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Ordenanza que aprueba rectificar la zonificación del Plano de Zonificación del distrito de Villa María del Triunfo aprobado por Ordenanza N° 1084

Ordenanza que aprueba rectificar la zonificación del Plano de Zonificación del distrito de Villa María del Triunfo aprobado por Ordenanza N° 1084

ORDENANZA N° 2252

Lima, 19 de marzo de 2020

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;

CONSIDERANDO:

Que, conforme con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, de acuerdo con lo indicado en los numerales 1.1 y 1.2 del artículo 79 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, son funciones exclusivas de las municipalidades provinciales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo: Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental; y aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial;

Que, mediante la Ordenanza Nº 1084, publicada en el Diario El Peruano el 18 de octubre de 2007, se aprueba el Reajuste Integral de Zonificación de los Usos del Suelo del distrito de Villa María del Triunfo que es parte del Área de Tratamiento Normativo I de Lima Metropolitana;

Que, mediante Ordenanza N° 1862, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de diciembre de 2014, se regula el Proceso de Planificación del Desarrollo Territorial Urbano del Área Metropolitana de Lima; contemplando en su artículo 4 que corresponde a la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del Instituto Metropolitano de Planificación, planificar el desarrollo integral y el desarrollo urbano territorial en concordancia con los planes y políticas nacionales y sectoriales de desarrollo urbano, para lo cual coordinará con las Gerencias correspondientes;

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 026 de fecha 24 de enero de 2018, se aprueba la Directiva Nº 001-2018-MML-GDU “Normas aplicables a la rectificación de los planos de zonificación de los usos del suelo aprobados por la Municipalidad Metropolitana de Lima”;

Que, mediante Oficio Nº 01-2019-ASODE – 1 SECTOR/TABLADA-VMT (ingresado como Documento Simple Nº 57135-2019), los representantes del Club Asociación–Primer Sector San Francisco de la Tablada de Lurín de Villa María del Triunfo, solicitan la rectificación de la Ordenanza Nº 1084, que por error se habilitan los jirones José Antonio de Sucre y Mariano Necochea, con salida a la Av. Pachacútec, dividiendo el Complejo Deportivo en tres manzanas, contraviniendo la Resolución Nº 41-2006 de COFOPRI/GT de fecha 07 de febrero de 2006;

Que, según Resolución Nº 41 -2006–COFOPRI de fecha 07 de febrero de 2006, emitido por la Gerencia de Titulación de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, se indica la modificación del Plano Perimétrico del Pueblo Joven San Francisco de La Tablada de Lurín, reduciendo el área del Complejo Deportivo de 30,200.00 m2 a 20, 745.10 m2, además de constituirse una servidumbre de 3,426.60 m2 a favor de la empresa Luz del Sur, sobre el Lote 1 de la Manzana RECR – Sector Primero, la misma que fue debidamente otorgada por el Ministerio de Energía y Minas por Resolución Ministerial Nº 183-95 EM/VME de fecha 20 de julio de 1995, estableciéndose por ello, que resulta necesario proceder a demarcar el área de servidumbre de la línea de transmisión de acuerdo a la Resolución Nº 41-2006–COFOPRI de fecha 07 de febrero de 2006, emitido por la Gerencia de Titulación de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI. Además se resuelve aprobar el Plano Nº 0072-COFOPRI-2006-GT que ha sido aprobado por COFOPRI (el área del Complejo Deportivo aparece graficado como lote único sin vías locales en el interior);

Que, según el Certificado Registral de la SUNARP, de la Partida P03096225, el uso es para Complejo Deportivo, ubicado en el Pueblo Joven San Francisco de la Tablada de Lurín Mz. RECR, Lote 1 Sector Primero, área del terreno 20,745.10 m2, linderos / medidas; frente–91.90 ml, derecha–81.47ml, 001–82.00ml, 002–82.00ml, 003–56.50ml, Izquierda–214.09ml y Fondo–116.57ml.;

Que, con Oficio Nº 3897-2019/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 15 de mayo de 2019, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, manifiesta que la Superintendencia realizó las acciones de supervisión, con la finalidad de verificar la situación física legal del “predio” conforme se detalla en la Ficha Técnica Nº 0122-2018/SBN-DGPE-SDS, de fecha 02 de febrero de 2018. En atención a ello, la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal de ésta Superintendencia, mediante el Oficio Nº 5662-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 21 de junio de 2018, considera conservar la afectación en uso del “predio” sin perjuicio de que vuelva a ser objeto de inspecciones periódicas intempestivas y adicionalmente recomienda a la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, como entidad competente para la defensa y/o cautela de los Bienes Estatales que se encuentren bajo su administración, efectuando para tal efecto todas las acciones pertinentes e idóneas para repeler cualquier acto que perturbe o violente su seguridad, y siga cumpliendo el citado predio con la finalidad asignada;

