Operaciones de Reporte de Cartera de Créditos Representada en Títulos Valores
CIRCULAR Nº 0014-2020-BCRP
Lima, 3 de abril de 2020
Operaciones de Reporte de Cartera de Créditos Representada en Títulos Valores
CONSIDERANDO:
Que el Directorio de este Banco Central, en uso de las facultades que le son atribuidas en el Artículo 62 de su Ley Orgánica, ha resuelto incluir a las facturas negociables dentro de la lista de títulos valores representativos de derechos de crédito aceptados en las Operaciones de Compra con Compromiso de Recompra de Créditos Representada en Títulos Valores, y flexibilizar los requisitos de las Operaciones realizados mediante el esquema alternativo.
SE RESUELVE:
Capítulo I. Características de las Operaciones de Reporte de Cartera de Créditos Representada en Títulos Valores
Artículo 1. Generalidades
a) En las Operaciones de Reporte de Cartera de Créditos Representada en Títulos Valores (Operaciones) las entidades participantes (EP) venden carteras de créditos representadas en títulos valores al Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), reciben moneda nacional (monto de la venta) y se obligan, en el mismo acto, a recomprar estas carteras en una fecha posterior, contra el pago de moneda nacional (monto de la recompra).
b) El BCRP realizará las Operaciones a través de subastas u Operaciones directas.
c) El BCRP cobrará por la Operación una tasa de interés en moneda nacional que será igual a la tasa ofrecida por cada EP en las subastas o la tasa fijada por el BCRP en las Operaciones directas. Las tasas serán expresadas en términos efectivos anuales, en porcentaje y con dos decimales.
d) Los intereses serán cobrados al vencimiento, salvo que el BCRP indique otra modalidad. Cuando los intereses sean cobrados al vencimiento, el monto desembolsado por el BCRP será igual al monto asignado en las subastas u operaciones directas; y el monto de la recompra que las EP estarán obligadas a realizar será igual al monto asignado más los intereses.
e) El BCRP desembolsará hasta el 80 por ciento de los fondos en la cuenta corriente que la EP mantiene en el BCRP y la parte restante en la cuenta de disponibilidad restringida de que trata el Literal c) del Artículo 15. El saldo promedio de la cuenta de disponibilidad restringida será remunerado con una tasa de interés igual a la aplicada en las respectivas Operaciones.
f) Las EP podrán realizar las Operaciones mediante el esquema general o el esquema alternativo previstos en la presente circular.
g) El BCRP se reserva el derecho de decidir el monto y la oportunidad de las Operaciones. Asimismo, el BCRP podrá establecer porcentajes máximos de asignación por cada EP.
h) Las Operaciones que se realicen al plazo de un día hábil para cubrir requerimientos de encaje se harán bajo la modalidad de Operación directa. Para estas Operaciones se aplicará los requisitos establecidos en el Artículo 6, siendo sólo necesario la presentación de la declaración jurada indicada en el Literal a) del Artículo 3 y la firma del Contrato Específico correspondiente. Las EP podrán presentar estos documentos una vez conocido el resultado de compra directa y hasta la hora que señale el BCRP.
i) Para poder participar en las subastas u Operaciones directas que efectúe el BCRP, las EP deben haber celebrado con éste el Contrato Marco de Operaciones de Reporte de Cartera de Créditos, para lo cual, entre otros requisitos, tendrán que presentar a la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera copia certificada de la escritura en la que consten los poderes que facultan a sus representantes legales para la suscripción de dicho contrato. Además, en cada oportunidad en que acuerden con el BCRP una Operación específica, deberán celebrar el Contrato Específico que corresponda al esquema elegido.
j) Las operaciones normadas por la presente circular implican la transferencia de la propiedad sobre los créditos que integran la cartera objeto de la Operación, lo que incluye las garantías reales y personales que respaldan dichos créditos, los privilegios y todo cuanto por derecho les corresponda, para lo cual se obliga a emitir y suscribir todos los documentos y celebrar todos los actos jurídicos que se requiera para perfeccionar la transferencia. Asimismo, la EP se obliga a recomprar los referidos créditos, en cuyo caso el BCRP efectuará la transferencia correspondiente.
