Modifican la Directiva Sanitaria N° 087-2020-DIGESA/MINSA, Directiva Sanitaria para el manejo de cadáveres por COVID-19, aprobada por R.M. N° 100-2020-MINSA
resolución ministerial
n° 171-2020/minsa
Lima, 4 de abril del 2020
Visto, el Expediente N° 20-031406-001, que contiene el Informe N° 727-2020-DCOVI/DIGESA de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria y el Informe N° 270-2020-OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;
Que, los artículos 76 y 79 de la citada Ley establecen que la Autoridad de Salud de nivel nacional es responsable de dirigir y normar las acciones destinadas a evitar la propagación y lograr el control y erradicación de las enfermedades transmisibles en todo el territorio nacional, ejerciendo la vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria y dictando las disposiciones correspondientes, estando asimismo facultada a dictar las medidas de prevención y control para evitar la aparición y propagación de enfermedades transmisibles, quedando todas las personas naturales o jurídicas obligadas al cumplimiento de dichas medidas;
Que, el numeral 1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas;
Que, el artículo 4 del citado Decreto Legislativo contempla que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 025-2020 se dictan medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional, disponiendo que el Ministerio de Salud, en cumplimiento de su función rectora, es el encargado de planificar, dictar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar todas las acciones orientadas a la prevención, protección y control de la enfermedad producida por el COVID-19, con todas las instituciones públicas y privadas, personas jurídicas y naturales que se encuentren en el territorio nacional, conforme a las disposiciones de la Autoridad Sanitaria Nacional, para lo cual, mediante resolución de su titular, aprueba las disposiciones complementarias para su aplicación e implementación;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 100-2020-MINSA se aprueba la Directiva Sanitaria N° 087-MINSA/2020/DIGESA, Directiva Sanitaria para el manejo de cadáveres por COVID-19, con la finalidad de contribuir a prevenir y controlar los diferentes factores de riesgos de contaminación y diseminación generados por el COVID-19 de los cadáveres, que pongan en riesgo la salud de la población en general;
Que, el artículo 78 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, establece que la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria – DIGESA es el órgano de línea del Ministerio de Salud dependiente del Viceministerio de Salud Pública, constituye Autoridad Nacional en Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, responsable en el aspecto técnico, normativo, vigilancia, supervigilancia de los factores de riesgos físicos, químicos y biológicos externos a la persona y fiscalización en materia ambiental, la cual comprende, entre otras, cementerios, crematorios, traslado de cadáveres y restos humanos, inhumación y cremación;
Que, mediante el documento del visto, la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria propone la modificación de la Directiva Sanitaria N° 087-MINSA/2020/DIGESA, Directiva Sanitaria para el manejo de cadáveres por COVID-19, aprobada por Resolución Ministerial N° 100-2020-MINSA, al existir aspectos no contemplados en la citada Directiva Sanitaria que requieren ser regulados;
Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria;
Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, de la Directora General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud, del Director General de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Viceministra de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26842, Ley General de Salud; el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud; y, el Decreto de Urgencia Nº 025-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el literal d) del numeral 2 y el numeral 7 del Punto VI de la Directiva Sanitaria N° 087-2020-DIGESA/MINSA, Directiva Sanitaria para el manejo de cadáveres por COVID-19, aprobada por Resolución Ministerial N° 100-2020-MINSA, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:
“VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS.
(…)
2. Manejo del cadáver en el mortuorio del establecimiento de salud, vivienda o lugar distinto
(...)
d) Para el caso de personas en condición de indigencia que haya fallecido por COVID-19 o ser caso sospechoso y no cuenten con un seguro salud, el financiamiento para su cremación o inhumación será asumido por el Seguro Integral de Salud (SIS), quien realizará las acciones administrativas y financieras que correspondan para la cremación o inhumación. El manejo del cadáver es el descrito en los párrafos precedentes.
