Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Modifican la Ordenanza N° 571 que aprueba el Reglamento Interior del Concejo

Modifican la Ordenanza N° 571 que aprueba el Reglamento Interior del Concejo

ORDENANZA N° 2257

Lima, 31 de marzo de 2020

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú reconoce la autonomía política, económica y administrativa de las Municipalidades en asuntos de su competencia;

Que, el numeral 12 del artículo 9 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala como una de las funciones y atribuciones del Concejo, entre otras, aprobar por Ordenanza el Reglamento del Concejo Municipal. En correspondencia a la norma acotada, mediante Ordenanza N° 571 se aprobó el Reglamento Interior del Concejo Metropolitano (RIC);

Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2021, aprobada mediante Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, dictada en el marco de la Ley N° 27658, establece que el Sistema de Modernización de la Gestión Pública se diferencia de los demás sistemas administrativos porque no regula un proceso específico de soporte de la gestión. Se trata de un sistema que impulsa reformas en todos los ámbitos de la gestión pública, aplicables a todas las entidades y niveles de gobierno;

Que, el literal c) del artículo 3 del Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 123-2018-PCM, establece como uno de los principios del Sistema la eficacia y eficiencia, por el cual, las entidades públicas orientan su actuación hacia el logro de objetivos institucionales y el manejo racional y óptimo de los recursos. Asimismo, el literal d) del citado artículo 3, señala que, por el Principio de Flexibilidad, las entidades públicas adaptan su organización y sus procesos, para responder oportunamente a la heterogeneidad y coyunturas propias del entorno donde intervienen;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, establece el marco de gobernanza del gobierno digital, para la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos, así como el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios digitales por parte de las entidades de la Administración Pública, en los tres niveles de gobierno;

Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley de Gobierno Digital, señala que el gobierno digital es el uso estratégico de las tecnologías digitales y datos en la Administración Pública para la creación de valor público. Se sustenta en un ecosistema compuesto por actores del sector público, ciudadanos y otros interesados, quienes apoyan en la implementación de iniciativas y acciones de diseño, creación de servicios digitales y contenidos, asegurando el pleno respeto de los derechos de los ciudadanos y personas en general en el entorno digital;

Que, así también, el numeral 18.2 del artículo 18 del Decreto Legislativo Nº 1412, dispone además que las entidades de la Administración Pública, de manera progresiva, deben garantizar a las personas el establecimiento y la prestación de los servicios digitales, debiendo para tal efecto, garantizar la disponibilidad, integridad y confidencialidad de la información de los servicios digitales con la aplicación de los controles de seguridad que correspondan en la prestación de dichos servicios conforme a las disposiciones contenidas en la presente Ley y en la normatividad vigente sobre la materia;

Que, el Concejo Metropolitano de Lima, como máximo órgano normativo y fiscalizador no debe ser ajeno al uso de las tecnologías de la información disponibles en la Municipalidad Metropolitana de Lima, con la finalidad de optimizar y digitalizar su proceso legislativo y procedimiento deliberativo, para la aprobación de diversos dispositivos de carácter municipal conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, de una interpretación concordada entre los artículos 12, 13 y 22 de la Ley Orgánica de Municipalidades, se concluye que el Concejo Municipal debe reunirse en sesiones ordinarias al menos dos y máximo cuatro veces al mes, estando obligados los regidores a concurrir y a tener una asistencia efectiva en las sesiones. En esa línea de argumentación, debemos afirmar que en las sesiones de concejo debe quedar constancia tanto de la asistencia como de las votaciones, lo cual no se reconduce únicamente a un acto presencial; por lo que es perfectamente posible que la forma de las sesiones se realicen de manera no presencial, en tanto quede registro o constancia de la asistencia y votación de los miembros del concejo. Por tanto, es factible afirmar que la asistencia efectiva a las sesiones puede ser de manera presencial o no presencial; en este último caso, a través de los medios o herramientas tecnológicas con las que cuente la Municipalidad Metropolitana de Lima, siempre que se permita dejar constancia de lo indicado;

Que, conforme a lo descrito en los párrafos precedentes, se propone la modificación del Reglamento Interior del Concejo Metropolitano de Lima (RIC), aprobado por la Ordenanza N° 571 y modificatorias, con la finalidad de incorporar aspectos complementarios en la forma de desarrollo de las Sesiones del Concejo Metropolitano, propiciando su optimización digital a través de las tecnologías de la información disponibles en la Municipalidad Metropolitana de Lima; de tal manera que se garantice su operatividad y capacidad de respuesta a los cambios en el entorno político, social y económico, en el marco de la Política de Modernización de la Gestión Pública, el Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, así como de las normas de sobre Gobierno Digital;

Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos opina que resulta legalmente viable elevar a consideración del Concejo Metropolitano la propuesta de ordenanza que modifica la Ordenanza N° 571, que aprueba el Reglamento Interior del Concejo Metropolitano de Lima, el cual se encuentra enmarcado en la normatividad vigente.

Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales, en su Dictamen N° 028-2020-MML-CMAL; el Concejo Metropolitano de Lima, con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA

QUE MODIFICA LA ORDENANZA N° 571 QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERIOR DEL CONCEJO METROPOLITANO

Artículo 1.- OBJETO

La presente ordenanza tiene por objeto modificar la Ordenanza N° 571 que aprueba el Reglamento Interior del Concejo, con la finalidad de adecuarla a los procesos de modernización en el marco de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública.

Artículo 2.- MODIFICACIÓN DEL LITERAL A) DEL NUMERAL 2 DEL ARTÍCULO 24 DE LA ORDENANZA N°571

Modifíquese el literal a) del numeral 2 del artículo 24 de la Ordenanza N° 571 que Aprueba el Reglamento Interior del Concejo Metropolitano, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 24.- La Dirección de las Sesiones del Concejo

(…)

2. El Alcalde en la dirección de las Sesiones tiene las siguientes facultades y atribuciones:

a) Aprobar el tipo de Sesión, la forma en la que esta se desarrollará, la Agenda de cada Sesión del Pleno, definiendo los temas a tratarse, procediendo a la convocatoria de los Regidores por intermedio del Secretario General, con la anticipación establecida, cursándoles la respectiva Agenda.

En casos que por fuerza mayor la sesión no se pueda desarrollar de la forma indicada en la convocatoria, el Alcalde por intermedio del Secretario General informará a los Regidores del cambio con no menos de 24 horas de anticipación a la fecha programada para la Sesión.

(…)”

Artículo 3.- MODIFICACIÓN DEL LITERAL A) DEL ARTÍCULO 57 DE LA ORDENANZA N°571

Modifíquese el literal a) del artículo 57 de la Ordenanza N° 571 que Aprueba el Reglamento Interior del Concejo Metropolitano, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 57.- Sesiones

a) El Pleno del Concejo y las Comisiones se reúnen en Sesiones. En el Pleno del Concejo es donde se debate y adopta acuerdos sobre los asuntos y las proposiciones que se someten a su consideración en aplicación de las normas procesales reglamentarias.

En caso las Sesiones se realicen de forma no presencial, el desarrollo de la misma incluidos el cómputo del quorum, intervenciones y votaciones de los miembros del Concejo se garantiza a través de los medios y soportes técnicos, tecnológicos u otros establecidos para tal fin. Dichos medios deberán garantizar la asistencia efectiva de los miembros del Concejo durante toda la sesión y el sentido de su voto en cada una de las votaciones que se realice.

(…)”

Artículo 4.- INCORPORACIÓN DEL LITERAL D) AL ARTÍCULO 64 DE LA ORDENANZA N°571

Incorpórese el literal d) al artículo 64 de la Ordenanza N° 571 que Aprueba el Reglamento Interior del Concejo Metropolitano, según el texto siguiente:

Artículo 64.- Clases de Votaciones

“Según la forma como se realicen, las votaciones son:

(…)

d) Por medio electrónico o digital: En caso de sesiones no presenciales los miembros del Concejo emitirán su voto a través de los medios electrónicos o digitales puestos a su disposición”.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Encárguese a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación, la adopción de las medidas necesarias a fin de garantizar la debida constancia y accesibilidad de los miembros del Concejo Metropolitano a las Sesiones Virtuales, así como la debida publicidad de las mismas.

Segunda.- Encárguese a la Secretaria General del Concejo, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación, la publicación en el portal institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe), el mismo día de su publicación, así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única: Las disposiciones señaladas en la presente ordenanza no invalidan los acuerdos tomados por el Concejo Metropolitano de Lima, conforme a las normas que regulan la materia.

POR TANTO:

Regístrese, Comuníquese y Cúmplase.

JORGE MUÑOZ WELLS

Alcalde

1865388-1