Ordenanza que establece el monto mínimo a pagar por Impuesto Predial para el año 2020
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 002-2020-MDSM
Santa María, 24 de febrero del 2020
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARÍA
VISTO:
En Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 24 de febrero del 2020, el Informe N° 008-2020-SGATR-MDSM de la Sub Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Proveído N° 0214-2020-GM/MDSM de la Gerencia Municipal e Informe N° 0120-2020-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica acerca del Monto Mínimo a pagar por Impuesto Predial para el año 2020;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización se ha modificado el artículo 196° de la Constitución política del Perú establece: Son bienes y rentas de las municipalidades los tributos creados por ley a su favor, así como las contribuciones, tasas, licencias y derechos creados por Ordenanzas Municipales, conforme a Ley;
Que, el artículo 39° de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades establece: “Los Concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y acuerdos. (…)”;
Que, el artículo 13° del Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece: “…las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del impuesto Predial equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde el impuesto”;
Que, por lo expuesto la Sub gerencia de Administración Tributaria y Rentas, mediante Informe N° 008-2020-SGATR-MDSM ha propuesto el monto mínimo a pagar por impuesto Predial para el año 2020;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 9° incisos 8) y 9) y articulo 40°de la Ley N° 27972 Ley Organiza de Municipalidades, con el voto unánime del Pleno del Concejo Municipal y contándose además con la dispensa del trámite del dictamen de lectura y aprobación del actas, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MONTO MÍNIMO A PAGAR POR IMPUESTO PREDIAL PARA
EL AÑO 2020
Artículo Primero.- APROBAR en 0.6% de la UIT el monto mínimo que deberán abonar los contribuyentes por concepto de Monto Mínimo a pagar por impuesto predial para el año 2020.
Artículo Segundo.- Encargar a la Oficina de Secretaria General coordinar la publicación de la presente ordenanza, asimismo a la Gerencia Municipal, la Sub Gerencia de Administración tributaria y Rentas y la Oficina de Sistemas e Informática, establecer mecanismos más adecuados para la correcta aplicación y su difusión a través del portal web de la Municipalidad.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
JUAN CARLOS GARCÍA ROMERO
Alcalde
1865301-2