Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones

decreto supremo

n° 071-2020-ef

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1 de la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, establece que para garantizar, en el Año Fiscal 2020, la continuidad de las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional y de estudios de preinversión, según corresponda, a cargo de los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, se crea el “Fondo para la continuidad de las inversiones” a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, para el financiamiento de lo establecido en el numeral 2 de la referida Disposición Complementaria Final, hasta por la suma de S/ 3 500 000 000,00 (TRES MIL QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), de los cuales hasta por la suma de S/ 2 300 000 000,00 (DOS MIL TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES) corresponden a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, y S/ 1 200 000 000,00 (MIL DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), corresponden a la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito; estableciendo que para el caso del Gobierno Nacional dichos recursos se transfieren mediante modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, aprobadas mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro del Sector correspondiente;

Que, el literal b) del numeral 2 de la Décima Disposición Complementaria Final del referido Decreto de Urgencia, establece que el “Fondo para la continuidad de las inversiones” financia, en el Año Fiscal 2020, la continuidad de las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, que fueron financiados en el Año Fiscal 2019 con la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito provenientes de la emisión de bonos soberanos, a cargo de los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales;

Que, conforme al numeral 4 de la mencionada Disposición Complementaria Final, lo dispuesto en los considerandos precedentes es aplicable siempre que dicho financiamiento no haya sido considerado en el presupuesto institucional del Año Fiscal 2020, por parte del respectivo pliego, para la misma inversión bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones o proyecto que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, según corresponda; estableciendo, además, que para la determinación del monto que se autorice a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales se considera el costo total de la inversión o proyecto según corresponda, el monto que se encuentra autorizado en el Presupuesto Institucional Modificado del Año Fiscal 2020, el devengado acumulado al 31 de diciembre de 2019, y la proyección del monto ejecutable en el Año Fiscal 2020 para dicha inversión o proyecto;

Que, en el marco de la autorización establecida en el numeral 1 de la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019, y los lineamientos para su aplicación, aprobados por Resolución Directoral N° 002-2020-EF/50.01, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 91 066 932,00 (NOVENTA Y UN MILLONES SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento de Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, con cargo al “Fondo para la continuidad de las inversiones”, a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para financiar la continuidad de diez (10) inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;

De conformidad con lo establecido en la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 91 066 932,00 (NOVENTA Y UN MILLONES SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento de Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, con cargo al “Fondo para la continuidad de las inversiones”, a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para financiar la continuidad de diez (10) inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORÍA

PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos

ACTIVIDAD 5006227 : Fondo para la Continuidad de Inversiones

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

GASTO DE CAPITAL

2.4 Donaciones y Transferencias 91 066 932,00

============

TOTAL EGRESOS 91 066 932,00

============

A LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGOS : Gobierno Nacional

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos No Financieros 91 066 932,00

============

TOTAL EGRESOS 91 066 932,00

============

1.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo, se encuentra en el Anexo N° 1 “Transferencia de Partidas a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas autorizada en el artículo 1, aprueban mediante una resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se presenta en el Anexo Nº 2 “Ingresos”, que forma parte integrante de la presente norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgene?rica y Específica; y, se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente. Dicho Anexo se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Procedimiento para la asignación financiera

Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, deben elaborar y proporcionar la información necesaria según el procedimiento establecido en el artículo 4 de la Resolución Directoral Nº 060-2019-EF/52.03, o norma que la sustituya, para fines de la autorización de la correspondiente asignación financiera.

Artículo 5. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas, por el Ministro de Transportes y Comunicaciones y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de abril del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

María Antonieta Alva Luperdi

Ministra de Economía y Finanzas

carlos lozada contreras

Ministro de Transportes y Comunicaciones

Rodolfo Yañez Wendorff

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1865378-2