Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban en vía de regularización el Protocolo para la realización de audiencias de prisión preventiva e incoación de proceso inmediato a través de Hangouts Meet en la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla

Aprueban, en vía de regularización, el “Protocolo para la realización de audiencias de prisión preventiva e incoación de proceso inmediato, a través de “Hangouts Meet” en la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla”

Corte Superior de Justicia de

Puente Piedra - Ventanilla

Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla

RESOLUCION ADMINISTRATIVA

N° 000110-2020-P-CSJPPV-PJ

Ventanilla, 27 de Marzo de 2020

VISTO: La Resolución Administrativa N° 108-2020-P-CSJPPV.

CONSIDERANDO:

Primero. Mediante la Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ, de fecha 16 de marzo de 2020, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso suspender las labores del Poder Judicial, en vía de regularización, a partir de la citada fecha, y por el plazo de 15 días calendario, en acatamiento al Estado de Emergencia Nacional establecido por el Presidente del Poder Ejecutivo.

Segundo.- Asimismo, mediante la referida resolución, en aras de garantizar un óptimo servicio de administración de justicia y, a su vez, preservar la salud y el bienestar de los señores jueces, funcionarios y personal auxiliar, el Consejo Ejecutivo estableció que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país designaran los órganos de jurisdiccionales y administrativos indispensables en el periodo de emergencia.

Tercero.- En ese sentido, mediante la Resolución Administrativa N° 107-2020-P-CSJPPV, de fecha 16 de marzo de 2020, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra–Ventanilla estableció los órganos jurisdiccionales y administrativos de emergencia en este Distrito Judicial que entraron en funcionamiento a partir del 16 de marzo de 2020. Asimismo, mediante la referida resolución administrativa, este Despacho dispuso, en su artículo octavo, que el Área de Informática de esta Corte Superior de Justicia viabilice el acceso remoto en los casos que se requiera, a fin de restringir el trabajo presencial al mínimo indispensable.

Cuarto.- Posteriormente, con la finalidad de acrecentar el aislamiento social considerado imprescindible dentro de la estrategia de combate a la pandemia de coronavirus, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emitió el Acuerdo N.° 481-2020 de fecha 20 de marzo de 2020, mediante el cual dispuso convertir los Juzgados Penales de Emergencia de los Distritos Judiciales, conformados en merito a la Resolución Administrativa N.° 115-2020-CE-PJ a Juzgados Mixtos de Emergencia, para que conozcan materia penales y no penales graves y urgentes.

Quinto.- En ese sentido, a fin de no generar la necesidad de tránsito y circulación de los señores magistrados, servidores y usuarios, que no sea la estrictamente imprescindible, mediante la Resolución Administrativa N° 108-2020-P-CSJPPV, de fecha 20 de marzo de 2020, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra–Ventanilla estableció el funcionamiento de cinco órganos de jurisdiccionales como únicos órganos de emergencia en el Distrito Judicial de Puente Piedra – Ventanilla, durante el periodo de emergencia nacional .

Sexto.- Asimismo, en el artículo décimo primero de la referida resolución, este Despacho dispuso que las audiencias deben llevarse a cabo haciendo uso de las herramientas técnologicas (video conferencias, video llamadas grupales, a través de WhatsApp, Hangouts u otro medio alternativo, que evite la concurrencia física e interacción personal de los operadores de justicia y los usuarios; a condición de no causarse indefensión.

Séptimo.- Bajo dicho contexto, con fecha 23 de marzo de 2020, el equipo informático, los especialistas de audiencia y el personal administrativo de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra – Ventanilla recibieron una capacitación por parte de la Gerencia de Informática para la implementación del “Hangouts Meet”, a fin de facilitar la realización de las audiencias en tiempos difíciles como el Estado de Emergencia que actualmente vive nuestro país.

Octavo.- En consecuencia, atendiendo a que el Presidente de la Corte Superior de Justicia es el representante, director y máxima autoridad administrativa facultada para dirigir la política interna con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables de este Distrito Judicial, corresponde emitir la resolución administrativa correspondiente que viabilice la implementación del “Hangouts Meet” para el desarrollo de las audiencias durante el periodo del Estado de Emergencia.

