Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales

Decreto Supremo

Nº 069-2020-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo dispuesto en el literal f) del numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, en el presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 se asignan recursos en el pliego Ministerio de Salud hasta por la suma de S/ 550 000 000,00 (QUNIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES) destinados a financiar el costo diferencial de la valorización principal que forma parte de la compensación económica que se otorga al personal de la salud en el marco del Decreto Legislativo N° 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado;

Que, el numeral 27.3 del artículo 27 del citado Decreto de Urgencia, señala que para la aplicación de lo establecido en el referido numeral 27.1, es requisito que las plazas se encuentren registradas en el Aplicativo Informático de la Planilla Única de Pago del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas; y que cuenten con el respectivo financiamiento;

Que, el numeral 27.4 del citado artículo 27 señala que para la aplicación de lo establecido en el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto de Urgencia 014-2019; y para efectos de la implementación de las acciones del Decreto Legislativo N° 1153, durante el Año Fiscal 2020, el Ministerio de Salud, sus organismos públicos, los Gobiernos Regionales y las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo N° 1153, quedan exonerados de lo establecido en el artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 014-2019;

Que, el numeral 27.5 del artículo 27 del Decreto de Urgencia N° 014-2019 autoriza al Ministerio de Salud a efectuar, en el Año Fiscal 2020, modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de sus organismos públicos, Gobiernos Regionales, así como a las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo N° 1153, de corresponder, con cargo a los recursos señalados en el numeral 27.1 del citado artículo, las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y la Ministra de Salud, a propuesta de esta última;

Que, con Informe N° 0043-2020-OP-OGPPM/MINSA la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud, emite opinión favorable en materia presupuestaria e informa que cuenta con la disponibilidad presupuestal en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios del presupuesto del Ministerio de Salud para realizar una Transferencia de Partidas a favor de los pliegos Instituto Nacional de Salud, Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa, Ministerio de Educación, Ministerio Público, Instituto Nacional Penitenciario y de veinticinco (25) Gobiernos Regionales para financiar el costo diferencial de la valorización principal para los profesionales de la salud y personal de la salud técnico y auxiliar asistencial a que se refiere el Decreto Legislativo N° 1153; en virtud del cual con Oficio N° 423-2020-SG/MINSA, el citado Ministerio solicita dar trámite a la referida Transferencia de Partidas;

Que, a través del Memorando Nº 0480-2020-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos remite el Informe N° 0321-2020-EF/53.04 de la Dirección de Gestión de Personal Activo, en el que se formula la estimación del costo diferencial de la valorización principal para los profesionales de la salud y personal de la salud técnico y auxiliar asistencial a que se refiere el Decreto Legislativo N° 1153, de los pliegos Instituto Nacional de Salud, Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa, Ministerio de Educación, Ministerio Público, Instituto Nacional Penitenciario y de veinticinco (25) Gobiernos Regionales, de acuerdo a lo solicitado por el Ministerio de Salud;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 hasta por la suma de S/ 364 615 171,00 (TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS QUINCE MIL CIENTO SETENTA Y UN Y 00/100 SOLES), del Ministerio de Salud, a favor de los pliegos Instituto Nacional de Salud, Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa, Ministerio de Educación, Ministerio Público, Instituto Nacional Penitenciario y veinticinco (25) Gobiernos Regionales, para financiar el costo diferencial para el pago de la valorización principal para los profesionales de la salud y personal de la salud técnico y auxiliar asistencial a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 1153;

De conformidad con lo establecido en el artículo 27 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 y en el Decreto Legislativo N° 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 364 615 171,00 (TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS QUINCE MIL CIENTO SETENTA Y UN Y 00/100 SOLES), del pliego Ministerio de Salud, a favor de los pliegos Instituto Nacional de Salud, Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa, Ministerio de Educación, Ministerio Público, Instituto Nacional Penitenciario y de veinticinco (25) Gobiernos Regionales, para financiar el costo diferencial para el pago de la valorización principal para los profesionales de la salud y personal de la salud técnico y auxiliar asistencial a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 011 : Ministerio de Salud

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central -

MINSA

CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales

ACTIVIDAD 5000001 : Planeamiento y Presupuesto

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 364 615 171,00

---------------------

TOTAL EGRESOS 364 615 171,00

============

A LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 131 : Instituto Nacional de Salud

CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1 765 526,00

PLIEGO 136 : Instituto Nacional de

Enfermedades Neoplásicas -

INEN

CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 6 450 754,00

PLIEGO 007 : Ministerio del Interior

CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1 574 152,00

PLIEGO 026 : Ministerio de Defensa

CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 22 625 492,00

PLIEGO 010 : Ministerio de Educación

CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 575 797,00

PLIEGO 022 : Ministerio Público

CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 2 823 785,00

PLIEGO 061 : Instituto Nacional Penitenciario

CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 878 830,00

SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGOS : Gobiernos Regionales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 327 920 835,00

---------------------

TOTAL EGRESOS 364 615 171,00

============

1.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del presente artículo, se encuentran en el Anexo “Costo diferencial para el pago de la Valorización Principal”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 El Titular de los pliegos habilitador y habilitados en la Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La O?cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi?caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La O?cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras a elaborar las correspondientes “Notas para Modi?cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a ?nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de abril del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI

Ministra de Economía y Finanzas

VÍCTOR ZAMORA MESÍA

Ministro de Salud

1865374-3