Ordenanza que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes en la jurisdicción del distrito
ORDENANZA Nº 538/MM
EL ALCALDE DE MIRAFLORES;
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE MIRAFLORES;
VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 03 de abril de 2020, el Informe N° 0018-2020-SGSBS/GDH/MM, de fecha 04 de febrero de 2020 de la Subgerencia de Salud y Bienestar Social; el Memorándum N° 034-2020-GCII/MM, de fecha 11 de febrero de 2020 de la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional; el Memorando N° 064-2020-GAC/MM, de fecha 17 de febrero de 2020 de la Gerencia de Autorización y Control; el Memorándum N° 99-2020-GSC/MM, de fecha 18 de febrero de 2020 de la Gerencia de Seguridad Ciudadana; el Informe N° 0016-2020-SGSBC/GDH/MM, de fecha 20 de febrero de 2020 de la Subgerencia de Salud y Bienestar Social; el Memorándum N° 0977-2020-GDH/MM, de fecha 25 de febrero de 2020 de la Gerencia de Desarrollo Humano; el Informe N° 052-2020-GAJ/MM, de fecha 03 de marzo de 2020 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 181-2020-GM/MM, de fecha 04 de marzo de 2020 de la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;
Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la citada Ley Orgánica, señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;
Que, el artículo 1° de la Constitución Política del Perú, establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; y el artículo 2º de la mencionada norma precisa que toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; que toda persona es igual ante la ley y que nadie debe ser discriminado por ningún motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole; asimismo, nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes;
Que, el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas ha formulado la Observación General N° 8 referida al derecho del niño a la protección contra el castigo corporal y otras formas de castigo crueles o degradantes, y señala las obligaciones de los Estados Partes y responsabilidades de la familia y otros agentes de asumir su responsabilidad para con los niños, a nivel no solo nacional, sino también provincial y municipal; y la Observación General N° 13 sobre los derechos del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia;
Que, el artículo 19º de la Convención sobre los Derechos del Niño, señala que los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo;
Que, el artículo 3-A de la Ley Nº 27337, que aprueba el Código de los Niños y Adolescentes señala que los niños, niñas y adolescentes, sin exclusión alguna, tienen derecho al buen trato, que implica recibir cuidados, afecto, protección, socialización y educación no violentas, en un ambiente armonioso, solidario y afectivo, en el que se le brinde protección integral, ya sea por parte de sus padres, tutores, responsables o representantes legales, así como de sus educadores, autoridades administrativas, públicas o privadas, o cualquier otra persona;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1377 que fortalece la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes garantiza el pleno ejercicio de sus derechos, priorizando las medidas de protección a su favor en situaciones de desprotección familiar, la optimización de servicios en situaciones de riesgo por desprotección familiar, su derecho a la identidad y al nombre, la reserva de su identidad y la de sus familiares ante casos de violencia, así como la priorización en el pago de las pensiones alimenticias determinadas a su favor en sentencias judiciales;
Que, mediante la Ley N° 30466, se establecen los parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño, para los procesos, procedimientos y demás actuaciones del Estado o entidades privadas que conciernen a niñas, niños y adolescentes, asimismo mediante el Decreto Supremo Nº 002-2018-MIMP se aprueba su Reglamento;
Que, el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia - PNAIA 2012-2021, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 001-2012-MIMP, es el instrumento marco de política pública del Estado Peruano, para articular y vincular las políticas que se elaboran en materia de la infancia y de la adolescencia en el país, por ello ha recogido cinco enfoques desde los cuales se busca garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, mediante acciones que realiza el Estado, la comunidad y la familia;
Que, el Estado Peruano en cumplimiento de dicha obligación aprobó la Ley Nº 30403, Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes, y tiene como objeto regular las medidas para promover el derecho al buen trato y las pautas de crianza positiva hacia las niñas, niños y adolescentes en todos los ámbitos en los que se desarrollen, así como la actuación y atención frente al castigo físico y humillante;