k) La sola participación de la EP en una Operación implica la autorización irrevocable para que el BCRP afecte sus cuentas en la forma prevista en la presente circular, por los montos correspondientes. En la fecha de vencimiento de la Operación, la recompra de la cartera por las EP se realizará en forma automática, según el procedimiento descrito en la presente circular.
l) Las operaciones que afectan las cuentas corrientes en el BCRP se realizarán de acuerdo al procedimiento descrito en el Reglamento Operativo del Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (Sistema LBTR).
Artículo 2. De los créditos
a) Los créditos que integren la cartera de créditos que las EP presenten ante el BCRP deben estar representados en pagarés, letras o facturas negociables, o en otros títulos valores que acepte el BCRP.
b) Los créditos deben estar denominados en moneda nacional y sus plazos serán establecidos por el BCRP por cada Operación. Cuando el BCRP lo estime conveniente permitirá la inclusión de créditos en moneda extranjera.
c) Los deudores de la cartera de créditos deben tener una clasificación 100 por ciento normal según la definición e información de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP y no deben registrar protestos sin aclarar.
d) Las garantías que respaldan los créditos deben permanecer, durante la vigencia de la Operación, en los términos previstos en los Capítulos II y III de la presente circular. Asimismo, el objeto de las garantías que respalden los créditos no deben estar sujetos a carga o gravamen alguno.
e) En el caso que los créditos cuenten con garantías genéricas, la EP debe determinar a prorrata la parte de la garantía que corresponde a los créditos de la Operación de Reporte de Cartera de Créditos Representada en Títulos Valores.
f) Los créditos no deben estar sujetos a carga ni gravamen alguno. Asimismo, no podrán ser transferidos, o ser utilizados en una operación distinta o servir de respaldo para la emisión de cualquier tipo de valor representativo de dinero que pueda ser comercializado en el mercado primario o secundario.
g) Los créditos no deben corresponder a empresas vinculadas a la EP ni a sus funcionarios principales.
h) Durante la vigencia de la Operación, la EP deberá mantener créditos registrados en el BCRP por un monto no menor al 20 por ciento del valor de las Operaciones vigentes, los que servirán para la sustitución a que se refiere el Literal c) del Artículo 4 de la presente circular.
i) La información que entregue la EP a través de sus reportes, informes o contratos al BCRP constituye declaración jurada.
Artículo 3. Del Registro de créditos
Las EP deberán registrar los créditos dentro del plazo establecido en el esquema de su elección.
Las EP deberán adjuntar a sus solicitudes de registro lo siguiente:
a) Declaración Jurada con la relación de créditos, precisando que los deudores tienen clasificación Normal, y los títulos en que se encuentran representados, con indicación del número que los identifique, el nombre del obligado principal, la fecha de su giro y de su vencimiento, el monto del crédito y del saldo pendiente de pago, el cronograma de pagos, la dirección de la oficina de la EP solicitante en la que se encuentran los documentos, el tipo de garantías que los respaldan y la moneda en que se encuentre expresada. Esta información se entregará de acuerdo al formulario que publicará el BCRP en su Portal institucional.
b) Para la aplicación de lo dispuesto en el Literal e) del Artículo 2, la EP deberá consignar dicha información en el formulario que publicará el BCRP en su Portal institucional.
c) Otros requisitos que el BCRP pueda establecer respecto de la EP o de los créditos que se presentan para su registro.
El BCRP informará a la EP la conformidad del registro de los créditos presentados.
