DECRETO LEGISLATIVO
Nº 1455
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
Que, el Congreso de la República, a través de la Ley Nº 31011, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en diversas materias para la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, faculta al Poder Ejecutivo a legislar por un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario;
Que, en ese sentido, en los incisos 2) y 9) del artículo 2 de la Ley Nº 31011, se faculta al Poder Ejecutivo a legislar en materia de política fiscal para establecer medidas para la reactivación económica nacional; y en materia de protección a los sectores productivos, extractivos y de servicios, con el objeto de dictar medidas que permitan reactivar y promover la agricultura y riego, pesca artesanal y acuicultura, minería, industria, turismo, artesanía y otros afines, así como las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19; respectivamente;
Que, la propagación del coronavirus viene afectando las perspectivas de crecimiento de la economía global, y en particular, el de la economía peruana, ante el riesgo de la alta propagación del virus COVID-19 en el territorio nacional; en especial, las medidas de aislamiento social derivadas de la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, prorrogada por Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM, vienen afectando la dinámica de algunos sectores productivos, al empleo y a los ingresos de familias y empresas;
Que, ante el contexto descrito en el párrafo precedente, se debe considerar que las contracciones producidas en los fondos de capital de trabajo impondrán una severa limitación al reinicio de actividades de las empresas luego del período de contención de la propagación del virus, dificultando el cumplimiento de sus obligaciones con sus trabajadores y proveedores y configurando el riesgo de interrupción en la cadena de pagos de la economía;
Que, una de las acciones desplegadas por diversos países ante la severa restricción de liquidez de las empresas ha sido el otorgamiento de créditos garantizados por los gobiernos, además de viabilizar operaciones que permitan inyectar liquidez de sus respectivos bancos centrales;
Que, en consecuencia, es necesario adoptar medidas que permitan, por un lado, minimizar la afectación que viene produciendo el aislamiento social dispuesto con la declaración de Estado de Emergencia Nacional mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y su prórroga, en la economía de personas naturales y jurídicas cuyas actividades cotidianas han tenido que suspenderse ante las restricciones dispuestas en el marco del referido Estado de Emergencia Nacional; y, por otro lado, asegurar la continuidad en la cadena de pagos en la economía nacional;
De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las facultades delegadas en los incisos 2) y 9) del artículo 2 de la Ley Nº 31011;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA
EL PROGRAMA “REACTIVA PERÚ” PARA ASEGURAR LA CONTINUIDAD EN LA CADENA DE PAGOS ANTE EL IMPACTO DEL COVID-19
TÍTULO I
ASPECTOS GENERALES DEL PROGRAMA “REACTIVA PERÚ”
Artículo 1. Objeto
El presente Decreto Legislativo tiene por objeto promover el financiamiento de la reposición de los fondos de capital de trabajo de las empresas que enfrentan pagos y obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios, a efectos de asegurar la continuidad en la cadena de pagos en la economía nacional.
Artículo 2. Creación del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para la Continuidad en la Cadena de Pagos
2.1 Créase el Programa de Garantía del Gobierno Nacional para la Continuidad en la Cadena de Pagos (en adelante “Programa REACTIVA PERÚ”), que tiene por objeto garantizar el financiamiento de la reposición de los fondos de capital de trabajo de empresas que enfrentan pagos y obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios, a través de un mecanismo que otorgue la garantía del Gobierno Nacional a los créditos en moneda nacional que sean colocados por las Empresas del Sistema Financiero (ESF).
2.2 La Garantía del Gobierno Nacional a que se refiere el numeral precedente solo cubre los créditos en moneda nacional que sean colocados por la ESF, a partir de la vigencia del Reglamento Operativo del Programa REACTIVA PERÚ – que se aprueba de acuerdo con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del presente Decreto Legislativo (en adelante “Reglamento Operativo) – y hasta el 30 de junio de 2020, a efectos de asegurar la continuidad en la cadena de pagos en la economía nacional. Este plazo puede ser ampliado mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.
2.3 La Garantía del Gobierno Nacional que se otorga en el marco del Programa REACTIVA PERÚ, se canaliza a través de los siguientes mecanismos:
a) Garantías a las carteras de créditos que se implementan mediante fideicomiso.
b) Garantías individuales que se implementan mediante comisión de confianza u otro instrumento de similar naturaleza.
2.4 Las garantías del Programa REACTIVA PERÚ sólo sirven de respaldo siempre que éstas se utilicen, de manera exclusiva, en operaciones del Banco Central de Reserva del Perú (BCRP).
