Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Suspenden plazos y procedimientos administrativos que se encuentren en trámite y atención al público; asimismo dictan diversas disposiciones por el brote del COVID-19

Suspenden plazos y procedimientos administrativos que se encuentren en trámite y atención al público; asimismo, dictan diversas disposiciones por el brote del COVID-19s

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 005-2020/MDV-ALC

Ventanilla, 16 de marzo de 2020

EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA

VISTO:

El Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y el Decreto de Urgencia Nº 026-2020, respecto a las medidas excepcionales y temporales durante el Estado de Emergencia, por las graves circunstancias que afectan la vida a consecuencia del brote del COVID – 19 en el distrito de Ventanilla, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establece el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y posteriormente por la Ley Nº 28607, en concordancia el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19;

Que, el numeral 2.1.- del citado Decreto Supremo establece que durante el Estado de Emergencia nacional, se garantiza el abastecimiento de alimentos, medicinas, así como la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustible, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios y otros (…);

Que, el Artículo 11.- señala que durante la vigencia del estado de emergencia, los ministerios y las entidades públicas en sus respectivos ámbitos de competencia dictan las normas que sean necesarias para cumplir el presente decreto supremo. Los gobiernos regionales y locales contribuyen al cumplimiento de las medidas establecidas en el presente Decreto Supremo, en el marco de sus competencias;

Que, la segunda disposición complementaria final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, dispone que a partir de la vigencia del Decreto de Urgencia los pliegos del Poder Ejecutivo realizan las acciones que correspondan para reducir la asistencia del personal a su centro de labores, manteniendo solo aquellos que les permitan continuar con el cumplimiento de los servicios mínimos;

Que, el numeral 2 dispone que de manera excepcional, se declara la suspensión por treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del Decreto de Urgencia, del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la presente norma, con excepción de aquellos que cuenten con un pronunciamiento de la autoridad pendiente de notificación a los administrados;

Que, la Municipalidad Distrital de Ventanilla en virtud a la autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y en cumplimiento al Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y el Decreto de Urgencia Nº 026-2020 dispondrá acciones para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el virus COVID-19;

Estando a lo expuesto, con el visado y conformidad de la Secretaría General, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 6) del Artículo 20º y art. 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y de acuerdo a la Ordenanza Municipal Nº 003-2020/MDV, que aprueba la actualización de la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Ventanilla;

DECRETA:

Artículo 1.- SUSPENDER la atención al público de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, por el plazo de 15 días calendario, así como los plazos y procedimientos administrativos que se encuentren en trámite. Asimismo se suspende por 30 días hábiles del cómputo del plazo de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia Nº 026-2020.

Artículo 2.- PRECISAR que los servicios municipales externos que permanecen en funcionamiento son los brindados por las siguientes unidades orgánicas: Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres, Subgerencia de Fiscalización y Control, Órgano Desconcentrado del Sistema de Salud Municipal Ventanilla, Órgano Desconcentrado del Sistema de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, Desarrollo Humano y Participación Vecinal.

Artículo 3.- PRECISAR que las unidades orgánicas administrativas que atienden la cadena de suministros, así como la cadena de pago deberán prestar labores limitadas a fin de no afectar la prestación de los servicios públicos esenciales, la naturaleza del vínculo laboral, la remuneración, y demás condiciones económicas.

Artículo 4.- EXHORTAR a los vecinos que los locales y establecimientos comerciales deberán permanecer cerrados a excepción de aquellos establecimientos indicados en el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM.

Artículo 5.- EXHORTAR a la población del distrito a mantenerse en aislamiento en sus domicilios y a seguir las instrucciones que se dicten para el cuidado de su salud, los mismos que deberán cumplir rigurosamente los alcances del Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia Nacional, especialmente en lo referente al aislamiento domiciliario.

Artículo 6.- PRECISAR que la vigencia de la presente medida es temporal y estará sujeta a evaluación permanente.

Artículo 7.- APROBAR la relación de trabajadores que asistirán a la Municipalidad Distrital de Ventanilla para la prestación de los servicios esenciales, la misma que como Anexo Nº 1 forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 8.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 9.- ENCARGAR a todas las unidades orgánicas el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, así como también a la Gerencia de Tecnología de la Información y Telecomunicación, la publicación del presente en la página web de la Municipalidad Distrital de Ventanilla y en la página del portal oficial del Estado Peruano.

Artículo 10.- ENCARGAR a la Secretaría General la notificación del presente Decreto a todas las unidades orgánicas para los fines correspondientes.

Regístrese y comuníquese.

PEDRO SPADARO PHILIPPS

Alcalde

1865398-1