Aprueban la Norma Técnica Operativa para la Prestación del Servicio Portuario Básico de Avituallamiento de Naves en la Zona Portuaria
Resolución de Acuerdo de Directorio
Nº 0026-2020-APN-DIR
Callao, 27 de marzo de 2020
VISTOS:
El Informe Técnico Nº 0012-2020-APN-DOMA de fecha 17 de febrero de 2020, emitido por la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente y el Informe Legal Nº 0081-2020-APN-UAJ de fecha 05 de marzo de 2020, emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Ley Nº 27943 – Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), establece que la referida Ley regula las actividades y servicios en los terminales, infraestructuras e instalaciones portuarias ubicados en los puertos marítimos, fluviales y lacustres, tanto los de iniciativa, gestión y prestación pública, como privados, y todo lo que atañe y conforma el Sistema Portuario Nacional. La LSPN tiene por finalidad promover el desarrollo y la competitividad de los puertos, así como facilitar el transporte multimodal, la modernización de las infraestructuras portuarias y el desarrollo de las cadenas logísticas en las que participan los puertos;
Que, el artículo 2 de la LSPN señala que el ámbito de aplicación de la presente Ley son las actividades y servicios portuarios realizados dentro de las zonas portuarias, así como las competencias y atribuciones de las autoridades vinculadas al Sistema Portuario Nacional. Están comprendidos dentro del alcance de la Ley los puertos, marinas, infraestructuras e instalaciones portuarias de la República, así como las actividades y servicios que se realicen dentro de las zonas portuarias;
Que, el artículo 19 de la LSPN crea la Autoridad Portuaria Nacional (APN), como Organismo Técnico Especializado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, y financiera, y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones;
Que, el artículo 24 de la LSPN establece como atribuciones exclusivas de la APN, velar por la prestación universal de los servicios portuarios a través de los puertos de titularidad pública y en el ámbito de su competencia. Así como establecer las normas técnico-operativas para el desarrollo y la prestación de las actividades y los servicios portuarios acorde con los principios de transparencia y libre competencia;
Que, en línea con lo establecido en la LSPN, el artículo 61 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC (RLSPN) define a los servicios portuarios como actividades que se desarrollan en la zona portuaria siendo necesarias para la correcta explotación de los mismos que se presten en condiciones de seguridad, eficacia, eficiencia, calidad, regularidad, continuidad y no discriminación;
Que, el artículo 63 del RLSPN establece la clasificación de los servicios portuarios, señalando que estos se clasifican en: Servicios Portuarios Generales y Servicios Portuarios Básicos; asimismo, el artículo 65 de la referida norma define a los servicios portuarios básicos como aquellas actividades comerciales desarrolladas en los recintos portuarios que permiten la realización de las operaciones de tráfico portuario y establece al avituallamiento como un servicio portuario básico;
Que, el artículo 100 del RLSPN señala que la APN, por delegación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuenta con facultades normativas y reglamentarias en el ámbito de su competencia. La APN emite normas de alcance general por Acuerdo de Directorio. Asimismo, emite resoluciones, directivas, y circulares de menor jerarquía;
Que, de acuerdo con las citadas facultades normativas, se ha elaborado el proyecto de Norma Técnico Operativa para la Prestación del Servicio Portuario Básico de Avituallamiento de Naves en la Zona Portuaria con la finalidad de actualizar la norma aprobada mediante Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 010-2011-APN/DIR, la referida actualización permitirá entre otros aspectos contar con un registro de los servicios que se brindarán a la nave, previo a la prestación, a efectos de fortalecer las acciones de control y fiscalización que permitan garantizar la adecuada prestación de este servicio portuario;
Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio N° 0146-2019-APN-DIR de fecha 30 de diciembre de 2019, se aprueba el proyecto de “Norma Técnica Operativa para la Prestación del Servicio Básico de Avituallamiento de Naves en las Zonas Portuarias” y se dispone que la Unidad de Relaciones Institucionales de la APN efectúe la publicación del proyecto normativo en el Diario Oficial “El Peruano” y en la página web de la APN, durante el plazo de treinta (30) días, así como en el Portal Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones durante el plazo de diez (10) días hábiles, a efectos de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de la ciudadanía general;
Que, habiendo transcurrido el plazo de la publicación y a través del Informe Técnico Nº 0012-2020-APN-DOMA de fecha 17 de febrero de 2020, la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente señala que recibieron sugerencias y comentarios, los cuales han sido debidamente analizados e incorporados a la norma, dentro de los alcances y objetivos propuestos;
Que, mediante el Informe Legal N° 0081-2020-APN-UAJ de fecha 05 de marzo de 2020, la Unidad de Asesoría Jurídica señala que, en el marco de la atribución normativa de la APN establecida en artículo 24 de la LSPN y teniendo en cuenta los comentarios de la comunidad portuaria, así como el análisis realizado por la DOMA, resulta jurídicamente viable la aprobación de la Norma Técnica Operativa para la Prestación del Servicio Portuario Básico de Avituallamiento de Naves en la Zona Portuaria;
Que, en la Sesión de Directorio Nº 523 de fecha 10 de marzo de 2020, el Directorio de la APN aprobó la Norma Técnica Operativa para la Prestación del Servicio Portuario Básico de Avituallamiento de Naves en la Zona Portuaria, disponiéndose su aprobación, publicación y facultando al presidente del Directorio la emisión de la resolución que corresponda;
Que, el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la APN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, establece que es una atribución y función del Directorio, aprobar y modificar otros documentos técnicos normativos de gestión institucional, propuestos por el Gerente General de la APN;
Que, según el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la APN, el presidente del Directorio ejerce la representación oficial de la APN y suscribe en representación del Directorio las resoluciones que se emitan, sin perjuicio de las delegaciones que se acuerden;
Que, a efectos de materializar el acuerdo adoptado por el Directorio de la APN, resulta necesario emitir el acto administrativo correspondiente, a través del cual se aprueba la Norma Técnica Operativa para la Prestación del Servicio Portuario Básico de Avituallamiento de Naves en la Zona Portuaria;
De conformidad con la Ley Nº 27943 – Ley del Sistema Portuario Nacional, su respectivo Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado con Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la Norma Técnica Operativa para la Prestación del Servicio Portuario Básico de Avituallamiento de Naves en la Zona Portuaria.
Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 010-2011-APN/DIR que aprobó la Norma Técnico Operativa para la Prestación del Servicio Portuario Básico de Avituallamiento de Naves en las Zonas Portuarias.
Artículo 3º.- Disponer que la Unidad de Relaciones Institucionales de la Autoridad Portuaria Nacional efectúe la publicación de la Norma Técnica Operativa para la Prestación del Servicio Portuario Básico de Avituallamiento de Naves en la Zona Portuaria, en el Diario Oficial “El Peruano” y en la página web de la Autoridad Portuaria Nacional, www.apn.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Edgar Patiño Garrido
Presidente del Directorio
Autoridad Portuaria Nacional
1865348-1