Establecen plazo máximo para la presentación de las rendiciones de cuentas del ejercicio fiscal 2019, y aprueban disposiciones especiales para empresas públicas bajo el ámbito del FONAFE, la presentación de la información a cargo de los CAFAE y plazo para la publicación de entidades omisas a la presentación de las rendiciones de cuentas del ejercicio fiscal 2019
Resolución Directoral
Nº 005-2020-EF/51.01
Lima, 2 de abril de 2020
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo dispuesto en los incisos 1, 2 y 4 del párrafo 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, son funciones de la Dirección General de Contabilidad Pública, establecer las condiciones normativas para la presentación de la rendición de cuentas de las entidades del Sector Público, a fin de elaborar la Cuenta General de la República y las Estadísticas de las Finanzas Públicas, necesarias para realizar el planeamiento y la toma de decisiones, además de facilitar el control y la fiscalización de la gestión pública;
Que, en aplicación a lo dispuesto en el párrafo 23.2 del artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1438, mediante el artículo 2 de la Resolución Directoral Nº 017-2019-EF/51.01, y los artículos 1 y 2 de la Resolución Directoral Nº 003-2020-EF/51.01, se establecieron cronogramas de presentación de la información financiera y presupuestaria para la elaboración de la Cuenta General de la República 2019, sin exceder el 31 de marzo de 2020, para las entidades públicas, empresas públicas y otras formas organizativas que administren recursos públicos, tales como: Caja de Pensiones Militar Policial, Seguro Social de Salud (ESSALUD), Administradores de Fondos Públicos, Sociedades de Beneficencia, entre otros;
Que, en el numeral 4 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, se declara la suspensión por treinta (30) días de los plazos vinculados a la actuación de los órganos rectores de la Administración Financiera del Sector Público, que comprende al Sistema Nacional de Contabilidad, quedando facultados estos, de ser el caso, a prorrogar dichos plazos mediante resolución, así como a dictar normas complementarias en el ámbito de su respectiva rectoría;
Que, el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, en su artículo 1, declara el estado de emergencia nacional por quince (15) días calendario, disponiendo el aislamiento social obligatorio por dicho período, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas en nuestra Nación a consecuencia del brote del COVID-19, estado prorrogado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, por el término de trece (13) días calendario, a partir del 31 de marzo de 2020;
Que, en el marco de las disposiciones legales citadas precedentemente, resulta necesario establecer una prórroga a los plazos para la presentación de la información financiera y presupuestaria para la elaboración de la Cuenta General de la República 2019, determinando que dicha presentación se efectúe hasta el día 7 de mayo del presente año;
Que, para el caso de las empresas públicas bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) y FONAFE, éstas presentan su información financiera y presupuestaria hasta el 22 de abril de 2020; en tanto, el FONAFE presenta la información contable consolidada del ejercicio fiscal 2019, hasta el 20 de mayo de 2020;
Que, asimismo, se autoriza a los Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo – CAFAE de las Entidades Gubernamentales, a presentar de manera física sus estados financieros e información complementaria para que se incorpore en la Cuenta General de la República 2019, sin aplicar los formatos por medios digitales, establecidos en la Directiva Nº 001-2020-EF/51.01 “Lineamientos para la Preparación y Presentación de los Estados Financieros e Información Complementaria del Primer Semestre y Anual de los Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo – CAFAE de las Entidades Gubernamentales”, aprobada con la Resolución Directoral N° 001-2020-EF/51.01;
Estando a lo expuesto, en el ámbito de las funciones que competen a la Dirección General de Contabilidad Pública, establecidas en los incisos 1, 2 y 4 del párrafo 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Plazo máximo para la presentación de las rendiciones de cuentas del ejercicio fiscal 2019
Establecer que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, empresas públicas que no se encuentran bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), y las otras formas organizativas que administren recursos públicos, tales como: Caja de Pensiones Militar Policial, Seguro Social de Salud (ESSALUD), Administradores de Fondos Públicos, Sociedades de Beneficencia, entre otros; presentan la información financiera y presupuestaria para la elaboración de la Cuenta General de la República 2019, hasta el día 7 de mayo del presente año, no existiendo plazo adicional para este acto.
Artículo 2.- Disposición especial para la presentación de las rendiciones de cuentas del ejercicio fiscal 2019, de las empresas públicas bajo el ámbito del FONAFE
Establecer que el FONAFE y las empresas públicas bajo su ámbito, presentan su información financiera y presupuestaria hasta el 22 de abril de 2020; en tanto, el FONAFE presenta la información contable consolidada para la elaboración de la Cuenta General de la República 2019, hasta el 20 de mayo de 2020.
Artículo 3.- Disposición especial para la presentación de la información a cargo de los CAFAE
Disponer que los Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo – CAFAE, presentan de manera física sus estados financieros e información complementaria para que se incorpore en la Cuenta General de la República 2019, en el plazo establecido en el artículo 1 de la presente Resolución Directoral, sin aplicar los formatos por medios digitales, establecidos en la Directiva Nº 001-2020-EF/51.01 “Lineamientos para la Preparación y Presentación de los Estados Financieros e Información Complementaria del Primer Semestre y Anual de los Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo – CAFAE de las Entidades Gubernamentales”, aprobada con la Resolución Directoral N° 001-2020-EF/51.01.
Artículo 4.- Plazo para la publicación de entidades omisas a la presentación de las rendiciones de cuentas del ejercicio fiscal 2019.
Establecer que dentro de los primeros diez (10) días hábiles posteriores al plazo establecido en el artículo 1 de la presente Resolución Directoral, la Dirección General de Contabilidad Pública, notifica a los titulares de las entidades del Sector Público, o quien haga sus veces, la condición de omisas a la presentación de la rendición de cuentas para la elaboración de la Cuenta General de la República del ejercicio fiscal 2019, no existiendo plazo adicional de regularización.
Artículo 5.- Publicación y Difusión
Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial “El Peruano”, así como en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas: (https://www.gob.pe/mef), en la misma fecha de la citada publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR NUÑEZ DEL ARCO MENDOZA
Director General
Dirección General de Contabilidad Pública
1865323-1