Que, el artículo 73º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece como funciones municipales, en materia de servicios sociales locales, la función de difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor; propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales;
Que, en el artículo 84° de la citada norma se dispone que, entre otras, son funciones exclusivas de las municipalidades distritales, organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación, así como, facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la planificación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como de apoyo a la población en riesgo;
Que, mediante el Memorándum N° 097-2020-GDH/MM, de fecha 25 de febrero de 2020, la Gerencia de Desarrollo Humano hace suyo el Informe N° 0016-2020-SGSBS/GDH/MM, de fecha 20 de febrero de 2020 elaborado por la Subgerencia de Salud y Bienestar Social, en el que adjunta el proyecto de Ordenanza Municipal que “Prohíbe el uso de castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes”;
Que, a través del Informe N° 052-2020-GAJ/MM, de fecha 03 de marzo de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto del proyecto de ordenanza elaborado por la Subgerencia de Salud y Bienestar Social y que cuenta con el visto bueno de la Gerencia de Desarrollo Humano, de la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, respectivamente, por encontrarse legalmente sustentada y conforme a los lineamientos técnicos y normativos vigentes, respecto a la facultad de normar y regular aspectos que conlleven al desarrollo integral del distrito de Miraflores en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales sobre la materia;
Estando a las opiniones técnicas y legales favorables emitidas por la Gerencia de Desarrollo Humano, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, la Gerencia de Autorización y Control, la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, Gerencia de Asesoría Jurídica y, la conformidad de Gerencia Municipal, y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8 del artículo 9º, los artículos 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por unanimidad la siguiente:
ORDENANZA QUE PROHÍBE EL USO DEL
CASTIGO FÍSICO Y HUMILLANTE CONTRA
LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES
Artículo 1.- Objeto
La presente Ordenanza tiene por objeto prohibir el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes en la jurisdicción del distrito de Miraflores, en concordancia con la Ley Nº 30403 y su Reglamento.
Artículo 2.- Definiciones
Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente Ordenanza, considérense las siguientes definiciones:
2.1 Castigo Físico: El uso de la fuerza, en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con la intención de causar un grado de dolor o incomodidad corporal, con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas o adolescentes, siempre que no constituya un hecho punible.
2.2 Castigo Humillante: Cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante o ridiculizador, en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas y adolescentes, siempre que no constituyan un hecho punible.
2.3 Derecho al Buen Trato: Los niños, niñas y adolescentes, sin exclusión alguna, tienen derecho al buen trato, que implica recibir cuidados, afecto, protección, socialización y educación no violentas, en un ambiente armonioso, solidario y afectivo, en el que se le brinde protección integral, ya sea por parte de sus padres, tutores, responsables o representantes legales, así como de sus educadores, autoridades administrativas, públicas o privadas, o cualquier otra persona. El derecho al buen trato es recíproco entre los niños, niñas y adolescentes.
Artículo 3.- Ámbito de Aplicación
La presente norma se aplica a todos los espacios públicos o privados donde se desarrolle un niño, niña o adolescente, como el hogar, la escuela, la comunidad, lugares de trabajo, centros juveniles, centros recreativos, guarderías, parques, iglesias u otros lugares dentro del ámbito de la jurisdicción del distrito de Miraflores.
Artículo 4.- Criterios para identificar el castigo físico y humillante
A fin de distinguir cuando se trata de un caso de castigo físico y humillante contra un niño, niña o adolescente, se considera lo siguiente:
4.1 El castigo físico y humillante tiene dos elementos:
a. Elemento objetivo: Está dado por el uso de la fuerza o el trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante o ridiculizador, pero sin llegar a que sea un hecho punible.
b. Elemento subjetivo: La conducta de la madre, padre, tutor/a, responsable o representante legal, educador/a, autoridad administrativa, pública o privada, entre otras personas, debe realizarse con la intención de modificar, controlar o cambiar el comportamiento de las niñas, niños y adolescentes.
