Ordenanza que aprueba la desafectación de uso de suelo en el distrito de San Juan de Miraflores
ORDENANZA N°2255
Lima, 19 de marzo de 2020
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;
CONSIDERANDO:
Que, conforme con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 39 de la citada Ley N° 27972, establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. asimismo, el artículo 41 de la referida Ley, establece que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para sujetarse a una conducta o norma institucional;
Que, con Ordenanza N° 296 de fecha 23 de diciembre de 2000, se regula el régimen de constitución y administración de los bienes de uso público en la provincia de Lima, previstos en el Plan de Desarrollo Metropolitano de Lima, las normas urbanísticas y los planes de los servicios públicos en las distintas zonas del Área Metropolitana; y, en cuyo artículo 28 señala las causales de Desafectación, indicando que los bienes de uso público pueden ser desafectados por las siguientes causales: a) Como consecuencia de un cambio en la regulación de los mismos, mediante Ley. b) Por la pérdida de la naturaleza que justificó su inclusión en esa categoría de bienes; y, c) Como consecuencia de que en los Planes Urbanos o Estudios Urbanos Especiales se aprueben, mediante Ordenanza del Concejo Metropolitano de Lima, proyectos de Reestructuración o de Adecuación Urbana o de Renovación Urbana que impliquen modificaciones en la estructura urbana existente;
Que, asimismo, el artículo 29 de la Ordenanza N° 296, modificada por la Ordenanza N°786 de fecha 20 de junio de 2005 establece las formalidades de las Desafectaciones, que en todos los casos, inclusive los bienes de uso público cuyos titulares sean la Municipalidades Distritales, se aprueban mediante Ordenanza expedida por el Concejo Metropolitano de Lima, con los dictámenes favorables de las Comisiones de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura y de Asuntos Legales del Concejo Metropolitano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y previa opinión de la Municipalidad Distrital donde se ubique el bien, en un plazo no mayor de quince (15) días calendario de recibido el requerimiento, y, en su caso, de la absolución y atención de las observaciones planteadas directamente por los vecinos que se consideren afectados. De no recibir la opinión en el término establecido, se considerará el mismo como favorable para la continuación del trámite;
Que, mediante Expediente N° 170182-2017, de fecha 26 de junio de 2017, la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, informa a través del Oficio N° 034-2017-SGOPCGT-GDU/MDSJM, que la Dirección de la Red de Salud – VMT-SJM “Manuel Barreto” del Ministerio de Salud, solicita la desafectación de uso para el terreno de 3,500.00 m2, que forma parte de un área mayor de 13,237.65 m2, correspondiente al PQE 3, Zona “K” de la Urbanización “Ciudad de Dios”, ubicado en el distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima;
Que, al respecto, de conformidad con lo señalado en el artículo 28 de la Ordenanza N° 296, el cual establece que los bienes de uso público pueden ser desafectados por diversas causales, entre ellas, conforme al literal b): “Por la pérdida de la naturaleza que justificó su inclusión en esa categoría de bienes”. Por lo expuesto, es menester tener en consideración lo señalado por el Informe Final de Estimación de Riesgos N° 886-2017-MML-GDCGRD-SEPRR de fecha 26 de diciembre de 2017, emitido por la Subgerencia de Estimación, Prevención, Reducción, Reconstrucción de la Gerencia de Defensa Civil y Gestión del Riesgo de Desastres, el cual señaló que luego de realizada la inspección de campo con fecha 21.12.2017 al terreno del recurso, manifestó que desde el punto de vista de Defensa Civil, el área donde se encuentra el PQE3, Zona “K” de la Urbanización “Ciudad de Dios”, del distrito de San Juan de Miraflores, si cumple y presenta condiciones aceptables, de seguridad en Defensa Civil por haber cumplido con los requerimientos comprendidos en la Directiva 016-2006-INDECI/10.2 normas y procedimientos para la programación y ejecución de la estimación del Riesgo y demás normas relacionadas con la Seguridad;
Que, de la evaluación de la documentación que obra en el expediente, se advierte que mediante Informe N° 153-2018-MML-GDU-SPHU-DD de fecha 16 de mayo de 2018, mediante el cual la División de Desafectaciones de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas señaló entre otros puntos que, debe tenerse en cuenta que con la desafectación de uso, se pretende regularizar la ocupación que ejerce sobre el mismo el Ministerio de Salud a través de la Dirección de la DRS-SJM-VMT, de la edificación del Centro Materno Infantil “Manuel Barreto”, lo cual le permitiría ampliar y/o modificar los ambientes del referido Centro de Salud, lo que iría en beneficio de una mejor atención y una mejor calidad de vida a la población del sector; por lo que teniendo en cuenta lo observado en la inspección ocular, se puede opinar que sobre el terreno de 3,500.00 m2 calificado como área de aporte para Recreación Pública, al existir una edificación consolidada, ha perdido la naturaleza que justificó su inclusión en esa categoría de bienes, consecuentemente, se encontraría enmarcado en el inciso b) del Artículo 28 sobre Causales de