Habilitan a la Sala Laboral Permanente, sin perjuicio de su labor como Sala Superior de Emergencia, al Juzgado Especializado Laboral y al Juzgado de Paz Letrado de Trabajo, para que tramiten de manera remota los Expedientes Judiciales Electrónicos a su cargo; y dictan otras disposiciones
Corte Superior de Justicia
de Puente Piedra - Ventanilla
Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla
RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA
N° 000115-2020-P-CSJPPV-PJ
Ventanilla, 7 de abril de 2020
VISTO: La Resolución Administrativa N.° 53-2020-P-CE-PJ.
CONSIDERANDO:
Primero. Mediante el Decreto Supremo N.° 051-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 27 de marzo de 2020, el Presidente de la República dispuso prorrogar el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por el término de trece (13) días calendario, a partir del 31 de marzo de 2020.
Segundo. En mérito a ello, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante la Resolución Administrativa N.° 117-2020-CE-PJ, de fecha 30 de marzo de 2020, prorrogó la suspensión de las labores del Poder Judicial y los plazos procesales y administrativos por el referido periodo. Asimismo, prorrogó la vigencia de las medidas administrativas establecidas mediante la Resolución Administrativa N.° 115-2020-CE-PJ y los Acuerdos 480 y 481 del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
Tercero. Ahora bien, es menester precisar que en el marco del aislamiento social decretado por el Gobierno Central, mediante el Decreto de Urgencia N° 026-2020, en sus artículos 16 y 17, se regula el trabajo remoto, el cual según se establece se caracteriza por la prestación servicios subordinada con la presencia física del trabajador en su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario, utilizando cualquier medio o mecanismo que posibilite las labores fuera del centro de trabajo, siempre que la naturaleza de las labores lo permita. En ese sentido, mediante el citado decreto se faculta a los empleadores del sector público y privado a modificar el lugar de la prestación de servicios de todos sus trabajadores para aplicar el trabajo remoto. Es así que, posteriormente, mediante Resolución Ministerial N.° 72-2020-TR, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 26 de marzo de 2020, se aprobó el instrumento denominado: “Guía para la aplicación del trabajo remoto”.
Cuarto. Bajo dicho contexto, mediante la Resolución Administrativa N.° 53-2020-P-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial autorizó a los Presidentes de las Cortes del país, donde se ha implementado el Expediente Judicial Electrónico (EJE), a emitir las disposiciones necesarias para viabilizar el trabajo remoto para la tramitación de los expedientes bajo dicho sistema durante el estado de emergencia nacional, ello sin perjuicio de las suspensión de los plazos procesales y sin que implique el desplazamiento de magistrados y servidores a las sedes judiciales, salvo que fuere indispensable para asegurar su continuidad y funcionamiento.
Quinto. En consecuencia, atendiendo a que el Presidente de la Corte Superior de Justicia es el representante, director y máxima autoridad administrativa facultada para dirigir la política interna en este Distrito Judicial, corresponde emitir la resolución administrativa correspondiente, en aras de evitar perjuicios a los usuarios judiciales durante el estado de emergencia nacional que afronta el país.
Por tales consideraciones, y en uso de las facultades conferidas en los numerales 3, 4 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla;
RESUELVE:
Artículo Primero.- HABILITAR, a partir de la fecha y mientras dure el Estado de Emergencia con aislamiento social, a la Sala Laboral Permanente, sin perjuicio de su labor como Sala Superior de Emergencia, al Juzgado Especializado Laboral y al Juzgado de Paz Letrado de Trabajo, para que tramiten de manera remota los Expedientes Judiciales Electrónicos a su cargo.
La presente disposición no implica el desplazamiento de los jueces ni del personal a las sedes judiciales, salvo el que se requiera de modo indispensable para asegurar su continuidad y funcionamiento.
Artículo Segundo.- DISPONER que las audiencias deberán llevarse a cabo a través de videoconferencias, utilizando el Hangouts Meet, a fin de evitar la concurrencia física e interacción personal de los operadores de justicia y los usuarios; a condición de no causarse indefensión.
Artículo Tercero.- DISPONER que el administrador del Módulo Laboral realice las coordinaciones respectivas con el informático de su sede para garantizar que dichas conexiones se realicen con éxito; debiendo dar cuenta de ello a la Presidencia de este Distrito Judicial diariamente, bajo responsabilidad.
Artículo Cuarto. - DISPONER que el administrador del Módulo Laboral, en su calidad de Secretario Técnico del Equipo Técnico Distrital de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, informe semanalmente a la Presidencia del Equipo sobre las labores realizadas, con la estadística correspondiente y la evaluación de la experiencia piloto, bajo responsabilidad.
Artículo Quinto.- DISPONER que el Área de Informática de esta Corte Superior de Justicia realice las acciones técnicas necesarias y brinde a los órganos jurisdiccionales mencionados en artículo primero la capacitación y el soporte técnico necesario para que realicen el trabajo remoto.
Artículo Sexto.- SOLICITAR a la Gerencia de Informática del Poder Judicial la reanudación de la migración de los Expediente Judiciales Electrónicos de la Corte Superior Justicia de Lima Norte al Distrito Judicial de Puente Piedra – Ventanilla.
Artículo Séptimo.- PÓNGASE la presente Resolución en conocimiento del Presidente del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Ventanilla, señores Magistrados de la Corte Superior de Justicia del Ventanilla, Administración Distrital, Administrador del Módulo Laboral, Área de Informática, Oficina de Imagen Institucional y Oficina de Personal, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
CHRISTIAN ARTURO HERNÁNDEZ ALARCÓN
Presidente
1865439-1