Disponen la prepublicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba las “Disposiciones para el recojo y sistematización de la información ambiental en el marco de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 018-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para la promoción e implementación de los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad”
Resolución Ministerial
Nº 084-2020-MINAM
Lima, 31 de marzo de 2020
VISTOS; el Memorando N° 00152-2020-MINAM/VMGA, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Memorando N° 00160-2020-MINAM/VMGA/DGECIA, de la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental; el Informe N° 00079-2020-MINAM/VMGA/DGECIA/DIIA, de la Dirección de Información e Investigación Ambiental; el Informe Nº 00125-2020-MINAM/SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría respecto a ella;
Que, el literal g) del artículo 42 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, modificada por el Decreto Legislativo N° 1055, establece que las entidades públicas con competencias ambientales y las personas jurídicas que presten servicios públicos, tienen la obligación de entregar al Ministerio del Ambiente la información ambiental que generen, por considerarla necesaria para la gestión ambiental, la cual deberá ser suministrada al Ministerio en el plazo que éste determine, bajo responsabilidad del máximo representante del organismo encargado de suministrar la información. Sin perjuicio de ello, el incumplimiento del funcionario o servidor público encargado de remitir la información mencionada, será considerado como falta grave;
Que, el Decreto de Urgencia N° 018-2019 establece las medidas extraordinarias de promoción de la inversión para impulsar el crecimiento de la economía, mediante la adecuada implementación de la cartera de proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad (PNIC), aprobado por Decreto Supremo Nº 238-2019-EF, Decreto Supremo que aprueba el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad;
Que, de acuerdo a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 018-2019, el Ministerio del Ambiente, en coordinación con las entidades competentes, realiza el recojo y sistematización de información sobre componentes ambientales, la misma que sirve como insumo para la caracterización ambiental que es empleada por el Estado para una efectiva gestión de los ecosistemas. Mediante Decreto Supremo, el Ministerio del Ambiente define los factores ambientales de los componentes cuya información deba ser recogida, la cual no reemplaza, ni condiciona la aprobación de la línea base ambiental, ni los estudios técnicos que realizan los titulares como parte de los estudios ambientales de los proyectos de inversión;
Que, en ese contexto, mediante el Informe N° 00079-2020-MINAM/VMGA/DGECIA/DIIA, la Dirección de Información e Investigación Ambiental de la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental propone el proyecto de Decreto Supremo que aprueba las “Disposiciones para el recojo y sistematización de la información ambiental en el marco de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 018-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para la promoción e implementación de los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad”, el cual requiere ser puesto en conocimiento del público para recibir las opiniones y sugerencias de los interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, en concordancia con el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;
Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto de Urgencia N° 018-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para la promoción e implementación de los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad; el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales; el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; y, el Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer la prepublicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba las “Disposiciones para el recojo y sistematización de la información ambiental en el marco de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 018-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para la promoción e implementación de los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad”.
Dicha prepublicación se realizará en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/1024-consultas-publicas-de-proyectos-normativos-minam), a fin de conocer las opiniones y/o sugerencias de los interesados, por un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- Las opiniones y/o sugerencias sobre el proyecto señalado en el artículo precedente deberán ser remitidas, por escrito, al Ministerio del Ambiente, sito en la Avenida Antonio Miroquesada N° 425, 4to. piso, Magdalena de Mar, Lima y/o a la dirección electrónica sinia@minam.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Fabiola Muñoz Dodero
Ministra del Ambiente
1865367-1