Designan Coordinador Nacional de las Fiscalías en Prevención del Delito
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 595-2020-MP-FN
Lima, 3 de abril de 2020
VISTO Y CONSIDERANDO:
La seguridad ciudadana es una de las principales preocupaciones en nuestro país y guarda relación directa con el bienestar y calidad de vida de la ciudadanía; al respecto, el Informe sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2009) señala que implica no solo luchar contra la delincuencia sino también crear ambientes propicios y adecuados para la convivencia pacífica de las personas, enfatizando labores de prevención y control de los factores que generan violencia e inseguridad.
Asimismo, en el Décimo Segundo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal (2010) se consideró que la prevención del delito es el primer imperativo de la justicia. La prevención eficaz de la delincuencia genera beneficios a largo plazo, al reducir los costos relacionados con las víctimas y con el sistema de justicia penal.
En este contexto, el Ministerio Público es un organismo constitucionalmente autónomo, que está al servicio de la sociedad y de la administración de justicia, que tiene como funciones encomendadas, ejercitar la acción penal de oficio o a petición de parte (art. 159° inciso 5 de la Constitución Política del Perú); así como velar por la prevención del delito (artículo 1° de la Ley Orgánica del Ministerio Público).
Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3377-2016-MP-FN, del 2 de agosto de 2016, se aprobó el Reglamento de las Fiscalías de Prevención del Delito, que tiene como objetivo establecer los lineamientos generales que definan la competencia y funciones de la especialidad de Prevención del Delito en todos los distritos fiscales del país. Dentro de las atribuciones del Fiscal Provincial de Prevención del Delito, tenemos, entre otras, el de planificar, dirigir y supervisar las acciones destinadas a la prevención de conductas tipificadas en el Código Penal o leyes especiales, excepto en los delitos que correspondan conocer a las fiscalías especializadas; actuar de oficio para la prevención del delito en cumplimiento de los planes estratégicos de la institución; requerir el apoyo de la Policía Nacional del Perú y/o de las instituciones públicas y/o entidades privadas para la ejecución de las acciones preventivas.
En este sentido se hace necesario establecer una coordinación Nacional de las Fiscalías de Prevención del Delito, la cual coadyuvará a una mejor organización del trabajo fiscal en la especialidad de Prevención del Delito en todos los distritos fiscales del país, así como permitirá un control, seguimiento y supervisión permanente de las acciones preventivas que se realicen, lo cual finalmente incidirá en beneficio de la sociedad.
Además tomando en cuenta que en el año 2019, se implementaron Fiscalías en Prevención del Delito a Nivel Nacional, resulta necesario que la Fiscal de la Nación, como titular del Ministerio Público, responsable de dirigir, orientar y formular la política institucional, a fin de fortalecer la función Fiscal, disponga la expedición del acto resolutivo mediante el cual se designe al Fiscal Coordinador Nacional de las Fiscalías en Prevención del Delito.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Designar como Coordinador Nacional de las Fiscalías en Prevención del Delito al abogado Armando Ortíz Zapata, Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal de Lima.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, Coordinaciones Nacionales de las Fiscalías Especializadas, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales a nivel nacional, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Gerencia General, Oficina General de Potencial Humano y al fiscal mencionado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ZORAIDA AVALOS RIVERA
Fiscal de la Nación
1865372-1