Pasan a la situación de retiro a Ministro en el Servicio Diplomático de la República
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 048-2020-RE
Lima, 7 de abril de 2020
VISTOS:
La solicitud de pase a la situación de retiro a partir del 1 de abril de 2020, presentada por el Ministro en el Servicio Diplomático de la República Orlando Felipe Velorio Pérez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, inciso e) de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República;
El Informe (OAP) N° 079/2020, de la Oficina de Administración de Personal, de la Oficina General de Recursos Humanos, de 3 de abril de 2020;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 18 de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, dispone que la situación de retiro es aquella en la que el miembro del Servicio Diplomático se encuentra apartado definitivamente de la situación de actividad, entre otras causas, a su solicitud en forma escrita;
Que, el pase a la situación de retiro se hará efectiva mediante Resolución Suprema;
Que, el Ministro en el Servicio Diplomático de la República Orlando Felipe Velorio Pérez no está incurso en lo establecido por el artículo 49 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo N° 130-2003-RE; y,
De conformidad con la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y modificatorias; su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 130-2003-RE y modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE; y el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Pasar a la situación de retiro, a su solicitud en forma escrita, al Ministro en el Servicio Diplomático de la República Orlando Felipe Velorio Pérez, con eficacia anticipada, el 1 de abril de 2020.
Artículo 2.- Dar las gracias al Ministro en el Servicio Diplomático de la República Orlando Felipe Velorio Pérez, por los importantes servicios prestados a la Nación.
Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
GUSTAVO MEZA-CUADRA V.
Ministro de Relaciones Exteriores
1865444-4