Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Ordenanza que establece beneficio de amnistía de deudas tributarias en la jurisdicción del distrito

Ordenanza que establece beneficio de amnistía de deudas tributarias en la jurisdicción del distrito

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 001-2020-MDSM

Santa María, 24 de febrero del 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARÍA

VISTO:

En Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 24 de febrero del 2020, el Informe N° 008-2020-SGATR-MDSM de la Sub Gerencia de Administración Tributaria y Rentas quien presenta el Proyecto de Ordenanza Municipal de Amnistía Tributaria que tiene por finalidad del sinceramiento de la Base Tributaria en jurisdicción del Distrito de Santa María, Proveído Nº 0214-GM-MDSM, Informe Legal Nº 121-2020-OL/MDSM y;

CONSIDERANDO:

Que, los locales gozan de autonomía política, económica administrativa en los asuntos de su competencia conforme lo establece el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680 y en concordancia con el Artículo II Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo 39° de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades establece: “Los Concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y acuerdos. (…)”;

Que, el artículo 41° del Texto Única Ordenado del Código Tributario establece: “La deuda tributaria sólo podrá ser condonado por norma expreso con rango de Ley. Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”;

Que, el artículo 60° del Texto Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, precisa que conforme a lo establecido por el numeral 4 del artículo 195° y por el artículo 74° de la Constitución Política del Perú: Las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fije la Ley; estableciéndose las siguientes normas generales: a) La creación y modificación de Tasa y contribuciones se aprueban por Ordenanzas y b) Para la supresión de tasas y contribuciones las Municipalidades no tiene ninguna limitación legal;

Que, es política de la actual gestión brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y no tributarías, otorgando beneficios de amnistía de sus deudas y así ampliar la tributarios que no permitan cumplir con metas establecidas así como Base Tributaria, lo cual contribuye al sostenimiento de la administración municipal;

Que, es necesario mejorar los beneficios otorgados anteriormente a fin de proseguir con el mejoramiento de los ingresos que nos permitan cumplir con metas establecidas así como dar l

En uso de las facultades conferidas por el artículo 9° incisos 8) y 9) y Artículo 40°de la Ley N° 27972 Ley Organiza de Municipalidades, con el voto unánime del Pleno del Concejo Municipal y contándose además con la dispensa del trámite del dictamen de lectura y aprobación del actas, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO DE AMNISTÍA DE DEUDAS TRIBUTARIAS EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE SANTA MARÍA

Artículo 1°.- La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer beneficio de Amnistía de Deudas Tributarias en la jurisdicción del Distrito de Santa maría para aquellas personas naturales que mantengan deudas pendientes de cancelación hasta el año 2020.

Artículo 2°.- Durante la vigencia de la presente Ordenanza los contribuyentes o administrados gozarán de los siguientes beneficios tributarios:

- IMPUESTO PREDIAL: Condonación del 100% de los intereses Moratorios y Reajuste del año 2020 y años anteriores.

- ARBITRIOS MUNICIPALES: Condonación del 100% de los intereses Moratorios y Reajuste del año 2020 y años anteriores.

Artículo 3°.- Las deudas que se encuentren en la etapa de ejecución coactiva no gozarán de los beneficios previstos en la presente ordenanza.

Artículo 4°.- Establecer un régimen especial para los convenios de fraccionamiento que se suscriban, acogiéndose a los beneficios indicados en el artículo dos (2) y bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:

- Cuota Inicial mínima del 25% de la deuda.

- 10 cuotas como máximo.

Los convenios de fraccionamiento suscritos con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, serán tratados como tal, no siendo posible su reversión o renuncia, solo se le condonará el 100% de los intereses y reajustes generados por el vencimiento de las fechas de pago de sus cuotas.

Artículo 5°.- Los administrados que efectúen su inscripción voluntaria como contribuyentes en el registro tributario antes de cualquier notificación o requerimiento correspondiente, se les otorgará el beneficio de la condonación del 100% de la Multas Tributaria correspondiente.

La aplicación del presente Beneficio está supeditado a que el contribuyente cumpla con pagar el total del tributo omitido o suscriba el convenio de fraccionamiento correspondiente, acogiéndose plenamente a lo dispuesto en los artículos Segundo y Tercero de la presente Ordenanza.

Artículo 6°.- El acogimiento al presente beneficio se podrá realizar de la siguiente manera:

1. Mediante el pago al contado: se realizará en forma automática a través del pago de la deuda directamente en Caja de la Municipalidad Distrital de Santa María, el pago registrado constituye la constancia del acogimiento.

2. Mediante pago fraccionado: Conforme lo establecido en la presente Ordenanza con el pago de la cuota inicial y suscripción del convenio de fraccionamiento.

Cualquiera de las formas señaladas, implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria.

Artículo 7°.- Los contribuyentes que hayan presentado recursos Administrativos de impugnación, podrán acogerse a los beneficios que otorga la presente Ordenanza, siempre que desistan de ellos en modo y forma de ley y consecuentemente a ello expresen indubitablemente que se acogen a los beneficios dispuestos en la presente ordenanza, efectuando la cancelación o fraccionamiento de pago por tributo y/o periodo.

Artículo 8°.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano durante todo el presente año 2020.

DISPOSICIONES GENERALES

Primero.- Encárgase a la Sub Gerencia de Administración Tributaria y Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza.; al responsable de la Oficina de Sistemas e Informática la publicación en el portal institucional así como al Despacho de Secretaria General su publicación el en diario oficial El Peruano; en tanto que la Oficina de Imagen Institucional su difusión amplia y oportuna.

Segundo.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la ampliación y cumplimiento de la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JUAN CARLOS GARCÍA ROMERO

Alcalde

1865301-1