Por tales consideraciones, y en uso de las facultades conferidas en los numerales 3, 4 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR, en vía de regularización, el “Protocolo para la realización de audiencias de prisión preventiva e incoación de proceso inmediato, a través de “Hangouts Meet” en la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra – Ventanilla”, cuyo contenido forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- DISPONER que los órganos de emergencia establecidos durante el Estado de Emergencia adapten el referido protocolo a las necesidades y circunstancias que se presenten para la realización de las audiencias distintas a las de prisión preventiva e incoación de proceso inmediato.

Artículo Tercero.- DISPONER que la Oficina de Administración Distrital, el Área de Informática; así como los Administradores de los Módulos Corporativos de este Distrito Judicial realicen las coordinaciones respectivas para la implementación del protocolo aprobado en el artículo primero, mediante la utilización de Hangouts Meet, bajo responsabilidad.

Artículo Cuarto.- PÓNGASE A CONOCIMIENTO de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Administración Distrital, Área de Informática, Área de Imagen y Prensa, así como de los magistrados interesados de esta Corte Superior de Justicia para los fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

Christian Arturo Hernandez Alarcón

Presidente

PROTOCOLO PARA LA REALIZACIÓN DE AUDIENCIAS DE PRISIÓN PREVENTIVA E INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, A TRAVÉS DE “HANGOUTS MEET” EN LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUENTE PIEDRA – VENTANILLA

FISCAL

El fiscal presentará el requerimiento de prisión preventiva o incoación de proceso inmediato, vía correo electrónico (frojasl@pj.gob.pe o yvidaurre@pj.gob.pe, según corresponda), y en el referido requerimiento deberá consignar los correos electrónicos (gmail) y los números de celular de los operadores de justicia (fiscal, abogado y parte agraviada), solo en caso excepcional se aceptará que se consigne respecto de la parte agraviada su domicilio real.

NOTA: Solo en casos complejos, como los son los casos de crimen organizado y corrupción de funcionarios, el fiscal deberá presentar su requerimiento de manera presencial, previa coordinación con el Administrador de la Sede.

ADMINISTRADOR DE LA SEDE

Recibido el requerimiento fiscal, el administrador de las cuentas electrónicas (frojasl@pj.gob.pe o yvidaurre@pj.gob.pe, según corresponda)* lo remitirá, inmediatamente, vía correo electrónico, al especialista de causa que corresponda.

ESPECIALISTA DE CAUSA

Recibido el requerimiento fiscal, el especialista de causa deberá elaborar y cursar, vía WhatsApp, un oficio al Responsable de la carceleta de Ventanilla para la custodia del imputado, el mismo que será trasladado por la PNP.

El especialista de causa ingresará el requerimiento fiscal al sistema (SIJ), desde su domicilio, vía acceso remoto (VPN), creará el expediente, dará cuenta del mismo al magistrado y proyectará la resolución de citación a audiencia.

Seguidamente, remitirá el proyecto, a través del sistema (SIJ), al magistrado para su firma respectiva; luego, notificará la citación (acompañando el requerimiento y los actuados), vía correo electrónico, a todos los operadores de justicia (fiscal, abogado y parte agraviada).

Si respecto de la parte agraviada solo se ha consignado su domicilio real, entonces el especialista de causa se comunicará con el asistente de comunicaciones de turno para que este realice la notificación de manera física (en este caso la administración deberá proporcionar al asistente los implementos necesarios para resguardar su salud). La constancia de notificación física deberá ser remitida al especialista de causa por correo electrónico o vía WhatsApp.

Asimismo, el especialista de causa coordinará telefónicamente con los operadores de justicia que han sido notificados, para indicarles que la audiencia se desarrollará por videoconferencia a través de Hangouts Meet.