Artículo 4. De la administración de la cartera de créditos
a) Durante el período de vigencia de la Operación y en tanto el BCRP no disponga lo contrario, los créditos que integran la cartera adquirida permanecerán bajo la administración de la EP, sujeto a la figura del contrato de mandato prevista en el Numeral 14° del Artículo 275° de la Ley 26702, sin costo para el BCRP, y dentro de los términos y condiciones que se detalla en el Contrato respectivo. Asimismo, será de aplicación lo previsto en el Numeral 5° del Artículo 118° de la Ley 26702.
b) La reducción en el valor nominal de la cartera de créditos que forman parte de las Operaciones, explicada por el vencimiento o cancelación del crédito; los pagos por amortización del principal y la que se genere por la eventual ejecución de las garantías o por el cobro de los seguros que respaldan dichos créditos, será sustituida con la entrega de nuevos créditos que cumplan con los requisitos exigidos en la presente circular, en caso contrario los recursos recuperados serán destinados a pre-cancelar la parte que corresponda en la Operación. Con este fin, la EP deberá realizar la transferencia de fondos o la sustitución de la cartera en los términos previstos en los contratos.
c) Si durante la vigencia de las Operaciones, el BCRP determinase que algunos de los créditos adquiridos han dejado de cumplir con alguno de los criterios establecidos en el Artículo 2 de esta Circular, requerirá a la EP la sustitución de aquéllos por otros, de valor equivalente, que el BCRP elija entre los créditos comprendidos en el registro a que se refiere el Literal h) del Artículo 2 de la presente circular. La sustitución se realizará dentro de los tres días hábiles siguientes del requerimiento del BCRP a la EP.
d) Si la EP no cumpliese con la sustitución de créditos referida en el párrafo anterior, el BCRP podrá cargar el monto correspondiente en la cuenta de disponibilidad restringida de que trata el Artículo 15 de esta Circular.
e) En el esquema general, la EP deberá remitir el reporte de la empresa de central de riesgo señalado en el Literal a) del Artículo 7 de la presente circular, en cada oportunidad en que la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP actualice la información sobre la calificación crediticia de los deudores en el Reporte Crediticio Consolidado y en un plazo no mayor a 5 días hábiles contados a partir de la fecha de dicha actualización.
Artículo 5. De las entidades participantes
Para efectos de la presente circular son consideradas EP, las empresas de operaciones múltiples del sistema financiero a que se refiere el Literal A. del Artículo 16 de la Ley No. 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP (Ley General), que se encuentren autorizadas a captar depósitos del público.
El BCRP podrá restringir la lista de EP en cada Operación, para lo cual lo anunciará en la convocatoria de la subasta o de la Operación directa que corresponda.
Capítulo II. De la Operación bajo el esquema general
Artículo 6. Requisitos
Los créditos en moneda nacional deberán tener individualmente un saldo principal pendiente de pago igual o mayor a S/. 20 000,00. Cuando el BCRP permita la inclusión de créditos en moneda extranjera definirá el monto mínimo del saldo principal pendiente de pago.
Artículo 7. Registro de créditos
Las EP deberán registrar los créditos con una anticipación de 5 días hábiles para participar en las subastas que tengan como fecha de liquidación el mismo día o el día hábil siguiente de realizada la subasta, así como para las Operaciones directas. Dicho registro deberá mantenerse actualizado, pudiéndose añadir o sustituir créditos en cualquier momento.
En los casos que el BCRP disponga que la Operación se liquide en una fecha posterior, las EP podrán realizar el registro de los créditos después de conocer el resultado de la subasta y en el plazo que el BCRP determine en la convocatoria de la misma. Las EP que tengan recursos adjudicados y que no realicen el registro en el plazo establecido, perderán el derecho a recibir los recursos resultantes de la Operación.
Además de la documentación establecida en el Artículo 3, las EP deberán adjuntar a sus solicitudes de registro lo siguiente:
a) El reporte emitido por una empresa central de riesgo, o por una entidad designada por el BCRP, que certifique que cada uno de los deudores de los créditos cumple con los criterios establecidos en el Literal c) del Artículo 2 de la presente circular. El reporte antes referido, podrá ser remitido directamente al BCRP por la empresa certificadora, por medios electrónicos o listados físicos.
b) Un informe legal, autorizado por su Departamento Legal, en el que se declare que la EP se encuentra facultada para disponer de la cartera objeto del contrato, la validez legal, vigencia y exigibilidad de los créditos y de las garantías que los respaldan, así como de los títulos en que se encuentran representados.
