Ordenanza que declara favorable la rectificación del Plano de Zonificación del distrito de Punta Hermosa aprobado con Ordenanza N° 1086
ORDENANZA N°2251
Lima, 19 de marzo de 2020
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinario de la fecha;
CONSIDERANDO
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, reconoce la autonomía política, económica y administrativa de las Municipalidades en asuntos de su competencia;
Que, de acuerdo con lo indicado en los numerales 1.1 y 1.2 del artículo 79 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, son funciones exclusivas de las municipalidades provinciales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo: Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental; y aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial;
Que, con Ordenanza N° 1862 publicada en el Diario Oficial El Peruano de fecha 28 de diciembre de 2014, se regula el Proceso de Planificación del Desarrollo Territorial Urbano del Área Metropolitana de Lima;
Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 026 de fecha 24 de enero de 2018, se aprobó la Directiva Nº001-2018-MML-GDU “Normas aplicables a la rectificación de los planos de zonificación de usos del suelo aprobados por la Municipalidad Metropolitana de Lima”;
Que, en ese sentido el señor Ricardo Miguel Arrarte Grau, solicitó la rectificación del Plano de Zonificación de Los Usos del Suelo de Lima Metropolitana, correspondiente al distrito de Punta Hermosa, aprobado mediante la Ordenanza Nº1086 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de octubre de 2007, perteneciente al Área de Tratamiento Normativo IV de Lima Metropolitana, para una parte del predio ubicado en las Laderas del Acantilado Zona Alta de la Av. 28 de Julio (según Partida) con un área total de 4,424.00m2 que tiene Zona de Recreación Pública–ZRP a Residencial de Densidad Media–RDM, sustentando su solicitud de rectificación en merito a un error gráfico detectado;
Que, previamente a su requerimiento de rectificación de zonificación, el administrado a través del Expediente Nº 266170-14 siguió el proceso de Cambio de Zonificación de ZRP a RDM en el marco del proceso según Ordenanza Nº 1617 de fecha 19 de julio de 2012 y su modificatoria Ordenanza Nº 1631 de fecha 30 de setiembre de 2012;
Que, según antecedente normativo de la Ordenanza Nº 418 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 06 de diciembre de 2002, el predio antes señalado contaba con zonificación Residencial Especial–(R3-E) y Recreación Pública–Parques y Campos Deportivos (RP-PD);
Que, cabe señalar que con Informe Nº 453-2014-GDUCT/MDPH de fecha 19 de agosto de 2014, la Municipalidad de Punta Hermosa opina Favorable el Cambio de Zonificación en el Sector donde se ubica el predio en evaluación;
Que, con Informe Nº 058-2014-MML-CTT de fecha 17 de diciembre de 2014, la Comisión Técnica de Trabajo opina favorable la solicitud, siendo que dicha opinión fue revisada por la gestión municipal, donde se advierte un proceso judicial sobre el predio evaluado y con Informe Nº18-2015-MML-CTT de fecha 12 de agosto de 2015, la comisión antes citada se abstiene de emitir pronunciamiento por encontrarse en proceso judicial pendiente;
Que, el administrado sigue un proceso ante Indecopi y presentó la Resolución Nº 0027-2017/CEB-INDECOPI de fecha 10 de enero de 2017, dentro del cual se verifica el Expediente Nº 8951-201401801-JR-CA-05, el mismo que señala que el predio en mención no se encuentra dentro del proceso judicial, toda ves que los hechos son distintos;
Que, con Informe Nº 12-2018-MML-CTT de fecha 14 de agosto de 2018, el comité precitado evaluó nuevamente dicho expediente recomendando que la modificación de zonificación sea evaluada en la Propuesta de Reajuste de Zonificación presentada por la Municipalidad distrital de Punta Hermosa en mérito a la Ordenanza Nº 1862 Diario Oficial El Peruano de fecha 28 de diciembre de 2014. Sin embargo, en el Reajuste de Zonificación del distrito de Punta Hermosa aprobado por Ordenanza Nº2147 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 de diciembre de 2018, se conserva el predio del recurso con la zonificación de Zona de Recreación Pública–(ZRP) en el Plano de Zonificación del distrito en mención;
Que, según el Informe Nº 233-2019-MML-GDU-SPHU-DP de fecha 09 de julio de 2019, de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, indica que la presente solicitud se encuentra enmarcada en la Directiva Nº001-2018-MML-GDU, recomendando que la rectificación del Plano de Zonificación de los Usos del Suelo del distrito de Punta Hermosa aprobado por Ordenanza Nº1086 publicada en el Diario El Peruano el 26 de octubre de 2007, considere las calificaciones establecidas en el Plano de Ordenamiento de Los Balnearios del Sur aprobado por Ordenanza Nº 418 publicada en el Diario El Peruano el 06 de diciembre de 2002;
Que, a pedido de parte y de acuerdo a lo expuesto se reconoce proceder en rectificar de Zona de Recreación Pública–(ZRP) a Residencial de Densidad Media–(RDM) a una parte del predio que tiene 4,424.00m2 de área total, tomando como base el gráfico establecido en el Plano de Zonificación aprobada por Ordenanza Nº418 antes acotada, ubicado en las Laderas del Acantilado Zona Alta de la Av. 28 de Julio (según Partida), quedando el área total del predio del recurso de 4,424 m2 con dos (2) zonificaciones RDM y ZRP;
Que, estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según artículos 9 y 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en su Dictamen N° 0145-2019-MML-CMDUVN; el Concejo Metropolitano de Lima y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA
QUE DECLARA FAVORABLE LA RECTIFICACIÓN DEL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA APROBADO CON ORDENANZA Nº1086
Artículo 1.- Rectificar el Plano de Zonificación del Distrito de Punta Hermosa aprobado por Ordenanza Nº1086 del Área de Tratamiento Normativo IV de Lima Metropolitana, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de octubre de 2007, graficando con zonificación Residencial de Densidad Media–(RDM) a una parte del predio que tiene como área matriz 4,424 m2, ubicado en las Laderas del Acantilado Zona Alta de la Av. 28 de Julio, conforme al gráfico que como Anexo Nº01 forma parte de la presente ordenanza.
Artículo 2.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el Plano de Zonificación del Distrito de Punta Hermosa, la rectificación aprobada en la presente ordenanza.
Artículo 3.- Disponer la notificación de la presente ordenanza al administrado, así como a la Municipalidad del Distrital de Punta Hermosa.
Artículo 4.- Encargar, a la Secretaría General del Concejo, la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, así como disponer su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe).
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JORGE MUÑOZ WELLS
Alcalde
1865382-1