Disponen el funcionamiento de órganos jurisdiccionales de emergencia en la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla, durante el periodo de emergencia nacional dispuesto mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM
Corte Superior de Justicia de
Puente Piedra - Ventanilla
Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla
RESOLUCION ADMINISTRATIVA
N° 000108-2020-P-CSJPPV-PJ
Ventanilla, 20 de marzo de 2020
VISTO: El Decreto Supremo N° 046-2020-PCM de fecha 18 de marzo de 2020 y el Acuerdo N° 481-2020 de Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero: Mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, de fecha 15 de marzo de 2020, el Presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario y dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del Covid-19.
Segundo: Mediante la Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ, de fecha 16 de marzo de 2020, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso suspender las labores del Poder Judicial, en vía de regularización, a partir de la citada fecha, y por el plazo de 15 días calendario, en acatamiento al Estado de Emergencia Nacional establecido por el Presidente del Poder Ejecutivo.
Tercero: Asimismo, mediante la referida resolución, se adoptaron medidas en aras de garantizar un óptimo servicio de administración de justicia y, al mismo tiempo, preservando la salud y el bienestar de los señores jueces, funcionarios y personal auxiliar; así como de los abogados y público en general. Dentro de este contexto normativo, se estableció que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país designaran los órganos de jurisdiccionales y administrativos indispensbles en el periodo de emergencia, conforme a continuación se detalla:
i) Juzgados Penales: Por lo menos se designará un juez penal para conocer procesos con detenidos, libertades, requisitorias, habeas corpus; y otros casos de urgente atención. Sin perjuicio que se emitan las sentencias en los procesos con reos en cárcel, con plazo de prisión preventiva improrrogable por vencer
ii) Juzgados no Penales: Por lo menos, se designará un juez para atender asuntos de violencia familiar, medidas cautelares, admisión y medidas cautelares en proceso de amparo, consignación y endosos de alimentos; y otros casos de urgente atención.
iii) Sala Superior: Por lo menos, se designará una sala mixta que conocerá las apelaciones de los casos señalados precedentemente.
Cuarto: En ese sentido, mediante la Resolución Administrativa N° 107-2020-P-CSJPPV, de fecha 16 de marzo de 2020, se designaron a los órganos jurisdiccionales y administrativos de emergencia en la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra–Ventanilla, que se harían efectivas a partir del 16 al 30 de marzo del año 2020; y, asimismo, se estableció que la lista de personal de las dependencias administrativas y los órganos jurisdiccionales de emergencia podrían ser reducidas o ampliadas según las necesidades institucionales; habiendo garantizado la Gerencia de Informática el acceso remoto desde los domicilios de los magistrados y servidores a sus computadoras ubicadas en sus despachos.
Quinto: Posteriormente, con fecha 18 de marzo de 2020, el Presidente del Poder Ejecutivo, mediante el Decreto Supremo N° 046-2020-PCM, dispuso nuevas medidas que precisen las limitaciones al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas, incluyendo un toque de queda a nivel nacional entre las 8.00 p. m. y las 5.00 a. m., con la finalidad de acrecentar el aislamiento social considerado imprescindible dentro de la estrategia de combate a la pandemia de coronavirus.
Sexto: Bajo esa óptica, no encontrándose el Poder Judicial exento de adoptar las medidas necesarias para acrecentar el referido aislamiento social y combatir de esta manera la propagación del COVID-19, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en la fecha, ha emitido el Acuerdo N° 481-2020, mediante el cual dispuso convertir los Juzgados Penales de Emergencia de los Distritos Judiciales, conformados en merito a la Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ a Juzgados Mixtos de Emergencia, para que conozcan materia penales y no penales graves y urgentes.
Séptimo: En ese sentido, en aras de contribuir al objetivo común de combatir la propagación del virus COVID -19, mediante el aislamiento social, corresponde reducir al mínimo posible el número de órganos jurisdiccionales de emergencia de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra – Ventanilla, conforme lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a fin de no generar la necesidad de tránsito y circulación de los señores magistrados, servidores y usuarios, que no sea la estrictamente imprescindible, dado que deberá adoptarse mecanismos de comunicación alternativos y excepcionales, que impliquen el aprovechamiento de las modernas tecnologías de la información y las comunicaciones, así como los procedimientos operativos internos, igualmente excepcionales, que permitan durante este periodo de emergencia nacional brindar la atención mínima exigible al Estado en la prestación del servicio de justicia, sólo para aquellos asuntos manifiestamente urgentes que se encuentren excluidos de la suspensión de plazos dispuesta por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
Dicho esto, la adecuación establecida mediante el Acuerdo N° 481-2020 de Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se realizará teniendo en cuenta que en este Distrito Judicial se encuentra vigente el Código Procesal Penal.
Por tales consideraciones, y en uso de las facultades conferidas en los numerales 3, 4 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra–Ventanilla.
