Modifican fechas de vencimiento para el pago de tributos de la Municipalidad Metropolitana de Lima
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA – SAT
ACUERDO DE CONSEJO DIRECTIVO
(Sesión Ordinaria N° 332 del 31 de marzo de 2020)
Lima, 31 de marzo de 2020
VISTO, la propuesta de modificación de las fechas de vencimiento para el pago de tributos de la Municipalidad Metropolitana de Lima cuya administración y recaudación está a cargo del Servicio de Administración Tributaria - SAT, expuesta ante el Consejo Directivo del SAT en la Sesión Ordinaria Nº 332 del 31 de marzo de 2020.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Edicto Nº 225 se creó el Servicio de Administración Tributaria - SAT, como Organismo Público Descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, encargado de las labores de administración, fiscalización y recaudación de ingresos tributarios de la Municipalidad Metropolitana de Lima;
Que, mediante Ordenanza Nº 936 se modificó la Estructura Orgánica del Servicio de Administración Tributaria - SAT, incorporando dentro de su estructura al Consejo Directivo como el órgano de más alto nivel encargado de la definición de los planes y políticas vinculadas al ámbito del SAT;
Que, mediante Ordenanza N° 2202 se estableció las fechas de vencimiento para el pago de los tributos de la Municipalidad Metropolitana de Lima correspondientes al ejercicio 2020, señalando que el plazo para cumplir con el pago de la segunda y tercera cuota del Impuesto Predial, de los Arbitrios, así como del Impuesto al Patrimonio Vehicular vence los días 29 de mayo y 31 de agosto, respectivamente;
Que, asimismo en su Primera Disposición Final dispone facultar al Servicio de Administración Tributaria – SAT, de la Municipalidad Metropolitana de Lima a establecer fechas distintas a las señaladas en los artículos precedentes a través del Acuerdo de su Consejo Directivo, el mismo que deberá ser publicado en el Diario Oficial El Peruano;
Que, según lo dispuesto en el último párrafo del artículo 29 del Código Tributario, cuyo Texto Único Ordenado - TUO fue aprobado por DS N° 133-2013-EF, el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria;
Que, con la finalidad de enfrentar la propagación del COVID-19, se han establecido diversas medidas excepcionales, entre ellas, la declaración de Emergencia Sanitaria a nivel nacional a través del DS N° 008-2020-SA, así como la declaración del Estado de Emergencia Nacional a través del DS N° 044-2020-PCM, que dispuso el aislamiento social obligatorio y restringió las actividades económicas con excepción de las relacionadas al suministro, la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales descritos en sus artículos 2 y 4;
Que, posteriormente, el Estado de Emergencia Nacional fue prorrogado, mediante DS N° 051-2020-PCM, estableciendo adicionalmente que durante dicha prorroga se cumpla también con la medida de inmovilización social obligatoria de las personas en sus domicilios, dispuesta previamente mediante DS N° 046-2020-PCM;
Que, si bien las medidas de aislamiento e inmovilización son necesarias, vienen impactando y afectando la economía de amplios sectores de la población con mayor énfasis en sectores vulnerables de bajos ingresos cuyas actividades cotidianas han tenido que suspenderse;
Que, dicha situación es descrita en normas emitidas con el fin de mitigar el citado impacto, tales como el DU N° 027-2020 y el DU N° 033-2020, entre otras, que resaltan la necesidad de establecer medidas extraordinarias en materia económica y financiera que permitan brindar protección económica a hogares vulnerables;
Que, el segundo párrafo del artículo 11 del DS N° 044-2020-PCM señala que los gobiernos locales contribuyen al cumplimiento de las medidas establecidas, en el marco de sus competencias;
Que, de lo expuesto se concluye la necesidad de adoptar medidas adicionales que permitan el pago de las obligaciones tributarias, a cargo de nuestros contribuyentes, en condiciones que no generen una afectación aun mayor de su situación económica;
Estando a las facultades conferidas al Consejo Directivo en la Primera Disposición Final de la Ordenanza N° 2202, por unanimidad;
SE ACUERDA:
Modificar las fechas de vencimiento para el pago de la segunda y tercera cuota del ejercicio 2020 correspondiente al Impuesto Predial, los Arbitrios y el Impuesto al Patrimonio Vehicular, estableciéndose en consecuencia para dichos tributos las siguientes:
- Segunda cuota : 31 de julio de 2020
- Tercera cuota : 30 de setiembre de 2020
- Cuarta cuota : 30 de noviembre de 2020
MIGUEL FILADELFO ROA VILLAVICENCIO
Presidente del Consejo Directivo
Jefe del Servicio de Administración Tributaria
1865345-1