Ordenanza que declara favorable la rectificación del Plano de Zonificación del distrito de San Juan de Lurigancho aprobado con Ordenanza N° 1081
ORDENANZA N° 2253
Lima, 19 de marzo de 2020
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;
CONSIDERANDO:
Que, conforme con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, de acuerdo con lo indicado en los numerales 1.1 y 1.2 del artículo 79 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, son funciones exclusivas de las municipalidades provinciales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo: Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental; y aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial;
Que, la empresa Corporación Julcán S.A., a través de su apoderado el señor Tomás Zavala Juárez, propietario del Lote 17 de la Mz. “LL”, ubicado frente a la Av. Lurigancho con un área de 577.00m2 de la Parcelación Semirústica Azcarrunz, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, presenta un Recurso de Reconsideración (mediante Documento Simple Nº 81200-2019) al contenido del Certificado de Zonificación y Vías Nº 0239-2019-GDU-SPHU, que señala al predio sin zonificación según Plano de Zonificación del distrito de San Juan de Lurigancho aprobada por Ordenanza Nº 1081 de fecha 07 de octubre de 2007, donde se indica sobre dicho predio que “El área total del terreno se encuentra en Derecho de Vía, según Plano de Zonificación vigente”;
Que, según parte del contenido del Informe Nº 141-2019-MML-GDU-SPHU-AL de fecha 11 de abril de 2019, del Área Legal de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas se señala lo siguiente que se debe recomendar, en cuanto haya quedado consentido y/o ejecutoriado, el acto administrativo que resuelve el recurso de reconsideración presentado, solicitar al Instituto Metropolitano de Planificación (IMP), la rectificación del mismo de conformidad a lo establecido en los artículos 7 y 8 de la Directiva Nº 001-2018-MML-GDU, aprobada con Resolución de Alcaldía Nº 026 del 24 de enero de 2018;
Que, la División de Certificaciones de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, mediante el Informe Técnico Nº 1011-2019-MML-GDU-SPHU-DC de fecha 01 de abril de 2019, manifiesta que el certificado de zonificación y vías Nº 0239-2019-MML-GDU-SPHU de fecha 22 de febrero de 2019, fue emitido correctamente teniendo en consideración los datos técnicos declarados por el administrado y su profesional responsable en el Plano de Ubicación, el cual dio como resultado la ubicación indicada en el Plano Nº 0562-2019-MML/GDU-SPHU/DC, que forma parte del Certificado antes señalado, el mismo que fue emitido de conformidad con la Ordenanza Nº 1081, que aprueba el reajuste integral de zonificación de los usos de suelo del distrito de San Juan de Lurigancho, aprobado el 07 de octubre de 2007, actualmente vigente, recomendando comunicar al Instituto Metropolitano de Planificación (IMP), sobre el error gráfico encontrado en el Plano de Reajuste Integral de Zonificación del Distrito de San Juan de Lurigancho a fin que rectifique de oficio el error material;
Que, según Plano de Zonificación vigente del distrito de San Juan de Lurigancho aprobado por Ordenanza Nº 1081, el predio Lote 17 y el predio colindante Lote 18 de la Manzana “LL”, de la Parcelación Semirústica , no tienen zonificación normativa, se encuentran graficados en blanco y la otra parte del frente de manzana adyacente a la Av. Próceres de La Independencia tiene zonificación única de Comercio Zonal (CZ), así como gran parte del eje vial de dicha avenida;
Que, conforme al Sistema Vial Metropolitano aprobado por Ordenanza Nº 341, publicado de fecha 06 de diciembre de 2001 la Avenida Próceres de La Independencia está clasificada como vía Arterial y el tramo ubicado frente al predio evaluado tiene de sección vial normativa entre 44.00ml a 50.00ml. Por tanto, dicha vía no se encuentra afectada en su derecho de vía;
Que, según Plano de Zonificación del distrito de San Juan de Lurigancho por error de graficación, el Lote 17 materia de la presente ordenanza aparece sin calificación, igual que el lote 18 adyacente al predio del recurso y considerando lo antes expuesto, en ambos lotes debe ser rectificado a Comercio Zonal (CZ) de acuerdo al Anexo Nº 01 que conforma parte de la presente ordenanza;
Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en su Dictamen N° 106-2019-MML-CMDUVN, el Concejo Metropolitano de Lima, con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA
QUE DECLARA FAVORABLE LA RECTIFICACIÓN DEL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO APROBADO CON ORDENANZA Nº 1081
Artículo 1.- Rectificar el Plano de Zonificación del Distrito de San Juan de Lurigancho aprobado por la Ordenanza Nº 1081 publicada en el Diario Oficial El Peruano de 07 de Octubre de 2007, graficando al Lote 17 y al Lote 18 de la Mz. “LL”, ubicados frente a la Av. Próceres de la Independencia de la Parcelación Semirústica Azcarrunz, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, con Zonificación Comercio Zonal (CZ), conforme al gráfico del Anexo Nº 01 aprobado por la presente ordenanza.
Artículo 2.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima incorpore en el Plano de Zonificación del Distrito de San Juan de Lurigancho, la rectificación aprobada en el Artículo 1 de la presente ordenanza.
Artículo 3.- Disponer la notificación de la presente ordenanza al administrado, así como a la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho.
Artículo 4.- Encargar, a la Secretaría General del Concejo, la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, así como disponer su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe).
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JORGE MUÑOZ WELLS
Alcalde
1865389-1