Que, mediante Informe Nº 194-2019-MML-GDU-SPHU-DP, de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, concluye que de acuerdo a lo expuesto en dicho informe y en virtud de lo solicitado, es de la opinión que se remitan los actuados al Instituto Metropolitano de Planificación (IMP), con la finalidad que se determine si existió un error material que generó la confusión en el Plano de Zonificación vigente del distrito de Villa María del Triunfo y, de ser el caso se oriente de oficio la presente solicitud de rectificación de zonificación del predio ubicado en el Pueblo Joven San Francisco de la Tablada de Lurín Mz. RECR, lote 1, sector primero, del distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, en virtud a lo establecido en la Resolución de Alcaldía Nº 026 de fecha 24 de enero de 2018 que aprueba la Directiva Nº 001-2018-MML-GDU;

Que, mediante Oficio Nº 2220-19-MML-IMP-DE del 29 de noviembre de 2019, la Dirección Ejecutiva del Instituto Metropolitano de Planificación remite el Informe de Rectificación del Plano de Zonificación Nº 0008-19-MML-IMP-DE/DGPT de fecha 22 de noviembre de 2019 emitido por la Dirección General de Planificación Territorial, el cual concluye que existe error de graficación en el Plano de Zonificación aprobado por Ordenanza Nº 1084, por lo que corresponde Rectificar de Oficio lo siguiente: primero, retirar las dos vías locales que atraviesan el predio ubicado en el Pueblo Joven San Francisco de La Tablada de Lurín, Mz. RECR Lote 1 Sector Primero, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima a fin de constituirse como lote único y segundo, rectificar la zonificación de Zona de Recreación Pública – ZRP a Otros Usos – Complejo Deportivo de dicho predio. Asimismo, se debe describir en el Plano de Zonificación de Villa María del Triunfo en el área del Complejo Deportivo “Jorge Chávez”, servidumbre de 3,426.60 m2 de área de la línea de transmisión a favor de la Empresa Luz del Sur de acuerdo a la Resolución Ministerial Nº 183-95 EM/VME y Resolución Nº 41-2006 – COFOPRI. Servidumbre que afecta parte del Complejo Deportivo “Jorge Chávez” que tiene 20,745.10 m2. de área total;

Que, estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en su Dictamen N° 164-2019-MML-CMDUVN, el Concejo Metropolitano de Lima, con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA

QUE APRUEBA RECTIFICAR LA ZONIFICACIÓN DEL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE

VILLA MARÍA DEL TRIUNFO APROBADO POR ORDENANZA Nº 1084.

Artículo 1.- Aprobar, la Rectificación de Zonificación de Oficio del Plano de Zonificación del distrito de Villa María del Triunfo, aprobado por la Ordenanza Nº 1084 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de octubre de 2007, primero, retirar las dos vías locales graficadas que atraviesan el área del Complejo Deportivo “Jorge Chávez” y segundo, rectificar la zonificación de Zona de Recreación Pública – ZRP a Otros Usos – Complejo Deportivo (OU-Complejo Deportivo), para el predio con 20,745.10 m2. de área, ubicado en el Pueblo Joven San Francisco de La Tablada de Lurín, Manzana RECR Lote 1 Sector Primero, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, conforme al gráfico del Anexo Nº 1 que forma parte de la presente ordenanza.

Artículo 2.- Aprobar de oficio, el texto en el Plano de Zonificación del distrito de Villa María del Triunfo sobre el predio del Complejo Deportivo “Jorge Chávez”, Servidumbre de 3,426.60m2 de área de la línea de transmisión a favor de la Empresa Luz del Sur según Resolución Ministerial Nº 183-95 EM/VME y Resolución Nº 41-2006 – COFOPRI aun cuando dicha zona aparece con zonificación según el Anexo Nº 1 que forma parte de la presente ordenanza, a la espera de la demarcación por parte de la empresa Luz del Sur para su graficación.

Artículo 3.- Encargar, al Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorporar en el plano de zonificación del distrito de Villa María del Triunfo, las rectificaciones de zonificación aprobadas en el artículo 1 e incorporar en dicho plano el texto aprobado en el artículo 2 de la presente ordenanza a la espera de la demarcación de la zona de servidumbre por la empresa Luz del Sur para su graficación.

Artículo 4.- Disponer la notificación de la presente ordenanza al administrado, a la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, así como a la Empresa Luz del Sur.

Artículo 5.- Encargar, a la Secretaría General del Concejo, la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, así como disponer su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe).

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JORGE MUÑOZ WELLS

Alcalde

1865383-1