Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Prorrogan fecha de entrada en vigencia de la Circular No. 0002-2020-BCRP

Prorrogan fecha de entrada en vigencia de la Circular Nº 0002-2020-BCRP

CIRCULAR Nº 0015-2020-BCRP

Lima, 3 de abril de 2020

Ref.: Prórroga de la fecha de entrada en vigencia de la Circular Nº 0002-2020-BCRP

CONSIDERANDO:

Que, con la finalidad de que las Instituciones Vinculadas a la Actividad Financiera puedan culminar la adecuación de sus programas informáticos para enviar su información sobre operaciones cambiarias y de derivados financieros de acuerdo a los reportes definidos en la Circular No. 0002-2020-BCRP, el Banco Central de Reserva del Perú estima conveniente prorrogar la fecha de entrada en vigencia de la mencionada Circular.

SE RESUELVE:

Artículo 1. Las Instituciones Vinculadas a la Actividad Financiera (IVAF) obligadas a reportar sus operaciones cambiarias y de derivados financieros continuarán remitiendo su información conforme a lo señalado en las Circulares Nos. 023-2011-BCRP y 043-2014-BCRP hasta el 17 de octubre de 2020.

Artículo 2. Reemplazar el literal c) del artículo 9° de la Circular No. 0002-2020-BCRP por el siguiente texto:

c) Por las infracciones previstas en los incisos c) al h) del Artículo 8, se aplicará una multa no menor de 5 (cinco) UIT y no mayor de 10 (diez) UIT. El monto de la multa será determinado en función de la magnitud de la diferencia, según la fórmula siguiente:

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Donde d es el valor absoluto del monto de la diferencia, expresado en millones de US dólares.

Renzo Rossini Miñán

Gerente General

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