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Aprueban Guía para el establecimiento implementación y reforzamiento de medidas preventivas en infraestructuras pesqueras y acuícolas frente a la propagación del COVID-19

Aprueban “Guía para el establecimiento, implementación y reforzamiento de medidas preventivas en infraestructuras pesqueras y acuícolas frente a la propagación del COVID-19”

Organismo Nacional de Sanidad Pesquera

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA

N° 027-2020-SANIPES-PE

Surquillo, 4 de abril de 2020

VISTOS:

El Informe Técnico N° 05-2020-SANIPES/DSNPA de la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola, el Informe N° 059-2020-SANIPES/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 092-2020-SANIPES/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30063, modificada por Decreto Legislativo Nº 1402, se crea el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar y fiscalizar los servicios de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos e ingredientes de piensos de origen hidrobiológico y con destino a especies hidrobiológicas, en el ámbito nacional, así como aquellos servicios complementarios y vinculados que brinden los agentes públicos o privados relacionados con el sector de la pesca y acuicultura, enmarcados en las medidas y normas sanitarias y fitosanitarias internacionales;

Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1402 ha modificado, entre otros, los literales b) y d) del artículo 5 de la Ley N° 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES y con ello las denominaciones de Dirección Ejecutiva por Presidencia Ejecutiva, y de Secretaría General por Gerencia General;

Que, los literales b) y f) del artículo 9 de la Ley N° 30063, modificada por Decreto Legislativo N° 1402, establece como función del SANIPES: “b) Formular, actualizar y aprobar normas sanitarias, manuales, protocolos, directivas, lineamientos, guías, instructivos y procedimientos técnicos, en el ámbito de su competencia”, así como  “f) Gestionar la equivalencia internacional de la normativa sanitaria con las normas nacionales, para su reconocimiento por parte de los países con los que se comercializan alimentos pesqueros acuícolas y piensos”;

Que mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 11 de marzo de 2020, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, asimismo, se dictan medidas de prevención y control. La declaración señalada se efectúa considerando que la Organización Mundial de la Salud, con fecha 11 de marzo de 2020, califica el brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea;

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 026-2020, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 15 de marzo de 2020, se establecen diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (covid-19) en el territorio nacional;

Que, a través del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 15 de marzo de 2020, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19;

Que, mediante Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, se prorrogó el Estado de Emergencia Nacional, por el término de trece (13) días calendario, a partir del 31 de marzo de 2020. Asimismo, mediante Decreto Supremo N° 053-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 30 de marzo de 2020, se modifica el artículo 3 del Decreto Supremo N° 051-2020-PCM y se incorporaron numerales al referido artículo;

Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, modificado mediante Decreto Supremo N° 053-2020-PCM establece que queda exceptuado del horario de inmovilización social obligatoria solo para el desarrollo de su actividad, al personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de abastecimiento de alimentos y medicinas y servicios conexos, salud, la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones, inspección de trabajo, servicios financieros y conexos, limpieza, gestión de residuos sólidos, servicios funerarios, y transporte de carga y mercancías y actividades conexas, según lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, mediante Informe Técnico N° 005-2020-SANIPES/DSNPA, la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola de manera conjunta con la Dirección de Supervisión y Fiscalización Pesquera y Acuícola proponen y sustentan la necesidad de aprobar el documento denominado “Guía para el establecimiento, implementación y reforzamiento de medidas preventivas en infraestructuras pesqueras y acuícolas frente a la propagación del Covid-19”, señalando que la citada Guía tiene por objeto brindar orientación a los operadores de infraestructuras pesqueras y acuícolas para el establecimiento, implementación y/o reforzamiento de medidas preventivas para hacer frente a la expansión del COVID-19 durante el ejercicio de sus actividades, con el fin de garantizar el abastecimiento de recursos y productos pesqueros y acuícolas a la ciudadanía durante el Estado de Emergencia Nacional;

Que, con Informe N° 059-2020-SANIPES/OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable al proyecto de “Guía para el establecimiento, implementación y reforzamiento de medidas preventivas en infraestructuras pesqueras y acuícolas frente a la propagación del COVID-19”, recomendando que la Oficina de Asesoría Jurídica emita opinión legal del proyecto en el marco de sus competencias;

Que, a través del Informe N° 092-2020-SANIPES/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica; opina que, al no existir prohibición o limitación prevista en alguna norma, resulta viable la aprobación del documento denominado “Guía para el establecimiento, implementación y reforzamiento de medidas preventivas en infraestructuras pesqueras y acuícolas frente a la propagación del COVID-19”, mediante resolución de Presidencia Ejecutiva;

Que, el literal p) del artículo 18 del Decreto Supremo Nº 009-2014-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, establece como función de la Presidencia Ejecutiva en su calidad de Titular de la Entidad, emitir resoluciones en el ámbito de su competencia;

Con los visados de la Gerencia General, la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola, la Dirección de Supervisión y Fiscalización Pesquera y Acuícola, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, modificada por Decreto Legislativo N° 1402, el Decreto Supremo N° 009-2014-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, el Decreto de Supremo N° 044-2020-PCM, que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19 y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto

Apruébese el documento denominado “Guía para el establecimiento, implementación y reforzamiento de medidas preventivas en infraestructuras pesqueras y acuícolas frente a la propagación del COVID-19”, el que como anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Publicación

Dispóngase que la presente resolución y su anexo se publiquen en el Portal Institucional del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES (www.sanipes.gob.pe) en la misma fecha de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Unidad de Tecnología de la Información.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOHNNY MARCHÁN PEÑA

Presidente Ejecutivo

1865393-1