RESUELVE:
Artículo Primero.- DISPONER el funcionamiento como únicos órganos jurisdiccionales de emergencia, durante el periodo de emergencia nacional dispuesto mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y demás normas complementarias, los siguientes órganos jurisdiccionales:
1. El Juzgado de Paz Letrado Mixto único se encontrará a cargo de la señora doctora Juana Gregoria Bringas Enciso, Juez Supernumeraria del Primero Juzgado de Paz Letrado Familia de Ventanilla y Mi Perú, y asumirá únicamente el conocimiento de pedidos de consignación y endoso de alimentos, de conformidad a lo establecido en la Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ, en todo el Distrito Judicial de Puente Piedra – Ventanilla.
2. El Juzgado Investigación Preparatoria Transitorio de Pachacutec, a cargo de la señora doctora Maritza del Rosario Mina Ballona, asumirá los procesos con detenidos, libertades, requisitorias, habeas corpus, pedidos de medidas limitativas de derechos relacionadas a la emergencia sanitaria; y otros casos de urgente atención, de conformidad a lo establecido en la Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ, en los distritos de Ventanilla y Mi Perú, es decir, actuará como único Juzgado de Investigación Preparatoria de Emergencia en dichos distritos.
3. El Juzgado Investigación Preparatoria Transitorio de Ancón y Santa Rosa, a cargo de la señora doctora Cris Lloly Ruiz Cardenas, asumirá los procesos con detenidos, libertades, requisitorias, habeas corpus, pedidos de medidas limitativas de derechos relacionadas a la emergencia sanitaria; y otros casos de urgente atención, de conformidad a lo establecido en la Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ, en los distritos de Ancón, Santa Rosa y Puente Piedra, es decir, actuará como único Juzgado de Investigación Preparatoria de Emergencia en dichos distritos.
4. El Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Ancón y Santa Rosa, a cargo de la señora doctora Masiel Galindo Soto, en el marco de lo establecido en la Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ, conocerá la situación jurídica de los requisitoriados detenidos que competen a todos los Juzgados Penales Unipersonales de este Distrito Judicial; dictará las medidas de protección que competen a todos los Juzgados de Familia de este Distrito Judicial, conocerá los procesos de adolescentes en conflicto con la ley penal que ingresen con detenido, conocerá la admisión y medidas cautelares en procesos de amparo, que correspondan a todos los Juzgados Civiles (con competencia en procesos de Amparo) de este Distrito Judicial, así como también conocerá otros casos de urgente atención de conformidad a lo establecido en la citada resolución emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
5. La Sala Mixta de Emergencia, establecida en la Resolución Administrativa N° 107-2020-P-CSJPPV, conocerá y tramitará los procesos que contengan las materias catalogadas como urgente, conforme lo establece el artículo tercero, literal d, item iii), de la Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ.
Artículo Segundo.- Se dispone que mientras dure el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se suspende la atención en las Mesas de Partes de todas las Sedes Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra – Ventanilla, las cuales serán reemplazadas por los mecanismos electrónicos que a continuación se establecen.
Artículo Tercero.- La presentación de los requerimientos de la especialidad Penal (Habeas Corpus, prisión preventiva, medidas limitativas de derechos relacionadas con la emergencia sanitaria, detención de personas requisitoriadas e incoación de Proceso Inmediato) deberán remitirse, excepcionalmente y mientras dure el Estado de Emergencia decretado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, al correo electrónico frojasl@pj.gob.pe, si las pedidos o requerimientos provienen de las sedes de Ventanilla, Pachacutec y Mi Perú, y al correo electrónico yvidaurre@pj.gob.pe, si las solicitudes o requerimientos provienen de las sedes de Ancón, Santa Rosa y Puente Piedra; quienes se encuentran a cargo de dichas cuentas electrónicas deberán de dar cuenta de inmediato al Juez respectivo que ha sido designado o al Presidente de la Sala Mixta, por vía telefónica, electrónica, WhatsApp, o cualquier otra vía alternativo que asegure la comunicación.
Para el seguimiento respectivo, se pone a disposición de los operadores de justicia competentes el número telefónico del celular de turno penal.
Artículo Cuarto.- La presentación de las solicitudes de la especialidad de Familia (medidas de protección en procesos de violencia contra la mujer e integrantes contra el grupo familiar y procesos de adolescente en conflicto con ley penal que ingresen con detenido) deberán remitirse, excepcionalmente y mientras dure el Estado de Emergencia decretado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, al correo electrónico lsantacruz@pj.gob.pe; quien se encuentra a cargo de dicha cuenta electrónica deberá de dar cuenta de inmediato al juez a cargo órgano jurisdiccional de emergencia que corresponda, por vía telefónica, electrónica, WhatsApp, o cualquier otra vía alternativo que asegure la comunicación sobre la presente de dicha solicitud proveniente de todo distrito Judicial Puente Piedra – Ventanilla.
Para el seguimiento respectivo, se pone a disposición de los operadores de justicia competentes el número telefónico del celular de turno de familia.
Artículo Quinto.- La presentación de las solicitudes de la especialidad de Constitucional (demandas de amparo y medidas cautelares) deberán remitirse, excepcionalmente y mientras dure el Estado de Emergencia decretado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, al correo electrónico ktorresto@pj.gob.pe; quien se encuentra a cargo de dicha cuenta electrónica deberá de dar cuenta de inmediato al juez a cargo órgano jurisdiccional de emergencia que corresponda, por vía telefónica, electrónica, WhatsApp, o cualquier otra vía alternativo que asegure la comunicación sobre la presente de dicha solicitud proveniente de todo distrito Judicial Puente Piedra – Ventanilla.