Capítulo III. De la Operación bajo el esquema alternativo
Artículo 8. Requisitos
a) La EP deberá tener una calificación mínima de B+, otorgada por lo menos por dos empresas clasificadoras de riesgo. El BCRP podrá requerir una calificación superior a B+ para las EP en cada Operación, lo que será anunciado en la convocatoria de la subasta o de la Operación directa que corresponda.
b) Los créditos en moneda nacional deberán tener individualmente un saldo principal pendiente de pago igual o mayor a S/. 300 000,00. Cuando el BCRP permita la inclusión de créditos en moneda extranjera definirá el monto mínimo del saldo principal pendiente de pago.
Artículo 9. Registro de los créditos
Las EP podrán registrar los créditos una vez conocidos los resultados de las subastas o compra directa y hasta la hora que se señale en la respectiva convocatoria.
Capítulo IV. Procedimiento para las subastas
Artículo 10. Anuncio de la subasta
El anuncio de la subasta se realizará mediante el portal institucional del BCRP y los medios que el BCRP considere conveniente utilizar, como el servicio de mensajes de la empresa Datos Técnicos S.A. (DATATEC), Reuters, Bloomberg, entre otros. El anuncio incluirá el monto a subastar, el plazo mínimo que deben tener los créditos, el porcentaje de desembolso, la fecha de la subasta, la fecha de inicio de la Operación, la fecha de vencimiento, el número máximo de propuestas, la hora límite para la recepción de propuestas y los medios para su envío.
Cualquier información adicional relativa a cada subasta, podrá ser obtenida por las EP en la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera.
Artículo 11. Presentación de las propuestas
a) Requisitos generales
Las propuestas deberán ser presentadas a la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, mediante el Módulo de Subastas Electrónicas (MSE) de DATATEC, en sobres cerrados, por facsímil u otro medio autorizado por el BCRP, dentro del horario establecido en el anuncio de la subasta.
El importe total de las propuestas de una EP no deberá exceder el monto a subastar o el monto máximo que establezca el BCRP. Si tal exceso ocurriese, el BCRP retirará el excedente, considerando para ello las propuestas de menor tasa.
Cada propuesta deberá contener la tasa de interés a ofertar y el monto expresado en múltiplos de S/. 100 000,00.
Las propuestas son irrevocables y la EP es responsable de su cumplimiento si fuese favorecida con la adjudicación.
b) Presentación de propuestas mediante el MSE
La presentación de propuestas mediante el MSE de DATATEC se efectúa de acuerdo con el procedimiento establecido por esa empresa. La EP es responsable de adoptar las medidas de seguridad que permitan un uso adecuado de las claves de acceso al MSE de DATATEC, con arreglo a sus procedimientos internos, pues queda obligada a vender la cartera de créditos.
En el caso que la EP tuviese problemas para el envío de propuestas mediante el MSE de DATATEC, podrá remitir sus propuestas a través de los medios autorizados por el BCRP siguiendo los procedimientos establecidos por la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera. Estas propuestas deberán enviarse dentro del horario autorizado y sustituirán completamente las propuestas que se hubiesen enviado por el MSE de DATATEC.
c) Envío de propuestas por otros medios
Las propuestas presentadas en sobre cerrado serán entregadas al Departamento de Operaciones Monetarias y Cambiarias de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, en el formulario que éste proporcione. Deben estar firmadas por funcionarios que cuenten con poderes suficientes.
En el caso de las propuestas enviadas por facsímil deberá señalarse la clave de seguridad que corresponda. Para tal fin, se coordinará con cada institución el envío de claves de seguridad para ser usadas en los facsímiles. Cada sobre o facsímil deberá contener una (1) propuesta.
Artículo 12. Recepción de las propuestas
El MSE de DATATEC dará conformidad a la recepción de las propuestas enviadas por su intermedio. El BCRP no será responsable de las fallas de comunicación en el envío de las propuestas o de los resultados de la subasta.
La recepción de propuestas remitidas por otros medios autorizados por el BCRP podrá confirmarse por teléfono en el Departamento de Operaciones Monetarias y Cambiarias de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera.
