presupuesto solicitado se encuentra coberturado en la meta 270, con fuente de financiamiento Recursos Ordinarios hasta por el importe de S/47,174.85 y para efectos de llevar a cabo los procedimientos pertinentes se debe dar cumplimiento a lo establecido a lo normado en el artículo 20 de la Ley Nº30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control;
Que, mediante Informe Nº 272-2020/GRP-46000, de fecha 24 de febrero del 2020, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, concluye que se debe continuar con el trámite administrativo para la aprobación de la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República debiendo remitirse los actuados al Consejo Regional conforme lo señala el artículo 20 de la Ley Nº30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control;
Que, mediante Dictamen Nº 07-2020/GRP-200010-CPPYAT, de fecha 12 de marzo del 2020, la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, concluye lo siguiente: “AUTORIZAR LA TRANSFERENCIA FINANCIERA solicitada por la Controlaría General de la República hasta por el importe de S/47,174.85, (Cuarenta y siete Mil Ciento Setenta y Cuatro y 85/100 soles), monto que se encuentra coberturado en la meta 270, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios para solventar el costo del 6% de derecho de designación y supervisión de la auditoría financiera del Gobierno regional de Piura de los ejercicios presupuestales 2019 y 2020”;
Que, estando a lo acordado y aprobado, en Sesión Ordinaria Nº 03 - 2020, celebrada el día 19 de marzo de 2020, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley Nº 27680 y Ley Nº 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, Decreto Supremo Nº 027-2019-PCM;
ACUERDA:
Artículo Primero.- Autorizar la transferencia financiera solicitada por la Controlaría General de la República hasta por el importe de S/ 47,174.85, (Cuarenta y Siete Mil Ciento Setenta y Cuatro y 85/100 soles), monto que se encuentra coberturado en la meta 270, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios para solventar el costo del 6% de derecho de designación y supervisión de la auditoría financiera del Gobierno Regional de Piura de los ejercicios presupuestales 2019 y 2020.
Artículo Segundo.- Los recursos de la transferencia financiera señalada no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo Tercero.- La Gerencia General Regional, en el ámbito de su competencia, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para los cuales se realiza la presente transferencia financiera.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional, notifique con el presente Acuerdo Regional al Jefe de la Oficina de Control Institucional del Gobierno Regional Piura para el cumplimiento de las acciones que corresponden.
Artículo Quinto.- DISPENSAR el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación de acta.
Artículo Sexto.- DISPONER la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase.
JOSÉ MARÍA LECARNAQUÉ CASTRO
Consejero Delegado
Consejo Regional
1865411-1