Desafectación. Además, se ha procedido a efectuar una nueva inspección ocular, a fin de verificar si en el terreno, en un radio de 1,000ml, existe otra área de salud de las características del Centro Materno Infantil “Manuel Barreto”; habiéndose determinado que no existe otro, por lo que ello justificaría técnicamente la ubicación del referido centro de salud, además que el área que posee, cubriría el área mínima de 1,000.00 m2 para un Equipamiento de Salud a Nivel de Barrio y Grupo Residencial; por lo que tendría que asignársele la zonificación H1. Asimismo, teniendo en cuenta que la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, mediante Acuerdo de Concejo N° 128-2012/MC de fecha 28.12.2012, donó el terreno del recurso al Ministerio de Salud, para que construya el Centro Materno Infantil “Manuel Barreto”; el cual por inspección ocular se ha verificado que se encuentra totalmente construido de material noble y considerando que el mismo cumple y presenta condiciones aceptables de seguridad en Defensa Civil, y a pesar de que la Urbanización “Ciudad de Dios”, tiene déficit de áreas de aporte para Recreación Pública; sin embargo en el sector donde se ubica el terreno del recurso, se verifico que existen diversas áreas verdes de las urbanizaciones colindantes que cubrirían este déficit; por lo que opina considerar viable la desafectación de uso peticionado por la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores. Por todo lo expuesto, se considera VIABLE la solicitud de desafectación de uso con fines de Centro de Salud, para el terreno de 3,500.00 m2, que forma parte de un área mayor de 13,237.65m2, correspondiente al PQE 3, Zona “K” de la Urbanización “Ciudad de Dios”, ubicado en el distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima, tal y conforme se indica en el Plano N° 153-2018-MML-GDU-SPHU-DD;
Que, por otro lado, de la evaluación de la documentación que obra en el expediente, se advierte que mediante Informe Legal N° 080-2017-MDSJM/GAJ de fecha 06 de febrero de 2017 (Folios 05-08), la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores manifiesta que tiene en cuenta los documentos que obran y los informes técnicos adjuntos emitidos por la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Gestión del Territorio, opina que procede la desafectación parcial de uso del terreno de 3,500.00m2, calificado como Parque/Jardín, ubicado dentro del predio mayor extensión denominado Zona K-Urbanización Ciudad de Dios, de ese distrito, registrado en la Copia Literal P03170081, al haberse configurado la causal establecida en el literal b) del artículo 28 de la Ordenanza N° 296, modificada por Ordenanza N° 786, al encontrarse ocupada hace 20 años por el Centro Materno Infantil Manuel Barreto, perteneciente al Ministerio de Salud. Recomendando proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la citada Ordenanza. Por lo expuesto, se puede inferir que de manera tácita la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores ha emitido opinión de conformidad con el artículo 29 de la Ordenanza N° 296 y su modificatoria aprobada por Ordenanza N° 786, ya que además ha sido la propia entidad edil quien ha impulsado la solicitud de desafectación, materia de autos;
Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del Informe Nº 354-2019-MML-GDU-SPHU-AL de fecha 20 de setiembre de 2019, el Área Legal de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, concluye que, la petición de desafectación de uso para el terreno de 3,500.00 m2, que forma parte de un área mayor de 13,237.65 m2, correspondiente al PQE 3, Zona “K” de la Urbanización “Ciudad de Dios”, ubicado en el distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima, resultaría favorable en vista a la consolidación del área a desafectar, sin embargo conforme a lo señalado por la Subgerencia de Gestión Ambiental existiría un déficit de 5.12% en comparación a lo dispuesto por el Reglamento Nacional de Edificaciones y la Ordenanza N° 836, normas que señalan que los aportes reglamentarios para este rubro son del 7%;
Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en su Dictamen N°0161-2019-MML-CMDUVN; el Concejo Metropolitano de Lima con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente;
ORDENANZA
QUE APRUEBA LA DESAFECTACIÓN DE USO DE SUELO EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
Artículo 1.- Declarar favorable la petición de desafectación de uso para el terreno de 3,500.00 m2, que forma parte de un área mayor de 13,237.65 m2, correspondiente al PQE 3, Zona “K” de la Urbanización “Ciudad de Dios”, ubicado en el distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima, formulada a través del Expediente N° 170182-2017.
Artículo 2.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de su Unidad Orgánica correspondiente, el cumplimiento de la presente ordenanza, respecto de los temas de su competencia.
Artículo 3.- Notificar la presente ordenanza a la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, para los fines correspondientes
Artículo 4.- Encargar, a la Secretaría General del Concejo, la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, así como disponer su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima ( www.munlima.gob.pe ).
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JORGE MUÑOZ WELLS
Alcalde
1865386-1