2.5 Las garantías del Programa REACTIVA PERÚ se extinguen automáticamente en el caso que las declaraciones o documentos que originaron el otorgamiento de las mismas resulten falsos o inexactos. En la eventualidad que ya hubiesen sido ejercidas u honradas, los montos correspondientes deben ser restituidos por la ESF.
Artículo 3. Autorización de otorgamiento y características de la Garantía del Gobierno Nacional
3.1 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General del Tesoro Público, durante el Año Fiscal 2020, a otorgar la garantía del Gobierno Nacional a las carteras de crédito que cumplan con las condiciones y requisitos para acceder al Programa REACTIVA PERÚ, hasta por la suma de S/ 30 000 000 000,00 (TREINTA MIL MILLONES Y 00/100 SOLES).
3.2 El otorgamiento de la garantía está fuera de los montos máximos autorizados en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 016-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2020.
3.3 La garantía del Gobierno Nacional se otorga a los créditos que cumplen con las condiciones y requisitos del Programa y que se acogen al mismo.
3.4 El honramiento de la garantía por parte del Estado, se realiza transcurridos noventa (90) días calendario de atrasos de los créditos otorgados por la ESF, incluyendo intereses.
Artículo 4.- Implementación del Programa REACTIVA PERÚ
4.1 Por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas se aprueba el otorgamiento de la garantía, en los términos y condiciones que establezca el Reglamento Operativo del Programa.
4.2 En ejercicio de su atribución prevista en el literal l) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, presentada la solicitud de informe previo con la información correspondiente, la Contraloría General de la República emitirá el respectivo informe en un plazo no mayor a cuatro (4) días útiles siguientes de producida dicha presentación.
4.3 Encárguese a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE la administración del Programa REACTIVA PERÚ, en los términos y condiciones que establezca el Reglamento Operativo.
4.4 Para efectos de implementar el encargo a que se refiere el numeral precedente, así como formalizar la garantía a los créditos acogidos al Programa REACTIVA PERÚ, autorizase a la Dirección General del Tesoro Público y a la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado del Ministerio de Economía y Finanzas, a suscribir con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE un contrato, cuyo texto es aprobado por la Resolución Ministerial a que se refiere el numeral 4.1.
Artículo 5. Límite de la garantía del Programa REACTIVA PERÚ
5.1 La garantía que otorga el Programa REACTIVA PERÚ a los créditos en soles que las ESF otorgan a favor de las empresas que requieran financiar la reposición de su capital de trabajo, cubre como máximo el monto que resulte menor entre el monto equivalente a tres (3) veces la contribución anual de la empresa a EsSalud en el año 2019 y el monto equivalente a un (01) mes de ventas promedio mensual del año 2019, de acuerdo a los registros de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).
5.2. En el caso de las microempresas, para la determinación del límite de la garantía, se considera sólo el criterio del monto ventas promedio mensual señalado en el numeral precedente.
5.3 La garantía que otorga el Programa REACTIVA PERÚ cubre el saldo insoluto del crédito otorgado, de acuerdo con el siguiente detalle:
Créditos por empresa (en soles) |
Garantías (%) |
Hasta 30 000 |
98% |
De 30 001 a 300 000 |
95% |
De 300 001 a 5 000 000 |
90% |
De 5 000 001 a 10 000 000 |
80% |
5.4 El monto total de los créditos que se garantizan a través del Programa REACTIVA PERÚ por empresa deudora no excede los S/ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES).
Artículo 6. Alcances y condiciones para acceder al Programa REACTIVA PERÚ
6.1 Las garantías del Programa REACTIVA PERÚ solo cubren los nuevos créditos que las ESF otorguen a las empresas que requieran financiar la reposición de su capital de trabajo, hasta el plazo previsto en el numeral 2.2 del artículo 2. Estos créditos no pueden ser usados para pagar obligaciones financieras que mantengan las empresas beneficiadas con el Programa REACTIVA PERÚ. Se considera nuevos créditos aquellos que son otorgados por las ESF desde el plazo que se establezca en el Reglamento Operativo. Adicionalmente, las empresas beneficiarias del Programa REACTIVA PERÚ están impedidas de pre pagar obligaciones financieras vigentes antes de cancelar los créditos originados en el marco del presente Programa.
6.2 La empresa beneficiaria no debe tener deudas tributarias administradas por la SUNAT, exigibles en cobranza coactiva mayores a 1 UIT al 29 de febrero de 2020. Asimismo, tales empresas deben estar clasificadas en el Sistema Financiero, a igual fecha en la central de riesgo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), en la categoría de “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP).