Realizado estas coordinaciones, con conocimiento del administrador de la sede, el especialista de causa deberá comunicarse con el especialista de audiencia para informarle sobre el trámite realizado, a efecto de que este revise el expediente en el sistema (SIJ), vía acceso remoto (VPN).

Asimismo, el especialista de causa remitirá al especialista de audiencia, vía correo electrónico las constancias telefónicas y los correos de notificación cursados a las partes procesales.

ADMINISTRADOR DE LA SEDE

Cursadas las notificaciones, el administrador de la sede deberá informar, de manera inmediata, al informático responsable sobre la audiencia programada, proporcionándole todos los correos electrónicos (gmail) de todos los operadores de justicia que han sido citados, incluido el correo electrónico del especialista de audiencia.

INFORMÁTICO RESPONSABLE

El informático deberá establecer fecha y hora para la audiencia de prueba, a fin de establecer una conexión segura entre todos operadores de justicia, a través Hangouts Meet. Sobre el éxito de esta conexión el administrador de la sede deberá informar a la Administración Distrital y Presidencia.

JUEZ

Llegada la fecha y hora de la audiencia programada, los operadores de justicia se conectaran desde el lugar donde se encuentren, a través del link que les será proporcionado por el informático responsable, quien durante toda la sesión monitoreará la conexión.

El abogado y el imputado se conectaran a Hangouts Meet, desde una sala de audiencia de la sede de Licenciados, que les será habilitada por el informático responsable. En dicha sala de audiencia deberá contarse con una laptop para dichos fines.

Acto seguido, el Juez solicitará que las partes procesales se acrediten en la audiencia, que se desarrollará, a través de Hangouts Meet; luego, pedirá al especialista de audiencia que dé cuenta sobre la validez de las notificaciones efectuadas y seguidamente instalará la audiencia.

ESPECIALISTA DE AUDIENCIA

Durante el desarrollo de la audiencia el especialista de audiencia, en coordinación con el informático responsable, deberá vigilar que la audiencia se encuentre siendo registrada en el One Drive (el cual está vinculado a Hangouts Meet), para que luego, finalizada la audiencia, la grabación y el acta respectiva sean descargados al sistema (SIJ), vía acceso remoto (VPN).

JUEZ

Culminada la audiencia, el Juez emitirá la resolución correspondiente.

ESPECIALISTA DE AUDIENCIA

En caso de internamiento

El especialista de audiencia coordinará con el INPE para que el oficio de internamiento le sea remitido por correo electrónico y con la firma electrónica del juez y del secretario.

Para la elaboración de dicho documento deberá comunicarse, a través de una videollamada, con el Responsable de la carceleta de Ventanilla, a fin de tomar nota sobre las características del imputado e inclusive podrá grabar o realizar las tomas fotográficas respectivas. Estas anotaciones y registros deberán remitirse con el oficio de internamiento al INPE (vía correo electrónico).

Asimismo, el especialista de audiencia proyectará otro oficio dirigido a la Policía Judicial de Ventanilla para que realice el traslado del imputado al INPE del Callao.

Trasladado el imputado al INPE, esta entidad recibirá el oficio de internamiento, vía correo electrónico, y corroborará la información que contiene dicho documento, procediendo luego al internamiento.

En caso de libertad

El especialista de audiencia procederá a elaborar el oficio respectivo que deberá ser firmado electrónicamente por el Juez, para que la Policía Judicial libere al imputado

* Al correo electrónico frojasl@pj.gob.pe (Abog. Fernando Rojas Leal), si las pedidos o requerimientos provienen de las sedes de Ventanilla, Pachacutec y Mi Perú, y al correo electrónico yvidaurre@pj.gob.pe (Abog. Yajayra Vidaurre Huamanchumo), si las solicitudes o requerimientos provienen de las sedes de Ancón, Santa Rosa y Puente Piedra.

** El señor Jimmy Mercado Martínez, Responsable del Área de Informática, deberá designar al informático responsable para cada audiencia, debiendo, asimismo, monitorear el trabajo encomendado y dar cuenta sobre el mismo a la Administración Distrital y a la Presidencia de la Corte.

1865380-3