Las EP podrán presentar, modificar o retirar sus propuestas hasta la hora límite de recepción indicada en la convocatoria, a partir de la cual, las propuestas que aparezcan vigentes tendrán el carácter de irrevocables y serán consideradas en el proceso de adjudicación.
Artículo 13. Procedimiento de Adjudicación
Las propuestas serán adjudicadas, en primer lugar, a la propuesta que ofrezca la tasa más alta, y continuará en orden descendente, hasta cubrir el monto de la subasta.
En el caso que dos o más propuestas tuvieran la misma tasa y el remanente de la cantidad subastada fuese insuficiente para atenderlas en su totalidad, se distribuirá el remanente en la proporción que corresponda a cada propuesta sobre el total propuesto a la misma tasa. Los montos así repartidos serán redondeados al múltiplo de S/. 100 000,00 superior o inferior, según corresponda. El BCRP podrá adjudicar un monto diferente al anunciado para la subasta o declararla desierta.
Artículo 14. Comunicación del resultado
Realizada la adjudicación, la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera publicará el resultado de la subasta en el portal institucional del BCRP y en los medios que considere conveniente, como DATATEC, Reuters, Bloomberg, entre otros.
El acta con el resultado de la subasta estará a disposición de las EP, en la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, a partir del día hábil siguiente de su ejecución.
Artículo 15. Venta de la cartera de créditos
a) En el esquema general, luego de la adjudicación, el BCRP seleccionará del registro de créditos aquellos que le serán transferidos en ejecución de la Operación, lo que comunicará a la EP para efectos de las acciones siguientes. En el caso del esquema alternativo, el BCRP comunicará a la EP la conformidad de la información sobre los créditos.
b) Luego de cumplidas las condiciones establecidas en los Capítulos I y II para el esquema general, y los Capítulos I y III para el esquema alternativo, y suscritos los respectivos Contratos Específicos, el BCRP desembolsará hasta el 80 por ciento del monto adjudicado en la cuenta corriente que la EP mantiene en el BCRP y, depositará la parte restante en la cuenta de disponibilidad restringida de que trata el literal siguiente. En los Contratos Específicos se determinará la forma de transferencia de la cartera de créditos objeto de la Operación, debiendo la EP celebrar los actos jurídicos, emitir y suscribir los instrumentos públicos y privados que el BCRP requiera para dicho efecto.
c) La parte de los fondos que no se deposite en la cuenta corriente de la EP en el BCRP, será abonada en una cuenta de disponibilidad restringida a nombre de la EP, que estará destinada a compensar el incumplimiento de sustitución de cartera previsto en el Literal c) del Artículo 4 de esta Circular y, al pago parcial o total de cualquier obligación vencida con el BCRP, que se genere en las operaciones materia de la presente circular. El saldo promedio de esta cuenta será remunerado con una tasa de interés igual a la aplicada en las respectivas Operaciones.
d) Para las Operaciones que se realicen al plazo de un día para cubrir requerimientos de encaje, el BCRP desembolsará el monto de la Operación en la cuenta corriente que la EP mantiene en el BCRP al término de las operaciones del día siempre que dicha cuenta no tenga un saldo deficitario. Una vez realizado el desembolso no se permitirá otra transacción que signifique un cargo en la cuenta que la EP mantiene en el BCRP. El límite de desembolso previsto en el Literal b) de este artículo no es aplicable a estas operaciones.
Capítulo V. Procedimiento para las Operaciones directas
Artículo 16. Operaciones directas
Las Operaciones directas (fuera del mecanismo de subasta), se realizarán con arreglo a las condiciones y características que el BCRP determine y cuando alguna EP lo solicite. El BCRP indicará por algunos de los medios señalados en el Artículo 10, la fecha de inicio, el plazo, la fecha de vencimiento, la tasa de interés, el porcentaje de desembolso, la hora límite para la recepción de propuestas y su medio de envío.
El BCRP podrá establecer montos máximos de compra directa de cartera de crédito.
