Ordenanza que aprueba la rectificación del Plano de Zonificación del distrito de Ate aprobado por Ordenanza N° 1099
ORDENANZA N° 2250
Lima, 19 de marzo de 2020
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú reconoce la autonomía política, económica y administrativa de las Municipalidades en asuntos de su competencia;
Que, de acuerdo con lo indicado en los numerales 1.1 y 1.2 del artículo 79 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, son funciones exclusivas de las municipalidades provinciales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo: Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental; y aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial;
Que, mediante la Ordenanza Nº 1099, publicada en el Diario El Peruano el 12 de diciembre de 2007, se aprueba el Reajuste Integral de la Zonificación de los Usos del Suelo del Distrito de Ate que es parte del Área de Tratamiento Normativo I de Lima Metropolitana;
Que, mediante Ordenanza N° 1862, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de diciembre de 2014, se regula el Proceso de Planificación del Desarrollo Territorial Urbano del Área Metropolitana de Lima; contemplando en su artículo 4 que corresponde a la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del Instituto Metropolitano de Planificación, planificar el desarrollo integral y el desarrollo urbano territorial en concordancia con los planes y políticas nacionales y sectoriales de desarrollo urbano, para lo cual coordinará con las Gerencias correspondientes.
Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 026 de fecha 24 de enero de 2018, se aprueba la Directiva Nº 001-2018-MML-GDU “Normas aplicables a la rectificación de los planos de zonificación de los usos del suelo aprobados por la Municipalidad Metropolitana de Lima”;
Que, mediante el Oficio Nº 13-2018-MML-GDU de fecha 30 de enero de 2018, la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, remite al Instituto Metropolitano de Planificación–IMP, el Informe Nº 002-2018-MML-GDU-SPHU, elaborado por la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, a través del cual hace de conocimiento el error de graficación en el plano de zonificación del distrito de Ate, detectado en reunión sostenida con el propietario del predio de 5,288.67 m2 ubicado con frente a la Carretera Central, constituido por la acumulación de los lotes 2 y 3, Sector “B” del Fundo Inquisidor e Ipresa, distrito de Ate, ello en relación a lo señalado en el proyecto de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada del terreno para uso de Comercio Zonal (Resolución Nº 1525-2015-MDA/GDU-SGHUE), en el cual se advierte en el Cuadro de Áreas, que se está dejando un área pendiente de “reasignación de zonificación”;
Que, mediante el Informe Nº 0058-18-MML-IMP-DE/MCA, el Instituto Metropolitano de Planificación–IMP, emite opinión sobre los aspectos viales, al tratarse de una intersección de dos vías que forman parte del Sistema Vial Metropolitano aprobado mediante la Ordenanza Nº 341, la Carretera Central (Vía Arterial) y la Av. Los Ingenieros (Vía Colectora), concluyendo en que los terrenos en consulta han respetado las secciones viales normativas;
Que, con Informe Nº 0033-18-MML- IMP-DE/DGPT de fecha 04 de mayo de 2018, el Instituto Metropolitano de Planificación–IMP, evaluó el pedido de rectificación de oficio del Plano de Zonificación solicitado por la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, respecto al predio constituido por la acumulación de los Lotes 2 y 3, Sector “B” del Fundo Inquisidor e Ipresa y emitió opinión favorable a incorporar con la zonificación de Comercio Zonal una parte del terreno que se encuentra en blanco, quedando libre el derecho de vía de la Av. Los Ingenieros, sustentado en el Plano de Trazado y Lotización, Lámina L-01, del Proyecto de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada de la Estación Cormar S.A., aprobado por Resolución de Subgerencia Nº 1525-2015 de la Subgerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones de la Municipalidad Distrital de Ate;
Que, el Instituto Metropolitano de Planificación–IMP, a través del Oficio Nº 590-18-MML-IMP-DE de fecha 07 de mayo de 2018, remite los actuados a la Gerencia Municipal Metropolitana para ser puestos a consideración de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, siendo recibido como Documento Simple Nº 136270-2018;
Que, mediante el Informe Nº 0102-2019-MML/CMDUVN-ST la Secretaría Técnica de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, comunica que en Sesión 17 de fecha 29 mayo de 2019, determinó la necesidad de que el Instituto Metropolitano de Planificación–IMP, emita una opinión actualizada o ratificación de los procedimientos administrativos de las solicitudes de rectificación, en base a lo cual mediante Proveído Nº 888-19-SGC-SG 07/06/19, se remite el Documento Simple IMP.
Que, con Oficio Nº 1481-19-MML-IMP-DE de fecha 21 de octubre de 2019, el Instituto Metropolitano de Planificación–IMP, ratifica la opinión técnica favorable emitida mediante los Informes Nº 0058-18-MML-IMP-DE/MCA y Nº 0033-18-MML-IMP-DE/DGPT, respecto a la rectificación del plano de zonificación del distrito de Ate, precisando la calificación de Comercio Zonal a una parte del predio constituido por la acumulación de los Lotes 2 y 3 del Sector “B” del Fundo Inquisidor e Ipresa, área que se encontraba sin zonificación, excluyendo el área correspondiente a los derechos de vía, conforme a la Directiva Nº 001-2018-MML-GDU, “Normas aplicables a la rectificación de los Planos de Zonificación aprobados por la Municipalidad Metropolitana de Lima”;
Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en su Dictamen N° 0144-2019-MML-CMDUVN; el Concejo Metropolitano de Lima, con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA
QUE APRUEBA LA RECTIFICACIÓN DEL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE ATE APROBADO POR ORDENANZA Nº 1099
Artículo 1.- Aprobar la Rectificación del Plano de Zonificación del distrito de Ate, aprobado por la Ordenanza Nº 1099 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 12 de diciembre de 2007, precisando la calificación de Comercio Zonal -CZ para una parte del predio constituido por la acumulación de los Lotes 2 y 3 del Sector “B” del Fundo Inquisidor e Ipresa, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, conforme al gráfico que, como Anexo Nº 01 forma parte de la presente ordenanza.
Artículo 2.- Encargar, al Instituto Metropolitano de Planificación–IMP, incorporar en el Plano de Zonificación del distrito de Ate, la modificación aprobada en el Artículo 1 de la presente ordenanza.
Artículo 3.- Disponer la notificación de la presente ordenanza al administrado, así como a la Municipalidad del Distrital de Ate.
Artículo 4.- Encargar, a la Secretaría General del Concejo, la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, así como disponer su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe).
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JORGE MUÑOZ WELLS
Alcalde
1865381-1