4.2 La madre, padre tutor/a, responsable o representante legal, educador/a, autoridad pública o privada, entre otras personas, debe encontrarse en el ejercicio de las potestades de crianza o educación.
Artículo 5.- Acciones a implementar
La Municipalidad de Miraflores en ejercicio de sus competencias y funciones desarrollará las siguientes acciones para la protección de los niños, niñas y adolescentes frente al castigo físico y humillante:
5.1.- Responsabilidad de la Gerencia de Desarrollo Humano
a. Impulsar la estrategia ponte en #ModoNiñez orientado a los padres, madres o principales responsables del cuidado de los niños, niñas y adolescentes sobre los efectos del uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes y pautas de crianza positiva.
b. Promover la difusión por medios de comunicación locales y redes sociales, spot, videos, etc., referidos a la prohibición del uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes y pautas de crianza positiva.
c. Realizar actividades culturales, durante la semana del 04 de junio de cada año, “Día Internacional de los niños víctimas inocentes de la agresión”.
d. Desarrollar programas formativos de crianza positiva para prevenir el castigo físico y humillante que capacite a las madres, padres, tutor/a, responsable o representante legal, educador/a, autoridad administrativa, pública o privada del distrito.
5.2.- Responsabilidad de la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente – DEMUNA.
a. Difundir e implementar la Ley Nº 30403 “Ley que prohíbe del uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes”.
b. Coordinar e implementar acciones de prevención y detección de casos de castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes desde el entorno del hogar.
c. Capacitar sobre el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes, a las y los funcionarios/as, personal administrativo, miembros del serenazgo, servicios públicos y programas sociales, entre otros.
d. Elaboración de materiales informativos de difusión de la Ley N° 30403, Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra niños, niñas y adolescentes.
e. Implementar mecanismos de detección de denuncias de los propios niños, niñas y adolescentes en las instituciones educativas y monitorear su atención.
f. Implementar un registro de casos de castigo físico y humillante contra niños, niñas y adolescentes, el que tiene carácter informativo.
g. Planificar y ejecutar actividades comunitarias para la prevención del castigo físico y humillante contra niños, niñas y adolescentes.
h. Realizar monitoreo de los buzones DEMUNA CERCA DE TI, para detectar denuncias de los propios niños, niñas y adolescentes en las Instituciones educativas que cuenten con esta estrategia.
i. Realizar acciones de seguimiento a las niñas, niños y adolescentes víctimas de castigo físico y humillante de forma articulada con los programas o servicios de prevención, atención o recuperación.
5.3.- Responsabilidad de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y de la Gerencia de Autorización y Control.
a. El personal de serenazgo de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y personal de fiscalización de la Gerencia de Autorización y Control de la Municipalidad de Miraflores, prestarán auxilio y protección frente a la violencia a los niños, niñas y adolescentes en espacios públicos en el marco de sus competencias.
b. Planificar y ejecutar acciones preventivas y de orientación a la ciudadanía sobre los efectos del castigo físico y humillante contra niños, niñas y adolescentes.
c. Brindar orientación al ciudadano/a, cuando requiera, algún tipo de información respecto de la atención frente al castigo físico y humillante en espacios públicos.
5.4.- Responsabilidad de la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional
Difundir, en los medios de comunicación y redes sociales, la Ley Nº 30403, Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes como también la aplicación de la misma, y de las acciones preventivas que se desarrollen en el marco de la mencionada Ley.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- FACULTAR al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Segunda.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Humano, a través de la Subgerencia de Salud y Bienestar Social, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Autorización y Control y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional.
Tercera.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”; y a la Gerencia de Comunicación e Imagen Institucional, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Miraflores, www.miraflores.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe.
Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
Miraflores, 3 de abril de 2020
LUIS MOLINA ARLES
Alcalde
1865356-1