Modifican la cuota de captura del recurso bonito y dictan diversas disposiciones
Resolución Ministerial
N° 126-2020-PRODUCE
Lima, 5 de abril de 2020
VISTOS: Los Oficios Nos. 1073-2019-IMARPE/DEC y 301-2020-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú-IMARPE; el Memorando N° 00000152-2020-PRODUCE/OGEIEE de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos; el Informe N° 050-2020-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe N° 238-2020-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;
Que, los artículos 11 y 12 de la Ley prevén que el Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establece el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores beneficios económicos y sociales; y que estos sistemas de ordenamiento, deberán considerar, según sea el caso, regímenes de acceso, captura total permisible, magnitud del esfuerzo de pesca, períodos de veda, temporadas de pesca, tallas mínimas de captura, zonas prohibidas o de reserva, artes, aparejos, métodos y sistemas de pesca, así como las necesarias acciones de monitoreo, control y vigilancia; y que su ámbito de aplicación podrá ser total, por zonas geográficas o por unidades de población, respectivamente;
Que, el artículo 21 de la Ley establece que el Estado promueve, preferentemente, las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo;
Que, el artículo 13 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE señala que las pesquerías o recursos hidrobiológicos que no se encuentren específicamente considerados en los reglamentos de ordenamiento pesquero, se regularán por las normas contenidas en dicho Reglamento y demás disposiciones que le fueren aplicables;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 002-2020-PRODUCE se estableció el límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para el año 2020, en sesenta y cuatro mil (64,000) toneladas, cuya distribución será de cincuenta y un mil doscientas (51,200) toneladas aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones artesanales y doce mil ochocientas (12,800) toneladas para aquellas embarcaciones cuyo derecho administrativo lo autorice;
Que, la citada Resolución Ministerial en el numeral 1.1 de su artículo 1 señala que dicha cuota, podrá modificarse en función a los factores biológicos-pesqueros y/o ambientales que estime el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, para lo cual remitirá al Ministerio de la Producción la recomendación con las medidas correspondientes;
Que, asimismo, la precitada Resolución Ministerial en su artículo 3 establece que la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos de la Secretaría General del Ministerio de la Producción realizará el seguimiento de la cuota de captura e informará oportunamente a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura a fin de adoptar las medidas que resulten necesarias;
Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, plazo prorrogado por Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, disponiéndose el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19;
Que, los artículos 2, 3 y 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM prevén que durante el Estado de Emergencia Nacional, se garantiza, entre otros, el abastecimiento de alimentos; asimismo, queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) de mismo artículo de la Constitución Política del Perú; por lo que, durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional y la cuarentena, las personas únicamente podrán circulan por las vías de uso público para la prestación y acceso a determinados servicios y bienes esenciales;
Que, el IMARPE mediante Oficio N° 1073-2019-IMARPE/DEC remite el “INFORME SOBRE EL DESARROLLO DE LA PESQUERÍA DE BONITO (Sarda chiliensis chiliensis) DURANTE EL 2019, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS DE EXPLOTACIÓN PARA EL 2020”, el cual concluye, entre otros, que: i) “La CPUE (toneladas/viaje) de la flota artesanal mostró buenos rendimientos en otoño y primavera de acuerdo al patrón estacional (…). Las embarcaciones artesanales que vienen operando en la pesquería de bonito son las de mayor tamaño entre 12 a 32.6 m3 de capacidad de bodega”; ii) “La distribución de bonito fue amplia durante el 2019, con tres áreas de pesca principales: Ático - Morro Sama dentro de las 40 millas, Paita - Chicama ; y Supe - Pucusana, hasta las 90 millas náuticas”; y, iii) “El modelo basado en datos de captura anual de bonito muestra que el Rendimiento Máximo Sostenible (MSY) se encuentra entre 54.5 y 76.2 miles de toneladas, con una mediana en 64.4 miles de toneladas”; por lo que, recomienda, entre otros, que “La cuota de captura de bonito para el año 2020 debe establecerse en un rango comprendido entre 54.5 miles de toneladas (mínimo) y 76.2 miles de toneladas (máximo)”;
Que, posteriormente, el IMARPE con Oficio N° 301-2020-IMARPE/PE emite opinión respecto a la posibilidad de ampliar la cuota de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para el año 2020; señalando, entre otros, que “(…), es factible considerar el límite superior de 76.2 miles de toneladas”;
Que, la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos, en adelante la OGEIEE, mediante Memorando N° 00000152-2020-PRODUCE/OGEIEE remite el “Reporte de Avance de la Cuota de pesca de bonito para CHD Temporada de pesca 2020 31/03/2020”, el cual señala, entre otros, que “(…), con relación a la flota artesanal, el avance de la captura es de 89,6% con relación a su cuota establecida (51,200 TM)”;
Que, la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante Informe N° 050-2020-PRODUCE/DPO, sustentado en lo indicado por el IMARPE en los Oficios Nos. 1073-2019-IMARPE/DEC y 301-2020-IMARPE/PE; y, por la OGEIEE en el Memorando N° 00000152-2020-PRODUCE/OGEIEE, señala, entre otros, que: i) “Es obligación de la Administración promover el desarrollo sostenible de la actividad pesquera como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los beneficios económicos, en armonía con la preservación del ambiente y la conservación de la biodiversidad”; y, ii) “Cabe precisar que, en vista de la necesidad de garantizar el abastecimiento de recursos hidrobiológicos en estado fresco y refrigerado, como es el caso del bonito, a los mercados nacionales y en consecuencia, a los consumidores locales y nacionales, se considera pertinente la ampliación del límite de captura del recurso bonito”; por lo que, concluye que “(…), esta Dirección General considera que se ha cumplido con las condiciones necesarias para la ampliación de la cuota de captura del recurso bonito para el período 2020 en setenta y seis mil (76,000) toneladas, (…)”;
Con las visaciones de la Viceministra de Pesca y Acuicultura, de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- MODIFICACIÓN DE LA CUOTA DE CAPTURA DEL RECURSO BONITO (Sarda chiliensis chiliensis)
Modificar el primer párrafo del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 002-2020-PRODUCE, el cual queda redactado con el siguiente texto:
“Artículo 1.- Establecimiento del límite de captura del recurso bonito
1.1 Establecer el límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para el período 2020, en setenta y seis mil (76,000) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones artesanales y aquellas embarcaciones cuyo derecho administrativo lo autorice.
(…)”.
Artículo 2.- LABORES CIENTÍFICAS
Los armadores o empresas pesqueras que se dediquen a la actividad extractiva del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis), deben brindar las facilidades al IMARPE para toma de información durante las operaciones de pesca y desembarque del referido recurso, cuando dicha institución así lo requiera.
Artículo 3.- INFRACCIONES Y SANCIONES
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 4.- DIFUSIÓN Y CUMPLIMIENTO
Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Pesca Artesanal, Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROCÍO BARRIOS ALVARADO
Ministra de la Producción
1865396-1