Prorrogan fecha de entrada en vigencia de la Circular Nº 0002-2020-BCRP
CIRCULAR Nº 0015-2020-BCRP
Lima, 3 de abril de 2020
Ref.: Prórroga de la fecha de entrada en vigencia de la Circular Nº 0002-2020-BCRP
CONSIDERANDO:
Que, con la finalidad de que las Instituciones Vinculadas a la Actividad Financiera puedan culminar la adecuación de sus programas informáticos para enviar su información sobre operaciones cambiarias y de derivados financieros de acuerdo a los reportes definidos en la Circular No. 0002-2020-BCRP, el Banco Central de Reserva del Perú estima conveniente prorrogar la fecha de entrada en vigencia de la mencionada Circular.
SE RESUELVE:
Artículo 1. Las Instituciones Vinculadas a la Actividad Financiera (IVAF) obligadas a reportar sus operaciones cambiarias y de derivados financieros continuarán remitiendo su información conforme a lo señalado en las Circulares Nos. 023-2011-BCRP y 043-2014-BCRP hasta el 17 de octubre de 2020.
Artículo 2. Reemplazar el literal c) del artículo 9° de la Circular No. 0002-2020-BCRP por el siguiente texto:
c) Por las infracciones previstas en los incisos c) al h) del Artículo 8, se aplicará una multa no menor de 5 (cinco) UIT y no mayor de 10 (diez) UIT. El monto de la multa será determinado en función de la magnitud de la diferencia, según la fórmula siguiente:
Donde d es el valor absoluto del monto de la diferencia, expresado en millones de US dólares.
Renzo Rossini Miñán
Gerente General
1865362-1