6.3 No son elegibles como beneficiarias del Programa REACTIVA PERÚ, las empresas vinculadas a las ESF, así como empresas comprendidas en el ámbito de la Ley Nº 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos.
6.4 La empresa beneficiaria no debe distribuir dividendos ni repartir utilidades, salvo el porcentaje correspondiente a sus trabajadores, durante la vigencia del crédito otorgado.
6.5 En el Reglamento Operativo se pueden establecer otros criterios de elegibilidad o de exclusión para el Programa REACTIVA PERÚ.
Artículo 7. Plazo y condiciones de los créditos garantizados por el Programa REACTIVA PERÚ
7.1 El plazo de los créditos que otorguen las ESF a las empresas beneficiaras, no puede exceder de treinta y seis (36) meses, lo que incluye un período de gracia de intereses y principal de hasta doce (12) meses.
7.2 El Ministerio de Economía y Finanzas establece una comisión por el otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional. Dicha comisión es transferida por COFIDE a la cuenta principal del Tesoro Público.
7.3 Los criterios para definir la tasa de interés del crédito se establecen en el Reglamento Operativo del Programa REACTIVA PERÚ.
Artículo 8.- Pago de la Garantía del Gobierno Nacional
8.1 El Tesoro Público paga al BCRP el importe de la Garantía del Gobierno Nacional, de los certificados de participación o los créditos otorgados por las ESF, según sea el mecanismo que se emplee.
8.2 Con el pago de la Garantía del Gobierno Nacional, el fideicomiso del Programa REACTIVA PERÚ o COFIDE, según sea el mecanismo que se emplee, se subrogan en todos los derechos como titular de los certificados o créditos.
Artículo 9. Administración del Programa REACTIVA PERÚ
9.1 La Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE, se encarga de la administración del Programa REACTIVA PERÚ, incluyendo la verificación de los créditos otorgados por las ESF que cumplen con los requisitos y condiciones para acceder a la garantía.
9.2 Para el otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional, previamente COFIDE y las EFS deben verificar los requisitos previstos en los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6. Para dicho fin, las empresas que soliciten acogerse al Programa REACTIVA PERÚ emitirán su autorización para el acceso a su información tributaria y las declaraciones juradas que se establezcan en el Reglamento Operativo.
9.3 La metodología de verificación de los créditos es establecida en el Reglamento Operativo del Programa REACTIVA PERÚ.
TÍTULO II
GARANTÍAS A CARTERAS DE CRÉDITOS
MEDIANTE FIDEICOMISO
Artículo 10. Garantía otorgada a los créditos mediante Fideicomiso
10.1. La Garantía del Gobierno Nacional a que se hace referencia en el artículo 2, puede otorgarse mediante un fideicomiso de titulización estructurado con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE, que contiene créditos otorgados por las ESF, que cumplen con las condiciones y requisitos para acceder al Programa REACTIVA PERÚ.
10.2. Para efectos de lo dispuesto en el numeral precedente, autorizase a la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en calidad de fideicomitente y de fideicomisario, un contrato de fideicomiso de titulización con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE, el mismo que debe ser aprobado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, teniendo en cuenta la propuesta de contrato de fideicomiso de titulización que remita la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado de dicho Ministerio.
10.3. Las ESF que tengan una cartera de crédito elegible para acceder al Programa REACTIVA PERÚ, transfieren dicha cartera de créditos en dominio fiduciario al fideicomiso de titulización derivado del contrato a que se refiere el numeral precedente. COFIDE procederá a emitir a las ESF dos (02) certificados de participación, uno que contará con la Garantía del Gobierno Nacional por la totalidad del porcentaje coberturado sobre los créditos aportados, y otro por el saldo de la cartera sin garantía adicional.
10.4. La gestión de la cobranza de la cartera es obligación de las ESF, debiendo agotar todos los medios disponibles y demostrar la debida diligencia en esta función, hasta antes del honramiento de la garantía por parte del Estado.
10.5. A la fecha de culminación de la vigencia del Programa REACTIVA PERÚ, la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE liquida la cartera honrada pendiente de cobranza de acuerdo a lo que establezca el Reglamento Operativo.
10.6. Autorícese a COFIDE a actuar como sociedad titulizadora en la operación descrita en los numerales anteriores, quedando, por el mérito de lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo y sin que sea necesario obtener resolución legal autoritativa alguna, a participar como fiduciaria en el programa REACTIVA PERÚ en los términos señalados en el presente Decreto Legislativo.
