Modifican el Reglamento Interno del Concejo Municipal de la Municipalidad distrital de San Juan de Juan de Lurigancho
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 399-MDSJL
San Juan de Lurigancho, 31 de marzo de 2020
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO;
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO;
Visto en Sesión de Concejo Ordinaria del 31 de marzo de 2020. Visto el Informe Nº 051-2020-SG/MDSJL, de fecha 27 de marzo de 2020, emitido por la Secretaría General; y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 del Capítulo XIV del Título IV, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local y como tal gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 9º numeral 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que corresponde al Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo, el numeral 12) del mismo artículo de la acotada Ley, prescribe que corresponde al Concejo aprobar por Ordenanza el Reglamento del Concejo Municipal;
Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el Art. 200º, inciso 4 de la Constitución tiene rango de Ley;
Que, el Reglamento Interno del Concejo, es un instrumento jurídico municipal que contiene los lineamientos de las funciones del Concejo Municipal (Alcalde y Regidores) en la Corporación Edil; dicho reglamento (RIC) de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, fue aprobado mediante Ordenanza Nº 134-MDSJL, de fecha 22 de febrero de 2008, que aprobó el Reglamento Interno del Concejo Municipal de la Municipalidad distrital de San Juan de Lurigancho. Asimismo, mediante Ordenanza Municipal Nº 292-2008-MDSJL, de fecha 11 de abril de 2015, se realizó su modificatoria;
Que, mediante el Informe Nº 051-2020-SG/MDJL, la Secretaría General, presenta la propuesta de modificar el Artículo 13º del Reglamento Interno del Concejo Municipal aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 134-MDSJL y modificatorias, para asegurar el funcionamiento del Concejo Municipal, en el periodo de Estado de Emergencia dictado por el Poder Ejecutivo;
Que, en concordancia con la autonomía política que gozan los gobiernos locales, el numeral 3) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local;
Que, en ese contexto, la Corporación Municipal, estima por conveniente adoptar medidas que aseguren el funcionamiento del Concejo Municipal, ente rector y fundamental de la Corporación Municipal, en los periodos de Estado de Emergencia que dicte por el Poder Ejecutivo de acuerdo a ley;
Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 12) del artículo 9º y los artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y contando con el voto mayoritario del Concejo Municipal y, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprueba lo siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL Artículo 13º DEL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
Artículo 1º.- MODIFÍQUESE; el artículo 13º del Reglamento Interno del Concejo Municipal aprobado por la Ordenanza Nº 134-MDSJL y Modificatoria, incorporándose al citado artículo, según el texto siguiente:
“Sesiones Ordinaria o Extraordinaria en forma Virtual
Por situación de Estado de Emergencia declarada conforme a ley, el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, podrá realizar Sesiones de Concejo Municipal Ordinaria o Extraordinaria en forma Virtual, garantizándose que se mantenga su naturaleza pública, siempre y cuando sea convocado por la vía virtual:
Sesiones Ordinarias Virtuales: el plazo de convocatoria será el mismo que establece para las Sesiones Ordinarías establecidas en el presente RIC. Debiéndose realizar la Sesión de Concejo en forma virtual, en la hora, fecha de la citación, con el quórum de acuerdo a lo establecido por ley, emitir sus votos y ejerciendo los miembros del Concejo Municipal sus facultades como tal en forma Virtual.
Sesiones Extraordinarias Virtuales: el plazo de convocatoria será el establecido en el Artículo 17º del RIC vigente. Debiéndose realizar la Sesión Extraordinaria en forma virtual, ejerciendo los miembros del Concejo Municipal sus facultades como tal en forma virtual.”
Artículo 2º.- DERÓGASE toda norma o disposición municipal que se oponga a lo dispuesto a la presente ordenanza.
Artículo 3º.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Secretaría General de Concejo, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Sub Gerencia de Tecnología de la Información y a la Secretaría de Comunicación e Imagen Institucional el cumplimiento de la siguiente ordenanza.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
ALEX GONZALES CASTILLO
Alcalde
1865347-1