Artículo 17. Presentación de las solicitudes
Las solicitudes de venta de cartera de créditos deberán ser presentadas al Departamento de Operaciones Monetarias y Cambiarias de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, en el formulario que este proporcione. Las solicitudes se enviarán por los medios señalados en el anuncio, para lo cual deberá seguirse el respectivo procedimiento de envío de propuestas aprobado por la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera.
Las solicitudes deberán ser presentadas en múltiplos de S/. 100 000,00.
Las solicitudes presentadas serán irrevocables y la EP será responsable de su cumplimiento.
Artículo 18. Asignación y venta de la cartera de créditos
En el caso se señale un monto máximo y el total del monto solicitado por las EP sea mayor, se procederá a distribuir dicho monto proporcionalmente de acuerdo a las solicitudes de cada EP, tomando en consideración los límites que establezca el BCRP. Los montos así repartidos serán redondeados al múltiplo de S/. 100 000,00 superior o inferior, según corresponda.
La compra de cartera de créditos se efectuará de acuerdo a lo establecido en el Artículo 15 de la presente circular.
Capítulo VI. De la recompra
Artículo 19. Procedimiento
La EP, al presentar su propuesta para las Operaciones, en subastas u Operaciones directas, se obliga irrevocablemente a recomprar los créditos en la fecha de recompra pactada o aquella que resulte en caso de vencimiento anticipado. Esta se efectuará mediante cargo automático en la cuenta corriente en moneda nacional o en cualquiera de las cuentas que la EP mantenga en el BCRP, por el monto de recompra correspondiente. Confirmada la disponibilidad del monto completo de la recompra, simultáneamente el BCRP procederá a transferir la propiedad de los créditos a la EP.
Para efectos de la recompra, la EP autoriza irrevocablemente al BCRP a debitar de sus cuentas el monto correspondiente. En caso que se efectúe íntegramente la recompra y el BCRP hubiera retirado fondos de la cuenta de disponibilidad restringida de la EP, como consecuencia del incumplimiento de la reposición del valor de los créditos a que se refiere el Literal c) del Artículo 4, su importe será devuelto conjuntamente con los créditos transferidos, luego de realizar el cargo por el importe total de la recompra en las cuentas de la EP.
En el caso de las Operaciones que se realicen al plazo de un día para cubrir requerimientos de encaje el cargo en la cuenta corriente de la EP en el BCRP corresponderá a la primera operación del día.
Artículo 20. Del incumplimiento de la recompra
a) En caso de incumplimiento total o parcial de la Recompra, el BCRP conservará la titularidad definitiva de los créditos remanentes que seleccione, perdiendo la EP su derecho de Recompra respecto de dicha cartera. Seguidamente, el BCRP valorizará las obligaciones recíprocas no ejecutadas (Créditos no recomprados y el Monto Final pactado pendiente de pago) con arreglo a los criterios establecidos en el Contrato Específico respectivo. Luego, las obligaciones recíprocas (valorizadas) serán opuestas una contra otra y el resultado deberá ser pagado por la Parte a la que corresponda el saldo negativo.
Si luego de efectuado lo descrito en los párrafos y numerales precedentes existiese algún saldo pendiente de pago, la Parte acreedora podrá exigirlo con arreglo a los medios que autoriza La Ley.
b) Si las cuentas sobre las que se efectuará el cargo no tuvieren recursos suficientes, la recompra se efectuará parcialmente hasta donde alcance, con los valores que seleccione el BCRP. Respecto de los créditos no recomprados se aplicará lo dispuesto en el literal anterior y aquello que se establezca en el Contrato Marco.
c) Las EP que no realicen la recompra pactada o que incurran en las casuales de vencimiento anticipado señaladas en el Artículo 21, con excepción del Literal h), quedarán impedidas de participar en nuevas Operaciones por tiempo indefinido, correspondiendo al Directorio del BCRP el levantamiento de la sanción.
