Ordenanza que modifica el Reglamento Interno del Concejo de la Municipalidad de San Borja
ORDENANZA N° 643-MSB
San Borja, 30 de marzo de 2020
EL ALCALDE DE SAN BORJA
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA
VISTOS; en V-2020 Sesión Ordinaria de fecha 30 de marzo de 2020, la moción de orden del día presentada por el Regidor Jorge Juan Martin Valencia Corominas proponiendo la modificación del Reglamento Interno del Concejo aprobado por Ordenanza Nº 638-MSB; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27912 - Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, de acuerdo al numeral 8) del artículo 9° de la Ley N° 27912 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”
Que, el Artículo 40° de la Ley N° 27912 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su primer párrafo que “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.”
Que, según lo señala en el numeral 1) del artículo 137° de la Carta Magna, el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar por plazo determinado en todo el territorio nacional o en parte de él, dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, el Estado de Emergencia, entre otros, por graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, en cuyo caso puede restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio; comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2° y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo;
Que, mediante Decreto de Urgencia N° 025-2020, se han dictado medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional, a efectos de establecer mecanismos y minimizar el impacto sanitario de situaciones de afectación a ésta;
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se ha declarado la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19, disponiéndose que los gobiernos locales adopten las medidas preventivas para evitar su propagación, coadyuvando al cumplimiento de las disposiciones emitidas por el Gobierno Nacional;
Que, según Decreto Supremo N° 044-2020-PCM del 15 de marzo de 2020 se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince días calendario y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, habiéndose prorrogado este plazo por trece (13) días más, contados a partir del 31 de marzo 2020, mediante Decreto Supremo N° 051-2020-PCM;
Que, al encontrarse restringido el libre tránsito y habiéndose dispuesto el aislamiento social obligatorio, debido a la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), por la propagación del virus denominado “Coronavirus (COVID-19)”; se hace necesario adoptar acciones que permitan cumplir con las medidas establecidas por el Gobierno Nacional, por lo que se hace necesario modificar el Reglamento Interno del Concejo de la Municipalidad de San Borja, aprobado por Ordenanza N° 638-MSB de fecha 09 de enero de 2020, de manera tal que se permita al Concejo Municipal cumplir con las atribuciones contenidas en el Artículo 9° de la Ley N° 27912 - Ley Orgánica de Municipalidades, participando en las sesiones de concejo municipal sean de carácter ordinario o extraordinario, en circunstancias en que el Presidente de la República decrete algunos de los estados de excepción señalados en el artículo 137° de la Constitución Política del Perú;
Que, el artículo 27° del Reglamento Interno del Concejo antes referido, señala que todas las sesiones son públicas, estableciéndose a su vez en su Artículo 46°, que de manera excepcional se puedan pasar a la Orden del Día aquellos aspectos que se determine que cuentan con la sustentación necesaria y se puedan dispensar del trámite de comisiones; de la misma manera, el Artículo 47° del acotado Reglamento Interno, establece que los proyectos que por su urgencia hubieran sido dispensados del trámite de Comisiones, pasarán a la Orden del Día para su discusión y votación;
Estando a lo expuesto y de conformidad con las atribuciones conferidas al Concejo Municipal por el numeral 8) del artículo 9° de la Ley N° 27912 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de comisiones y de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO APROBADO POR ORDENANZA Nº 638-MSB E INCORPORA
SEGUNDA DISPOSICIÓN TRANSITORIA FINAL
Artículo Único.- Modificar el acápite denominado Disposición Complementaria Final del Reglamento Interno del Concejo de la Municipalidad de San Borja, aprobado mediante Ordenanza N° 638-MSB e incorporar una Segunda Disposición Complementaria y Final el cual tiene la siguiente redacción:
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- El Concejo y/o el Alcalde determinarán las pautas a seguir en los casos no previstos en el presente Reglamento, de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas complementarias.
Segunda.- En los casos de Emergencia Nacional decretada por el Presidente de la República en los casos de excepción establecidos en la Constitución Política del Perú, en los que se disponga la suspensión de los derechos constitucionales relativos a la libertad de reunión y de libre tránsito, el Concejo Municipal podrá realizar sesiones ordinarias y extraordinarias de manera virtual o remota, mientras dure el período de dicho estado de excepción, haciendo uso de los mecanismos tecnológicos que establecen las normas vigentes relativas al gobierno digital, debiendo garantizarse la naturaleza pública de las sesiones.
Artículo Segundo.- Encárguese a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano y a la Gerencia de Gobierno Digital y la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación en el portal institucional (www.msb.gob.pe).
Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA
Alcalde
1865293-1