Artículo Sexto.- Los pedidos de consignación y endose de pensiones alimenticias deberán remitirse, excepcionalmente y mientras dure el Estado de Emergencia decretado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, al correo electrónico mvalenciac@pj.gob.pe; quien se encuentra a cargo de dicha cuenta electrónica deberá de dar cuenta de inmediato al juez a cargo órgano jurisdiccional de emergencia que corresponda, por vía telefónica, electrónica, WhatsApp, o cualquier otra vía alternativo que asegure la comunicación sobre la presente de dicha solicitud proveniente de todo distrito Judicial Puente Piedra – Ventanilla.
Artículo Séptimo.- El Ministerio Público, Policía Nacional, abogados y justiciables, según el caso, ingresarán su denuncia, requerimiento, solicitud, oficio, demanda, medida cautelar, petición, etc. con sus respectivos recaudos, en formato digitalizado (formato PDF) y por vía electrónica en los correos electrónicos antes indicados.
Los administradores de las respectivas dependencias deberán realizar las coordinaciones respectivas para que los documentos aludidos sean ingresados a la base de datos del Sistema Integrado Judicial (SIJ), a través de acceso remoto, debiendo, bajo responsabilidad, conservar los documentos digitalizados para que, culminado el Estado de Emergencia, impriman y certifiquen los mismos para la formación de los expedientes físicos.
Artículo Octavo.- Los señores magistrados que conforman los órganos de emergencia deberán revisar permanentemente su correo institucional, a efecto de recibir la documentación que les será remitida por los administradores de las cuentas electrónicas antes mencionadas. Cabe precisar las comunicaciones efectuadas a las direcciones electrónicas señaladas en la presente resolución son validas y surten efectos de conformidad con la disposiciones emitidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
Los administradores son los responsables de coordinar con los jueces y los operadores de justicia y adoptar las medidas pertinentes para brindar a los órganos de emergencia las condiciones necesarias para su adecuado funcionamiento.
Artículo Noveno.- La competencia del Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Ancón y Santa Rosa, como órgano de emergencia para conocer los procesos de amparo, comprende únicamente la calificación de las demandas con riesgo de caducidad de plazo durante el periodo del Estado de Emergencia Nacional, o medidas cautelares que considere verdaderamente de peligro irreparable. Los supuestos diferentes deberán quedar sujetas a la calificación del órgano jurisdiccional que ordinariamente le corresponda por ingreso ordinario y según su asignación aleatoria, una vez que sea presentada por escrito la demanda o petición respectiva, culminado que sea el Estado de Emergencia dispuesto por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM.
En todo caso, el referido Juzgado deberá emitir pronunciamiento, inhibitorio o no, que será comunicado al interesado por conducto electrónico. En caso de pronunciamiento inhibitorio por considerar el caso no comprendido dentro de los supuestos de atención de emergencia, el interesado podrá apelar o volver a presentar su demanda o petición de modo ordinario, culminado el Estado de Emergencia Nacional.
Artículo Décimo.- Ante la presentación de un pedido de consignación o endose de pensión alimenticia, el Juzgado de Paz Letrado de Emergencia acusará recibo por el mismo conducto electrónico e informará al interesado de las gestiones realizadas, así como del plazo en que previsiblemente podrá atenderse lo solicitado, en el marco de las circunstancias de emergencia. De ser el caso, el Juez coordinará con el Administrador(a) de la sede del Juzgado ordinariamente competente para la ubicación y remisión del certificado de consignación cuyo endoso se solicita.
Artículo Décimo Primero.- DISPONER que las audiencias deberán llevarse a cabo haciendo uso de las herramientas tecnológicas (video conferencias, video llamadas grupales, a través de WhatsApp, Hangouts, u otro medio alternativo) que eviten la concurrencia física e interacción personal de los operadores de justicia y los usuarios; a condición de no causarse indefensión.
Para ello, los administradores del Módulo Penal, Módulo de los Juzgados de Familia y Paz Letrado de Ventanilla – Mi Perú y CISAJ de Puente Piedra, en el marco de su competencia, deberán realizar las coordinaciones respectivas con el informático de su sede para garantizar que dichas conexiones se realicen con éxito; debiendo dar cuenta de ello a la Presidencia de este Distrito Judicial diariamente, bajo responsabilidad.
Artículo Décimo Segundo.- La presente resolución administrativa regirá a partir del 21 de marzo del 2020 hasta el 30 de marzo de 2020.
Artículo Décimo Tercero.- Póngase en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra Ventanilla, Administración Distrital; Presidencia de la Junta de Fiscales de Lima Nor Oeste, Dirección Defensa Pública y Acceso a la Justicia, Comisarías del Distrito Judicial Puente Piedra – Ventanilla, magistrados, personal administrativo y jurisdiccional de este Distrito Judicial.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
Christian Arturo Hernandez Alarcón
Presidente
1865380-2