(…)
7. De la necropsia
a) Para el caso de pacientes fallecidos por COVID-19, o caso sospechoso de haber fallecido por COVID 19, no procede la realización de la necropsia del cadáver; se exceptúa cuando el Ministerio Público evidencia un acto criminal en el cadáver, quien dispone y autoriza la necropsia de ley, la que se realiza con los cuidados exigidos y con el número mínimo necesario de participantes que son los únicos que ingresan a la sala en donde se realiza la necropsia.
b) El personal que realice la necropsia debe contar obligatoriamente con protección EPP, bajo responsabilidad. Además, todos ellos son identificados en una lista para ser vigilados ante cualquier síntoma respiratorio dentro de los catorce (14) días posteriores a la última exposición a un caso confirmado de COVID-19, permitiendo realizar el diagnóstico oportuno y proceder a su aislamiento.
c) Finalizada la necropsia y obtenido los resultados, el cadáver debe ser cremado o inhumado, según corresponda.
d) Se debe limpiar y desinfectar las superficies que se han contaminado con tejidos o líquidos y secreciones corporales durante la necropsia. Esta limpieza la deben realizar las mismas personas que han participado en la necropsia.
e) Los residuos sólidos generados en este procedimiento serán manejados como residuos biocontaminados, bajo responsabilidad.”
Artículo 2.- Incorporar el numeral 11 al Punto VI de la Directiva Sanitaria N° 087-2020-DIGESA/MINSA, Directiva Sanitaria para el manejo de cadáveres por COVID-19, aprobada por Resolución Ministerial N° 100-2020-MINSA, el cual queda redactado de la siguiente manera:
“VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS.
(…)
11. Manejo de cadáveres de casos sospechosos COVID-19
a) Toda muerte sospechosa de COVID-19 debe ser manejado como un caso confirmado siguiendo las disposiciones estipuladas en la presente directiva.
b) Si durante la vigencia de la emergencia sanitaria por COVID-19, se toma conocimiento de la existencia de un cadáver en la vía pública, o en un domicilio, o en un lugar distinto a un establecimiento de salud, la autoridad policial de la jurisdicción se encarga de asegurar el perímetro del lugar donde esté ubicado, y de inmediato pone en conocimiento del hecho al representante del Ministerio Público y a la autoridad sanitaria de la jurisdicción (DIRIS/DIRESA/GERESA), para que éstas determinen a quién corresponde intervenir en el caso en concreto.
Cuando se haya determinado que en la causa de muerte no existen indicios de criminalidad, y aun cuando no exista manera objetiva de determinar que el deceso es consecuencia directa de COVID-19, la autoridad de salud, en todos los casos, debe tratar el cadáver como un caso consecuencia de COVID-19, debiendo proceder al retiro del cadáver de acuerdo a la Ley N° 26298, Ley de Cementerios y Servicios Funerarios, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 03-94-SA y los lineamientos establecidos en la presente directiva.
c) El recojo y traslado de cadáveres de un lugar distinto al establecimiento de salud es de responsabilidad de la Autoridad Sanitaria de la Jurisdicción; en caso sea superada su capacidad operativa, será realizado con apoyo de la Policía Nacional del Perú, y ante la imposibilidad de esta última, podrán realizar dicho apoyo las Fuerzas Armadas.
La Autoridad Sanitaria proporcionará los EPP así como los materiales e insumos necesarios para la desinfección del personal, material y vehículos.
d) Los familiares directos que podrán asistir durante el procedimiento de servicios funerarios de cadáveres con COVID-19 o caso sospechoso de COVID-19, no excederán de dos (02) en la cremación y cinco (05) para la inhumación.
En caso el cadáver haya sido diagnosticado de COVI-19 o sea un caso sospechoso de COVID-19 y carezca de familiares directos presentes que puedan autorizar la cremación o inhumación del mismo, será la autoridad sanitaria de la jurisdicción DIRIS/DIRESA/GERESA la que autorizará el procedimiento correspondiente.
e) Para la cremación e inhumación de cadáveres diagnosticados con COVID-19 o en caso sospecho, los trámites administrativos ante la Autoridad Sanitaria se regularizarán al culminar el estado de emergencia sanitaria.
f) Para la inhumación o cremación cadáveres con COVID-19 o caso sospechoso de COVID-19, se deberá contar con el Acta de Defunción y copia del Documento Nacional de Identidad, los demás documentos que se requieran serán subsanados al término de la emergencia nacional sanitaria.
g) Las DIRIS/DIRESA/GERESA deben activar los mecanismos necesarios para la atención de lunes a domingo, durante las 24:00 horas del día, para las gestiones administrativas y sanitarias que se requieran durante la vigencia de la emergencia sanitaria.”
Artículo 3.- Modificar el Anexo 1 de la Directiva Sanitaria N° 087-2020-DIGESA/MINSA, Directiva Sanitaria para el manejo de cadáveres por COVID-19, aprobada por Resolución Ministerial N° 100-2020-MINSA, conforme al documento que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 4.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VÍCTOR ZAMORA MESÍA
Ministro de Salud
1865390-1