Prohíben todo tipo de espectáculo público deportivo y no deportivo, así como eventos sociales que impliquen la concentración de personas, en el distrito
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 004-2020/MDV-ALC
Ventanilla, 12 de marzo de 2020
EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA
VISTO:
El Memorando Circular N° 06-2020-MDV/GM, de la Gerencia Municipal, respecto a las medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID-19 en el distrito de Ventanilla, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo establece el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y posteriormente por la Ley Nº 28607, en concordancia el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, la Organización Mundial de la Salud – OMS ha declarado oficialmente al CORONAVIRUS COVID-19 como pandemia mundial, por los alarmantes niveles de propagación y gravedad del virus, y obliga a adoptar medidas de extrema seguridad en defensa de la vida;
Que, a través de la Resolución Ministerial N°039-2020/MINSA, el Ministerio de Salud aprobó el documento técnico: ¨Plan Nacional de preparación y respuesta frente al riesgo de introducción del COVID-19¨, en tal sentido y de acuerdo al Decreto Supremo N°008-2020-S.A;
Que, el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, dicta medidas de prevención y control del COVID-19 y dispone que “Los Gobiernos Regionales y Locales deben adoptar las medidas preventivas indispensables para evitar la propagación del COVID-19 y coadyuvar al cumplimiento de las normas y disposiciones correspondientes emitidas por el Poder Ejecutivo”, y asimismo, señala que: “En el caso de actividades o eventos que impliquen la concentración de personas en espacios cerrados o abiertos que ofrezcan mayores riesgos para la transmisibilidad del COVID-19, corresponde a la autoridad competente evaluar los riesgos y determinar la pertinencia de su realización”;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 0297-2020-IN, el Ministerio del Interior, suspende el otorgamiento de garantías inherentes al orden público para la realización de cualquier concentración pública que reúna a más de 300 personas, mientras se mantenga vigente la emergencia sanitaria declarada mediante D. S. N° 008-2020-SA
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 025-2020, se dictan medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional, la misma que tiene como objeto dictar medidas urgentes destinadas a reforzar el sistema de vigilancia y respuesta sanitaria frente al grave peligro de la propagación de la enfermedad causada por un nuevo coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, a efectos de establecer mecanismos inmediatos para la protección de la salud de la población y minimizar el impacto sanitario de situaciones de afectación a ésta;
Que, asimismo, el numeral XI del Título Preliminar de la Ley N° 26842 –Ley General de Salud, ha previsto que el ejercicio del derecho a la propiedad, a la inviolabilidad del domicilio, al libre tránsito, a la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria, así como el ejercicio del derecho de reunión, están sujetos a las limitaciones que establece la Ley en resguardo de la salud pública;
Que, la OMS recomienda el distanciamiento social, evitando en lo posible la cercanía de grupos de personas para impedir el contagio e inhalar el virus, sobre todo en establecimientos como discotecas, video pub, u otros de giros afines, por la naturaleza de la actividad que realizan, pues sería inevitable el contacto directo interpersonal, con personas que presumiblemente padezcan al CORONAVIRUS COVID-19;
Por estos considerandos y visto que la propagación del CORONAVIRUS COVID-19, ha sido declarado por la OMS como pandemia, corresponde a este Gobierno Local conforme a la potestad otorgada por la Constitución Política del Estado y en cumplimiento de las normas especiales promulgadas por el Estado Peruano, emitir el siguiente Decreto;
Estando a lo expuesto, con el visado y conformidad de la Gerencia Municipal y la Secretaría General, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 6) del Artículo 20º y art. 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
DECRETA:
Artículo 1.- PROHIBIR todo tipo de espectáculo público deportivo y no deportivo, así como eventos sociales que impliquen la concentración de personas, en aras de resguardar la salud de nuestros vecinos de acuerdo al Decreto Supremo Nº 008-2020-SA del Gobierno Central, que declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional. Aquellos que no cumplan con esta medida serán sancionadas, la vigencia de la presente medida es temporal y estará sujeta a evaluación permanente.
Artículo 2.- EXHORTAR a todas las instituciones públicas y privadas a implementar las medidas de salubridad para la prevención y evitar la propagación del COVID-19 emitidas por el Ministerio de Salud.
Artículo 3.- PRECISAR que se continuará realizando campañas de difusión del correcto lavado de manos y medidas de prevención.
Artículo 4.- PRECISAR que las entidades públicas darán cumplimiento expreso a las medidas establecidas en el Decreto Supremo, y realizarán todas las acciones en el marco de sus competencias con la finalidad de garantizar las medidas efectivas para la protección de los ciudadanos del distrito.
Artículo 5.- EXHORTAR a la población del distrito a mantener la calma y a seguir las instrucciones que se dicten para el cuidado de su salud.
Artículo 6.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese y comuníquese.
PEDRO SPADARO PHILIPPS
Alcalde
1865397-1