10.7. Con el desembolso del saldo de capital insoluto de los créditos que incumplan con el pago de los créditos fideicometidos, el fideicomiso del Programa REACTIVA PERÚ queda subrogado en todos los derechos del Banco Central de Reserva del Perú ante las ESF, hasta por el monto del referido desembolso, así como frente a cualquier tercero obligado solidaria o subsidiariamente con el referido deudor. Las penalidades por incumplimiento de las empresas se establecen en el Reglamento Operativo.
Artículo 11. Contrato de cesión de cartera a favor del Programa REACTIVA PERÚ
Las ESF que otorguen créditos bajo el ámbito del Programa REACTIVA PERÚ, celebran un contrato de adhesión al contrato señalado en el numeral 10.2 del artículo 10, con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE, para asegurar el cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 6 y en el Reglamento Operativo.
Artículo 12. Gastos derivados de la ejecución de garantías
Los gastos derivados de la ejecución de las garantías que se otorguen bajo el ámbito del Programa REACTIVA PERÚ, son pagados por el Fideicomiso del Programa REACTIVA PERÚ. El Ministerio de Economía y Finanzas transferirá a éste los recursos necesarios, con cargo a los recursos asignados al pago del servicio de la deuda pública.
TÍTULO III
GARANTÍAS INDIVIDUALES
MEDIANTE COMISIÓN DE CONFIANZA O INSTRUMENTOS SIMILARES
Artículo 13. Garantía individual a los créditos otorgados por las ESF mediante Comisión de Confianza o instrumentos similares
13.1 La garantía del Gobierno Nacional a que se hace referencia en el artículo 2, cubre individualmente a los títulos valores que representan créditos otorgados por las ESF, y que cumplen con las condiciones y requisitos para acceder al Programa REACTIVA PERÚ.
13.2 Para efectos de implementar lo señalado en el párrafo precedente, autorízase a la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE, un contrato de comisión de confianza u otro instrumento de similar naturaleza, el mismo que se aprueba mediante una Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas. Dicho contrato es propuesto por la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado de dicho Ministerio.
13.3. Las ESF que tengan crédito elegible para acceder al Programa REACTIVA PERÚ presentan a COFIDE el titulo valor para su validación y la emisión de la Garantía del Gobierno Nacional.
13.4. La gestión de la cobranza de los créditos es obligación de las ESF, debiendo agotar todos los medios disponibles y demostrar la debida diligencia en esta función hasta antes del honramiento de la garantía por parte del Estado.
13.5. Los créditos honrados pendiente de cobranza pasan a ser administrados por la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE a través del fideicomiso de administración a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final.
Artículo 14. Exclusión de la masa concursal
14.1 El reembolso al Tesoro Público de la ejecución de las garantías del Gobierno Nacional, otorgadas en el marco del presente Decreto Legislativo, se encuentran excluidos de la masa concursal de liquidación de los procesos de empresas cuyas deudas fueron asumidas por el Programa REACTIVA PERÚ.
14.2 A cualquier obligación pendiente de pago al Banco Central como consecuencia de la aplicación del numeral 2.5 del artículo 2 también le será aplicable lo dispuesto en el párrafo precedente.
TÍTULO IV
MEDIDAS DE TRANSPARENCIA Y RESPONSABILIDADES
Artículo 15. Reportes de créditos colocados
15.1 Las ESF remiten a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE, a la Superintendencia de Banca Seguros y AFP y al Banco Central de Reserva del Perú, un reporte semanal de los créditos colocados, en el marco del Programa REACTIVA PERÚ.
15.2 COFIDE, en calidad de administrador del Programa REACTIVA PERÚ, remite semanalmente al Ministerio de Economía y Finanzas, reportes consolidados de las colocaciones de los créditos efectuadas por las ESF que forman parte del Programa, para su publicación en el portal institucional de citado ministerio (www.gob.pe/mef). Los referidos reportes contienen información agregada sobre la categoría de las empresas (de acuerdo a los porcentajes de garantías señalados en el artículo 5) beneficiarias, las garantías otorgadas a los créditos cubiertos por el Programa REACTIVA PERÚ, el sector económico al que pertenecen, importe del crédito colocado, así como otra información que determine COFIDE como necesaria para identificar y brindar transparencia sobre el destino de los créditos garantizados del Programa REACTIVA PERÚ, considerando la protección constitucional del secreto bancario de los beneficiarios de los créditos.