Artículo 21. Vencimiento anticipado
En especial, sin que esta relación sea taxativa y, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que en su caso puedan corresponder, constituyen causales de vencimiento anticipado de las Operaciones:
a) Que la EP incumpla con la entrega al BCRP de títulos valores adicionales que representen créditos, cuando le sea requerido conforme a lo señalado en el Literal c) del Artículo 4 y que se haya reducido el monto de la cuenta de disponibilidad restringida a un 50 por ciento de su monto inicial.
b) El incumplimiento de otras obligaciones comprendidas en la presente circular.
c) La inexactitud en la información que la EP entregue al BCRP, que afecte la validez legal, vigencia y exigibilidad de los créditos y de sus garantías.
d) La ejecución de las garantías que respaldan los créditos transferidos, de modo que incumpla lo previsto en los Artículos 2 y 4 de la presente circular.
e) El levantamiento de las garantías que respaldan los créditos transferidos, sin consentimiento expreso del BCRP.
f) Necesidad de recurrir al financiamiento de sus obligaciones que, a criterio del BCRP, denote una insuficiencia financiera estructural para el cumplimiento de las normas de encaje o que tienda a ser permanente.
g) La imposición de medidas de intervención, disolución y liquidación u otra de carácter concursal sobre una EP.
h) La decisión de la EP, bajo aprobación del BCRP, de efectuar la recompra anticipadamente.
i) Otros que se establezcan en el Contrato Marco o en el Contrato Específico.
En el caso previsto en el Literal g) del presente artículo, el vencimiento anticipado se hará efectivo en la fecha en que se emita la resolución respectiva. En los demás casos, se hará efectivo en la fecha en que el BCRP comunique a la EP la ocurrencia de la causal de vencimiento anticipado y su decisión de declarar el mismo.
Además, en el caso en que se diera el vencimiento anticipado de una operación de reporte de cualquier tipo con el BCRP, éste podrá declarar el vencimiento anticipado de otras operaciones de reporte concertadas con la EP que se encuentren vigentes (incumplimiento cruzado). En este caso, el vencimiento anticipado se hará efectivo en la fecha que fije el BCRP en la comunicación que remita a la EP informándole su decisión de declarar el mismo.
En caso que la EP no cumpla con recomprar la cartera de créditos en la fecha establecida para el vencimiento anticipado, será de aplicación lo establecido en el Artículo 20.
Disposición Transitoria
Única. Las EP podrán solicitar al BCRP la exoneración de los requisitos de forma previstos para la suscripción de contratos marco y específicos de las Operaciones durante situaciones de excepción, los mismos que serán acreditados mediante documentos privados, con cargo a que posteriormente sean regularizados. El BCRP verificará que los documentos privados que sean remitidos transitoriamente cumplan con la suficiente eficacia legal para los fines de asunción obligaciones, cesiones, garantías y ejecución de contratos.
Disposiciones finales
Primera. El BCRP se reserva el derecho de rechazar las propuestas presentadas en subastas u Operaciones directas, sin expresión de causa.
Segunda. La participación de la EP en las Operaciones de Reporte de Cartera de Créditos Representada en Títulos Valores supone el pleno conocimiento de la presente circular y su sometimiento a ella sin reserva alguna.
Tercera. La presente circular entra en vigencia a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Cuarta. Queda sin efecto la Circular No. 022-2015-BCRP a partir de la fecha de vigencia de la presente circular.
Quinta.- El Contrato Marco deberá ser suscrito por el Gerente General y el Contador de la EP, quienes asumen la responsabilidad por la veracidad de la información y documentación sustentatoria de las Operaciones. El Contrato Específico y la documentación adicional exigida a la EP en la presente Circular, en el Contrato Marco y en el Contrato Específico deberán ser suscritos por los representantes de la EP que cuenten con las facultades suficientes para ello, quienes también serán solidariamente responsables por la veracidad de información y documentación sustentatoria de las Operaciones.
La documentación que acredite los poderes de representación del Gerente General, Contador y demás funcionarios autorizados deberá ser entregada al BCRP para la suscripción del Contrato Marco, así como otra documentación requerida por el BCRP.
Renzo Rossini Miñán
Gerente General
1865361-1