Artículo 16. Colaboración para el proceso de implementación del Programa REACTIVA PERÚ
A efectos de facilitar el proceso de implementación, así como para acciones de seguimiento de los resultados del Programa REACTIVA PERÚ, la Ministra de Economía y Finanzas convoca o solicita opinión de entidades especializadas en las materias involucradas en las acciones que desarrolla dicho Programa.
Artículo 17. Responsabilidades
17.1 Las ESF son responsables de verificar el cumplimiento de las regulaciones prudenciales del sistema financiero, así como asegurar las condiciones y requisitos que deben cumplir las empresas deudoras, para acceder al Programa REACTIVA PERU.
17.2 Los gerentes generales o representantes de las empresas que acceden al Programa REACTIVA PERÚ deben suscribir una Declaración Jurada en la que manifiestan el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 6. Cualquier declaración falsa, fraude o simulación, genera responsabilidad civil y penal, así como las sanciones a que hubiera lugar.
Artículo 18. Actuación discrecional de los funcionarios de las entidades públicas
Las decisiones administrativas debidamente sustentadas que sean consideradas más convenientes para cada caso concreto, adoptadas por los funcionarios públicos de las entidades en el marco de sus competencias funcionales para la implementación del presente dispositivo, se encuentran en el ámbito de la discrecionalidad a que se refiere la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29622, Ley que modifica la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y amplía las facultades en el proceso para sancionar en materia de responsabilidad administrativa funcional.
Artículo 19. Emisión de disposiciones complementarias
19.1 La SBS, en el ámbito de sus competencias, emite las disposiciones complementarias que resulten necesarias para que las ESF accedan al Programa REACTIVA PERÚ, así como cualquier otra que resulte aplicable en el marco de sus competencias y dentro del marco de lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo.
19.2 La Superintendencia del Mercado de Valores queda facultada para regular aquellos aspectos que en el marco de su competencia resulten necesarios para viabilizar la operación materia del presente Decreto Legislativo, así como las actividades que como sociedad titulizadora realice COFIDE, pudiendo aprobar un régimen especial y exceptuar de alguna o algunas de las obligaciones establecidas en la Ley de Mercado de Valores.
Artículo 20. Refrendo
El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Economía y Finanzas.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera. Reglamento Operativo del Programa REACTIVA PERÚ
El Reglamento Operativo del Programa REACTIVA PERÚ se aprueba mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo. Dicho Reglamento incluye los aspectos operativos y disposiciones complementarias necesarias para la implementación del Programa REACTIVA PERÚ, incluyendo el mecanismo de la cobranza de la cartera honrada y el plazo de duración del Programa.
Segunda. Inaplicación de prohibición para otorgamiento de Garantía del Gobierno Nacional
Excepcionalmente, para efectos de lo establecido en el presente Decreto Legislativo, no resulta aplicable lo dispuesto en el numeral 29.2 del artículo 29 del Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público.
Tercera. Cobranzas de la cartera honrada
1. Los créditos honrados a través de la ejecución de las garantías del Gobierno Nacional, en el marco del Programa REACTIVA PERÚ, se pueden transferir en dominio fiduciario a un fideicomiso de administración, para efectos de su cobranza.
2. Para efectos de lo dispuesto en el numeral precedente, autorizase a la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en calidad de fideicomisario, un contrato de fideicomiso de administración, el cual se encuentra a cargo de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE. Dicho contrato debe ser aprobado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas.
3. En el Reglamento Operativo se establecerán las responsabilidades, el mecanismo y los costos asociados a la cobranza de la operación crediticia objeto de la garantía.
Cuarta. Autorización a COFIDE para contratar personal para administrar el Programa REACTIVA PERÚ
Con la finalidad de agilizar y permitir la adecuada ejecución de la implementación y celebración de las operaciones que la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE realiza en su calidad de administrador del Programa REACTIVA PERÚ y considerando que ello implica un incremento significativo de sus actividades, por las necesidades que motivan la ejecución del Programa REACTIVA PERÚ en la economía nacional, se autoriza a COFIDE a contratar personal de manera directa y temporal en el marco de lo dispuesto por el ítem 2 del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 403-2019-EF, para lo cual puede celebrar nuevos contratos de trabajo a plazo determinado con personas naturales, sin que le resulten aplicables las disposiciones contenidas en el numeral 1.1 del artículo 1 y numeral 2.6 del artículo 2 del Decreto Supremo
Nº 403-2019-EF.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de abril del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
1865394-1